Me inquieta mucho que la sentencia señale que, en la parte de los hechos que grabaron las cámaras de seguridad, la denunciante mintió al Tribunal (véase pantallazos del FJ 4º)...
3/... pero a continuación recurra a una pequeña corruptela muy común en este tipo de sentencias: reconozco que ,en la parte que puedo contrastar con hechos objetivos, la denunciante miente; pero doy credibilidad al resto de su declaración (la que no se puede contrastar)...
4/ ...Es decir, se divide la declaración en dos:
-Por un lado, la parte objetivamente comprobable, en la que la denunciante miente.
-Por otro, la parte que no se puede comprobar.
Y se aísla una parte de la otra, para salvar la segunda parte y condenar....
5/ ... Creo que la presunción de inocencia es demasiado importante como para utilizar una declaración como prueba de cargo cuando se ha demostrado que, en la parte del testimonio que se puede comprobar objetivamente, el/la denunciante mintió...
6/ ... Se trata de una tendencia peligrosa que vengo observando en nuestra jurisprudencia, que cada vez es más frecuente, y que está enviando a muchos inocentes (no sé si Alves lo es o no) a prisión.
7/ ... Antes, si la declaración del/la denunciante no cumplía uno de tres requisitos (credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia) se descartaba.
Ahora se recurre a justificar el incumplimiento de esos requisitos para después condenar.
Conozco a inocentes condenados así...
8/ ...La sentencia indica que cuenta con corroboraciones periféricas de la parte de la declaración que sí cree (heridas en las rodillas y un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático).
¿Suficiente para acreditar una violación más allá de toda duda razonable?
9/ 📝Segundo apunte: la atenuante decisiva.
Alves tiene una buena abogada que tomó una buena decisión.
La decisión de ingresar 150.000 € ha sido decisiva y le ha valido una atenuante por reparación del daño que supone una importante rebaja de la pena.
10/ 📝Tercer apunte: la pena.
Dani Alves debería estar muy agradecido a la ex ministra Irene Montero.
Veamos por qué 👇
11/ Antes de la Ley del Sí es Sí la agresión sexual con violencia y con penetración tenía una pena de 6 a 12 años:
12/ La Ley del Sí es Sí rebajó la pena de la agresión sexual con penetración, que pasó a ser de 4 a 12 años.
Veremos que la rebaja del mínimo a 4 años en casos como este va a resultar decisivo.
13/ La existencia de una atenuante (reparación del daño, como hemos visto) supone imponer la pena en su mitad inferior. Atendiendo a las circunstancias, el Tribunal impone cuatro años y medio.
14/ Con este criterio, de no haber entrado en vigor la Ley del Sí es Sí la pena habría sido de seis años y medio (medio año por encima de la mínima).
15/ La propia sentencia explica que rebaja la pena a cuatro años y medio, precisamente, porque así lo impone la Ley del Sí es Sí:
16/ 📝 Y cuarto apunte: la libertad.
Creo que Alves lleva año y medio en prisión.
Con una pena tan baja, solo le quedan tres.
17/ Con toda seguridad, la defensa recurrirá (la parte de valoración de la prueba, como he explicado, es digna de recurso).
Y según presente el recurso, la defensa -salvo que se me escape algo- pedirá una vista para reconsiderar las medidas cautelares.
18/ Teniendo en cuenta que apelación + casación suponen más de dos años de espera para la firmeza (casi el total de lo que resta de condena), es casi seguro que el Tribunal acordará su libertad provisional mientras se tramitan los recursos, quizás con retirada del pasaporte.
y 19/ Hasta aquí mi valoración, basada exclusivamente en la lectura de la sentencia.
Ni estuve en el juicio, ni presencié la prueba. Quienes sí estuvieron (magistrados, fiscal y abogadas) tienen más autoridad que yo para opinar sobre esto.
Gracias por leer.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
"Absuelto un hombre tras pasar 33 años en la cárcel en el mayor error judicial en Italia" elmundo.es/internacional/…
2/ Esto del testigo:
"Hace 33 años, antes de realizar la identificación de los sospechosos, el agente de policía que dirigía la investigación me mostró la foto de Zuncheddu y me dijo que él era el culpable de la masacre. Fue así: me equivoqué al escuchar a la persona equivocada"
3/ Hay muchos inocentes condenados, también hoy y también en España, por motivos similares.
Testigos de cargo que sufren falsas memorias, por ejemplo, porque un policía les enseñó la fotografía del sospechoso y, desde entonces, su memoria lo confunde con el verdadero culpable.
2/ Según las declaraciones de @patxilopez, se denuncian las -inaceptables- declaraciones de Abascal sobre colgar a Pedro Sánchez, pero también las concentraciones en Ferraz.
Considera que ambas conductas son un delito de odio.
Pero, ¿lo son? 👇
3/ En primer lugar, vuelvo a recordar por enésima vez que en nuestro Código Penal no existe el delito de odio, lo que existe es el delito de INCITACIÓN al odio.
Odiar está feo, pero no es delito.
Incitar al odio, a veces (veremos que solo a veces) sí es delito.
¿Por qué sigue sin renovarse el CGPJ? ¿Es culpa del PP? ¿del PSOE? ¿del Gobierno? ¿de los vocales del consejo? ¿de los jueces fachas? ¿de Soros...?
Veamos: 🧵👇
2/ El artículo 122.3 CE establece que el CGPJ estará formado por el Presidente del TS y por veinte vocales, que serán:
➡️doce jueces o magistrados, elegidos como establezca la LOPJ.
➡️cuatro vocales juristas elegidos por el Congreso. ➡️cuatro juristas elegidos por el Senado.
3/ El artículo 567 LOPJ desarrolla lo anterior, y establece que los veinte vocales serán designados por las Cortes:
➡️El Congreso elegirá a diez (seis jueces y cuatro juristas)
➡️El Senado elegirá otros diez (seis jueces y cuatro juristas)
1/ Algunas consideraciones sobre las protestas en la calle contra la amnistía. 👇🧵
2/ Dos ideas previas:
➡️Manifestarse en la calle contra los planes de un Gobierno es legítimo.
➡️Agredir a policías, provocar disturbios, y emplear la violencia NO es legítimo en un Estado de Derecho.
Pero sigamos:
3/
➡️Quien planea una amnistía para dejar impunes delitos de atentado, desórdenes públicos, e incluso terrorismo, CARECE DE LEGITIMIDAD para condenar o criticar unos incidentes violentos pero mucho menos graves que los que se quiere amnistiar.
1/ Atención, penalistas.
En la reciente STS 714/2023, el Tribunal Supremo fija su doctrina sobre la posibilidad de que el acusado declare en último lugar. 🧵👇
2/ Aunque no era ese el objeto del recurso de casación (se recurría la condena a un policía por el homicidio imprudente de un detenido), el Tribunal aprovechó para abordar esta cuestión como obiter dictum.
3/ La defensa había pedido que el acusado declarase en último lugar, pero el tribunal lo había denegado por entender garantizado el derecho de defensa del acusado, ya que puede salir al paso de las declaraciones que se den en el Plenario utilizando el turno de la última palabra.
1/ Lo de Rubiales, desde el derecho penal y procesal.
🧶👇
2/ El Código Penal, desde antes de la democracia, viene castigando los actos de naturaleza sexual en los que no media consentimiento.
3/ Por ej, ya ANTES de la ley del #SoloSíEsSí el art. 181 CP castigaba por abuso sexual a quien "sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona".
Si además había violencia o intimidación, se castigaba como agresión sexual.