1- Afirma que “sobre el papel parece un recorte, porque baja el porcentaje, pero hay que hacer números, porque lo importante no es cuánto trozo de la tarta te toca, sino cuanto comes”
Estoy de acuerdo con esa afirmación
Lo que ocurre es que luego no hace números
2- Los números a realizar son comparar las bases de cotización que tienen los desempleados de más de 52 años ahora con las que hubieran tenido de aprobarse el decreto
Como ambas dependen del SMI para hacer los números hay que hacer una estimación de qué va a pasar con el SMI
3- Bueno, primero supongamos que el SMI no crece en términos reales, sólo con la inflación. Pues la evolución de las cotizaciones con el decreto (fila de arriba) y la que hay ahora (fila de abajo) serían estas en euros constantes de 2024
La tercera fila es la diferencia
4- Podemos suponer que el SMI crece anualmente en términos reales un 2 %, por ejemplo
Idéntica tabla
5- Si se quiere estimemos lo mismo con una subida real del 5 %
6- Podríamos seguir todo el día. Sea cual sea la evolución del SMI a futuro la diferencia de las bases de cotización no solo existe sino que va en aumento
Diferencias desde 315 euros mensuales a cantidades mucho más altas
7- Estas diferencias tienen, obviamente, impacto decisivo en la cuantía de la jubilación de estos trabajadores porque es sobre estas cantidades sobre las que se cuantifica.
8- No ha hecho referencia el señor Ruiz a que esto cada vez tiene más impacto, puesto que cada vez aumenta más la edad de jubiliación y los trabajadores pueden estar más tiempo percibiendo el subsidio
9- Afirma igualmente que esta medida se puso porque el SMI en 2018 era muy bajo y te “regalaban” un 25 % más de cotización.
Esta afirmación es incorrecta
10- La cotización de estos trabajadores (perceptores del subsidio de desempleo de mayores de 52 años) por el 125 % del SMI lo estableció la Ley 40/2007 en el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero
Aquí está
11- En la exposición de motivos de la ley podemos ver que ni porpuesta extraordinaria, ni nada. Se trataba de subir las cotizaciones a desempleados de edad avanzada
Ese año el SMI subió un 5,5 %, más que lo que está hoy sobre la mesa
Aquí lo pueden leer
12- En 2012 Mariano Rajoy eliminó esto en sus recortes, en el RDL 20/2012, diciendo:
"Se racionaliza el régimen regulador del subsidio para mayores de 52 años con el objetivo de garantizar su sostenibilidad en el largo plazo y para incentivar el alargamiento de la vida activa"
13- Ese recorte se revirtió en 2019 por acuerdo entre Unidas Podemos y el PSOE. En ningún caso como compensación de una congelación del SMI, puesto que el SMI subió ese año 164 €, la mayor subida de la historia
14- Dice el señor Ruiz que, en 2018, cuando el salario mínimo era de 735,9 € la cotización de estos trabajadores era de 858. Verdad, pero no tiene nada que ver con esto
15- 858 es el SMI en 12 pagas de ese año (735,9 x14/12) que es el 100 % de la base mínima
En muchas cuentas de estos días parece que no se sabe que la base mínima es el SMI a 12 pagas y no a 14. También se equivocaba en esto Eduardo Garzón ayer
16- Cuando el año siguiente el SMI a 14 subió a 900 €, la base no subió al 100% (1050 €), sino a 1312, por el acuerdo Unidas Podemos PSOE, que ya hemos citado
17- En ese momento ya era una cotización muy superior al SMI, porque buscaba compensar a trabajadores despedidos que provenían, en muchos casos, de cobrar más del SMI y por motivos ajenos a su voluntad. Nadie planteó que fuera injusto
18- Dice también en momento el señor Ruiz que la votación de ayer implica que ya desde hoy los 700.000 perceptores del subsidio por desempleo están peor porque hubieran cobrado más
Esto es incorrecto
19- La disposición final novena del RD 7/2023 establece que todas las medidas que tienen que ver con el recorte de cotizaciones y la cuantía de los subsidios entraban en vigor el 1 de junio
Aquí se puede leer
20- Adicionalmente: el RD no subía la cuantía del subsidio a los mayores de 52 años ni ahora ni nunca, lo mantenía en el 80 % del IPREM, 480 €
21- Estos trabajadores son el 61 % de los perceptores del subsidio
A estos trabajadores no se les subía la cuantía y se les reducía la cotización
22- Lo que hacía el RD es que 436.000 trabajadores de más de 52 años pagaran con reducciones de su pensión una subida del subsidio a 274.000
23- La afirmación de que una persona con cargas familiares o sin otras rentas puede preferir cobrar 480 € al mes (por debajo del umbral de la pobreza) a trabajar creo que no merece comentario
24-Hay un momento que dice: “si además de subir el SMI se sube la base de cotización pues entonces estás muy bien”
Los trabajadores que cobran 480 € nunca van a estar muy bien. Lo que queremos es que no estén peor.
