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Mar 13 22 tweets 5 min read Read on X
Voy viendo lo que sucedió ayer en el pleno de la Corte, aquí se los resumo en palabras simples.

1. La ministra Ríos Farjat presentó un proyecto de sentencia en la acción de inconstitucionalidad 112/2021 promovida por el presidente de la República contra una reforma emitida por
El congreso de Tamaulipas.

O sea, una asunto del ejecutivo federal contra el congreso de un estado, obviamente y por consigna a favor de quién creen que tiene ordenado lenia votar!!! Ay no, es q da mucho coraje, pero bueno (a respirar profundo 😮‍💨)

2. En este proyecto se propuso
declarar infundada la acción de inconstitucionalidad y declarar la validez de las normas impugnadas.

Es decir, el proyecto NO le da la razón al promovente (presidente).

Por el contrario califica de VÁLIDAS las normas combatidas.

3. En concreto dicha norma dota d definitividad
e inatacabilidad (no puede combatirse) a la decisión del congreso local de homologar o no, la declaratoria de procedencia emitida por el congreso federal en contra de un funcionario local, esto es, si el congreso de la unión decide que un funcionario local protegido
constitucionalmente (con fuero) es sometido a un juicio de procedencia a nivel federal, el congreso local puede ajustarse o no a esa decisión para estar en posibilidad de ser investigado por la comisión de hechos constitutivos de delito, lo cual resultaría necesario porq a pesar
de que haya un desafuero federal existe una protección local que permite la gobernanza del Estado LIBRE Y SOBERANO.

4. Aquí explica muy bien la ministra ponente la reforma y q el año pasado circuló un proyecto diferente pero que en una nueva reflexión propuso este nuevo proyecto
Posteriormente expone las razones por las que considera que no se viola la constitución, yo destaco: la prescripción de los delitos se interrumpe en tanto el funcionario público está en el encargo que le concede fuero local, por tanto, las facultades de la FGR no se trastocan;
no existe mandato expreso que obligue a los congresos locales a solamente acatar el desafuero federal para quitar el fuero local y los Estados pueden proceder como corresponda, según sus atribuciones, como en el caso con la reforma impugnada (esto último es agregado mío 😁)
aquí explica magistralmente los pilares del federalismo mexicano y destaca la importancia de no tener una federación de PAPEL, además alude a Cervando Teresa de Mier cuando sostuvo que el federalismo nos metería en “un archipiélago de discordias”, también refirió la necesidad de
mantener el equilibrio de poderes con un sistema de pesos y contra pesos; más en la interacción entre los Estados y la Federación.

5. Después de la gran exposición de la ministra Ríos Farjart, se abrió el debate, en el cual las ministras, ya saben quiénes emitieron las razones
en contra del proyecto, Esquivel dijo que era un asunto de gran relevancia, en esta parte lenia sin ningún recato interrumpió porque quería hablar y le dijo a la ministra presidenta q la anotara en la lista para hablar, Ortiz Ahlf también se apartó del proyecto y dio sus razones
6. cuando participó lenia no solo descalificó el trabajo de la ponente de una manera simple, sino que se equivocó al decir que hace 2 semana se había propuesto por esa misma ponente un análisis oficioso del proceso legislativo de una ley en Colima, y que ello hacía evidente la
subjetividad y discrecionalidad de la corte con que se “asume” (creo que quiso decir “trata”) la invalidez de las normas con INDESEABLES consecuencias sociales, dijo; que era incongruente denominar homologación al una simple equiparación y que la norma impugnada es OFENSIVA
7. Después de su participación la ministra presidenta le aclaró que el asunto de Colima era del ministro Pardo, no de la ministra Ríos Farjat y que por lo que hace al procedimiento legislativo que no se analizó en este asunto y en el otro sí dependía de un criterio ya establecido
por el propio pleno de la corte, en el que ella misma (la presidenta) había votado en contra, que determinó solo hacerse el analizar cuando haya conceptos de anulación al respecto, no de manera oficiosa y que en el caso no se actualizaba ese supuesto, pero lenia la interrumpió,
diciéndole que esto no se trata de un diálogo y que solo emitía su postura para que quedará asentada, a lo que la ministra presidenta contestó que la respetaba pero que sí era necesario asentar que no se trataba ni de discrecionalidad ni de subjetividad de la corte.
8. Después de ello viene la participación de el ministro Alcántara que vota a favor y felicita a la ponente y refirió que no se trataba de un manto de impunidad para los políticos pues no se elimina la posibilidad de sancionarlos sino q solo la retrasa y anunció voto concurrente
porque dijo que la norma sí viola el principio de irretroactividad de la ley.

9. Interviene Pérez Dayan, dijo que no deben atenderse los prejuicios al dictar las sentencias, para posteriormente ver las participaciones q andan circulando en donde la ministra ponente contesta las
descalifciones de una forma magistral y el ministro Luis María Aguilar refiere que los adjetivos calificativos contra los proyectos de los otros integrantes no son propios de un tribunal constitucional que jamás en sus 14 años en la corte se había visto eso y menos en su función
jurisdiccional (recordemos que es un ministro de carrera judicial).

10. Finalmente lenia reconoció que los integrantes del pleno siempre se han dirigido con respeto y dio el dato ,según ella, donde se han analizado los procesos legislativos de manera oficiosa para declarar la
validez de la norma, respecto de lo cual la ministra presidenta tomó nota y le puntualizó que los análisis oficiosos no se hacen para declarar validez sino por el contrario se realiza en los casos en los que se advierte, precisamente de manera oficiosa, motivos de invalidez de la
norma.

11. Después de esto se votó el proyecto y se aprobó por mayoría en el sentido propuesto.

Solo concluyo:

Qué pena, qué triste, qué tiempos!!☹️

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