Pues no, Alves no sale de prisión por ser rico. Ni se compra la responsabilidad penal. Hablar de estas cosas así NO AYUDA. Si de verdad se quiere evitar la revictimización hay que explicar técnicamente qué es lo que está ocurriendo. 🧵va!
Para ello creo que hay que explicar qué es una medida cautelar privativa de libertad y su diferencia con la pena y porqué en los Estados de derecho rige el principio de limitar al mínimo las privaciones de libertad.
La prisión provisional es una medida cautelar, es decir, el sujeto está en prisión para evitar “algo”. ¿Q se pretende evitar? Q oculte pruebas, o q reincida o que se fugue. La medida se dicta en atención, también, a la gravedad del delito y la posible pena imponible. (503 LeCrim)

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La prisión provisional s aplica cuando no hay otras medidas menos graves para garantizar q no pasa todo eso que no queremos que pase. Cuando se puede conseguir que no haya fuga, ocultación de pruebas o reincidencia de otro modo, evidentemente se prefiere ese otro modo/502 LeCrim: Image
En un Estado de Derecho las garantías del ciudadano frente al Estado deben prevalecer, para evitar abusos y transformaciones en estado autoritario. Y esto es muy importante. Si pedimos que se acaben las garantías para uno, se acabarán para todos.
En el caso Alves, en un primer momento se dicta prisión provisional xq se pueden manipular/ocultar pruebas (se está investigando), y no se sabe qué pena se va a imponer-grave en todo caso- en Brasil no existe extradición, y hay que proteger proceso y víctima.
Dictada sentencia de 4 años y 6 meses de prisión, la medida cautelar ha de revisarse. Ya no hay peligro para las pruebas, ya está la investigación realizada, no hay riesgo de reiterar la conducta (es delincuente primario) y todas las partes han presentado recurso.
Eso significa que la condena no es firme. Es decir, el tribunal que ha de ver los recursos y la siguiente instancia si se vuelve a recurrir, puede subir la pena, pero también puede rebajarla o dejarla como está. Y eso puede tardar años.
La prisión provisional tiene un limite; el tiempo IMPRESCINDIBLE para conseguir el fin propuesto y, en todo caso, 2 años x riesgo d fuga o reiteración, 6 meses x destrucción de pruebas y la mitad de la pena si ya hay condena. (504 LeCrim) Image
Esto significa q si no hay justificación y se han conseguido los fines propuestos, hay que poner en libertad y que si no es ahora, justificándolo, se le tendría que poner en un año y un mes si los recursos no están resueltos, que no lo estarán…
Como no es posible ponerle en libertad sin más, porque ahí si que se estaría abriendo la puerta al incumplimiento, se imponen medidas sustitutivas de la prisión para seguir cumpliendo el fin principal: en nuestro caso evitar la fuga.
Se dictan tres medidas: una fianza, de 1 M xq es lo que hará que este sujeto se piense la fuga (en otros casos será menor, claro. Va en función de la capacidad económica del reo), comparecencia semanal en la Audiencia (para saber que no se ha ido) y retirada pasaporte.
No parece que el Tribunal haya dado facilidades para que el sujeto se escape, precisamente. Ha cumplido con una ley QUE NO HAY QUE CAMBIAR, porque nos PROTEGE a todos. (Lo de autocomprendernos siempre como posibles víctimas y no como posibles reos no vale, es absurdo, es mentira)
El riesgo de fuga se ha aminorado, porque existe cierto arraigo, la fianza es elevada, el resto de medidas son adecuadas, el sujeto se ha comprometido a no irse, es una persona conocida por lo que resultará difícil que pueda engañar a nadie si intenta escapar….
¿Existe riesgo? Claro. En la vida siempre hay riesgos. Pero este es menor que el incumplimiento de la garantía que debe prestar un Estado de Derecho.
No, esto no es justicia para ricos. Lo que no significa que no haya desigualdades. Las hay. Y muchas, por eso hay que trabajar también la perspectiva de clase. Pero ser famoso también tiene sus inconvenientes. Sufre más la pena de banquillo, es más difícil volver a trabajar, etc.
No todo es blanco o negro. Y trasladar que esto es una vergüenza, porque no cumple la pena y paga la libertad es una grave irresponsabilidad, que fomenta el populismo punitivo y, por lo tanto, la creencia en que la mano dura es lo bueno. Y eso, es malo para el Estado de Derecho.

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Aug 26, 2023
Visto lo visto, creo que hay que aclarar algún concepto e idea sobre la relevancia penal de los hechos que derivan del comportamiento del Sr. Rubiales. ¿Es delito? ¿No lo es? ¿Es necesario que lo sea? 🧶 va.
Lo q sucedió está + o - claro en las imágenes: se abrazan, celebrando un triunfo magnífico y este Sr. le coge la cara a la Sra. Hermoso y le planta un beso en la boca. En un contexto d amistad o fraternal y donde no hay situación de superioridad, sería un acto de cariño y alegría
Sin embargo, hablamos de un sujeto que ocupa el cargo de Presidente de la Federación, con cierta edad; de una Sra. jugadora mucho más joven, y bajo las ordenes de este sujeto. Que en el momento no puede (ni le es exigible reaccionar) y que niega que le haya gustado dicha acción.
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Sep 3, 2022
¿Por qué causa estupor la Sentencia en el caso de #MartaCalvo?
¿Por qué la ciudadanía espera una prisión permanente revisable (PPR)? 🧶 va.
En primer lugar porque no se conoce bien el significado de las penas, y porque nos hemos tragado eso de que “Cuanta más pena mejor”. Lo que resulta contradictorio con la idea de que en prisión se vive bien.
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Jun 19, 2022
☄️ A propósito de la difusión de un video de contenido sexual que lleva un rato rodando por ahi, me lanzo a explicar la diferencia entre el DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, SU DIFUSIÓN, Y LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES NO CONSENTIDAS (SEXTING AJENO) 🧶 va!
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Jun 8, 2022
A propósito de q una ley abolicionista acabará con la prostitución, creo q hay cosas sobre las que reflexionar.
En primer lugar, es necesario que quede absolutamente claro que NADIE, involucrado en este debate está a favor de la explotación sexual ni de la prostitución coactiva.
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Jun 12, 2021
Estoy leyendo muchas cosas de la violencia vicaria que no tienen mucho sentido.
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