25-Pueden decirme que están de acuerdo con el recorte, o que había que comerse el recorte. Lo que no se puede decir es que no exista. Y menos acusar de que no soporta los números si no se hacen números
26- Si el gobierno vuelve a traer el RDL sin el recorte lo aprobará. Y ningún parada habrá perdido ningún derecho y algunos habrán ganado alguno
27- Quedo a disposición del señor Ruiz y de quien quiera para cualquier comentario
Buenas tardes
Sólo una cosa más que me indica un amigo:
¿Por qué se utiliza el SMI de hace años para hacer la comparativa?
No hay respuesta
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Por qué nos oponemos a la rebaja de las cotizaciones a los subsidios por desempleo de los mayores de 52 años?
Se debatirá el miércoles en el Congreso y está generando debate
Intentemos explicarlo
Abro hilo👇
1- Estamos hablando del subsidio que cobran las personas en desempleo involuntario, sin rentas o con cargas familiares y mayores dd 52 años, que hayan agotado su prestación contributiva de desempleo
(Sigue)
2- El RDL 7/2023 aprobado por el C. de Ministros mantiene su cuantía del 80 % del IPREM 480 € (en contraste con otros subsidios que suben)
Se ha generado un debate acerca de si el Rey puede presentar a quién quiera a la investidura
La monarquía no suele responder a criterios racionales, pero hay que intentar dilucidar esto. Por si hubiera un residuo autocrático en el núcleo del sistema parlamentario
Abro hilo 👇
1- Lo primero el artículo 99.1 de la Constitución
Tras las elecciones el rey hace consultas y, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la investidura
(Sigue)
2- Como estamos en una monarquía parlamentaria los actos del Rey deben ser refrendados. Alguna autoridad los convalida y se hace responsable de ellos
En este caso, según el 56.3 y el 64 de la CE, el presidente del Congreso
Acabado (por ahora) el tiempo electoral y necesitando toda la inteligencia colectiva, a ver si podemos pasar del tiempo de los argumentarios al de los argumentos
Allá van unas pequeñas reflexiones
Abro hilo 👇
1- Primero (y esencial) la mayoría electoral ha rechazado el proyecto de la derecha
Ni en lo que se vislumbraba como su mejor momento han conseguido una mayoría de gobierno. Desde la irrupción de Podemos en 2014 no la huelen
(Sigue)
2- Muy posiblemente los clichés que movilizan a la derecha (que te vote Txapote, el falcon) tienen menos capacidad de llegar a las mayorías de lo que ellos creen
Ante el ruido, cuesta mucho explicar las cosas bien
La avalancha mediática de ataques a la Ley Sólo Sí es Sí ha dicho muchas cosas, pero ha explicado pocas
Intentemos hacerlo, humildemente, a ver si colaboramos a silenciar el ruido
Va hilo (largo y técnico, pero lo merece)👇
1-La Ley de Garantías de la Libertad Sexual tiene muchos objetivos
Uno, tan sólo uno de ellos, es fusionar los delitos de abuso sexual (actos sexuales sin consentimiento) con la agresión sexual (cuando mediaba violencia o intimidación), que anteriormente eran dos
(Sigue)
2-La motivación de esto es poner en el centro el consentimiento.
Fin a las estrategias de defensa de la regulación anterior sobre si la víctima se resistió o no (para probar la intimidación), que suponían revictimizar y focalizar el proceso en los actos de la víctima