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Nov 12 21 tweets 6 min read Twitter logo Read on Twitter
1. El anuncio de una Ley de Amnistía ha generado bastante polémica. Es lógico que haya un amplio debate político sobre el tema. Aquí vamos a analizar con datos muy concretos si la figura de la amnistía tiene encaje constitucional (hilo).
2. Nos encontramos ante un debate público muy acalorado, poco favorable para la reflexión constructiva. Sin embargo, creo que se ha leído poco lo que dice literalmente la propia Constitución: se podrá “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. Image
3. Parece evidente que el término “derecho de gracia” comprende el indulto y la amnistía. Lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional. Lo han dicho nuestras constituciones a lo largo de la historia. Lo dice la propia RAE y cualquier manual de derecho.
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4. Por tanto, la Constitución permite que se acuerden amnistías o que se concedan indultos, porque son “derecho de gracia”, en función de lo que establezca la ley. El texto constitucional solo efectúa una prohibición: no se pueden autorizar indultos generales.
5. Esa prohibición se dirige al gobierno y resulta razonable: los indultos precisan de una motivación individualizada. Hay juristas que creen que, si no son posibles los indultos colectivos, tampoco debe ser posible la amnistía. Pero no son figuras idénticas.
6. El indulto perdona la pena; la amnistía perdona el hecho delictivo, incluso aunque no haya pena. El indulto lo aprueba el Gobierno; la amnistía es acordada por ley en el parlamento. Es comprensible limitar la potestad del gobierno y ampliar la capacidad del parlamento.
7. No es aplicable la máxima ”quien no puede lo menos no puede lo más”. La prohibición de indultos generales afecta al gobierno y, efectivamente, no podrá aprobar amnistías. Pero la potestad de amnistiar es del parlamento. El TC ha marcado esa diferencia entre amnistía e indulto. Image
8. Esa distinción entre indulto y amnistía está en nuestras constituciones históricas. Por ejemplo, la Constitución de 1931 reguló la amnistía y prohibió los indultos generales. Todo ello desvirtúa la idea de que, si se prohíben indultos generales, no se pueden aprobar amnistías. Image
9. La Constitución actual también confirma implícitamente en otro artículo que la ley puede aprobar amnistías. La Iniciativa Legislativa Popular no puede proponer determinadas materias, entre ellas el derecho de gracia: las propuestas de amnistía quedan reservadas al parlamento. Image
10. Algunas opiniones consideran que la amnistía no cabe en democracias y que solo es aceptable en el periodo transicional desde una dictadura. Más bien ocurre todo lo contrario: los países democráticos europeos contemplan la amnistía en sus ordenamientos.
11. Países vecinos como Francia o Portugal han aprobado amnistías en las últimas décadas. Y esta medida de gracia se ha aplicado o forma parte igualmente del ordenamiento jurídico de Alemania, Reino Unido, Suecia, Italia o Países Bajos, entre otros.
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12. También se dice que una amnistía afecta a la actuación judicial, a la separación de poderes y a la igualdad en la aplicación de la ley. Eso es cierto. Exactamente igual que ocurre con los indultos. Es una excepcionalidad que deriva de la propia Constitución.
13. Esa desigualdad en la aplicación de la ley ha sido habitual en las últimas décadas: se ha indultado a miles de condenados por delitos graves, entre ellos golpistas, torturadores o corruptos. Es llamativo que ese trato desigual se descubra ahora con la amnistía.
14. Algunos creen que la amnistía vulnera la exclusividad judicial, al impedirse actuar sobre los delitos. Ocurre igual con los indultos, que impiden la exclusividad judicial de ejecutar lo juzgado. Para que eso no ocurra, la Constitución debería prohibir el derecho de gracia. Image
15. Que la amnistía sea compatible con nuestra Constitución no significa que toda ley de amnistía sea constitucional. Su validez estará muy relacionada con su motivación y con que el perdón acordado no sea arbitrario y responda a fines de interés general.
16. Si se aprueba esta medida de gracia, será acorde con nuestro ordenamiento actual: la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la amnistía extingue la responsabilidad penal. Solo el Tribunal Constitucional puede decidir que la amnistía es inconstitucional.
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17. Mi impresión es que la mayoría de las objeciones que se alegan contra la figura de la amnistía no son jurídicas o constitucionales, sino más bien políticas sobre el caso concreto. Son críticas que forman parte de la discusión colectiva propia de una sociedad democrática.
18. Entre estas opiniones se encuentra que la amnistía no mejorará la situación en Cataluña, sino que la empeorará. O que es una medida que no estaba en el programa de algunos partidos que la han impulsado. O que generará situaciones de impunidad.
19. Son críticas similares a las de 2021 con los indultos a Junqueras y otros dirigentes independentistas, que tampoco estaban en ningún programa electoral. Algunos aseguraron que aquello era el fin de la democracia, del Estado de Derecho o incluso de España.
20. Las críticas por la responsabilidad política por esos indultos se dirimieron en las urnas. La ciudadanía votó en julio. Si hubiera optado por otro parlamento, no sería posible una mayoría que aprobara la amnistía. Pero se produjo una decisión libre en esas elecciones.
21. Hay gente en contra y a favor de la amnistía, pero no resulta contraria al Estado de Derecho. Si la aprueban los representantes de la ciudadanía y se convalida por el Tribunal Constitucional, será simplemente el resultado del funcionamiento de nuestra democracia (fin).

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