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Dec 9 28 tweets 9 min read Read on X
1/ Algunas notas en forma de hilo, con luces y sobras de la sentencia que condena al FGE. 🧵👇
2/ La sentencia considera probados dos hechos que encajan en el tipo penal:
✅La filtración del correo a un periodista de la SER.
✅La emisión de una nota de prensa que contiene datos confidenciales.

Para mí, el primer hecho admite algunas dudas. El segundo, no.
3/
🅰️La filtración del correo.

El TS considera que el autor fue "el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento".

Las críticas que he leído a esta frase olvidan que el art. 28 del C. Penal castiga tanto la autoría directa como la mediata. Image
4/ Sobre esto no existe prueba directa (punto para los críticos a la sentencia) pero sí prueba indiciaria (punto para los defensores de la sentencia).

¿Qué indicios a tenido en cuenta el TS para considerar probada la autoría —directa o mediata— de la filtración? Veamos:
5/ Primer indicio. La sucesión cronológica de los hechos que sí tienen prueba directa.

El acusado recibe el correo a las 21:59. La SER lo da en antena a las 23:25 y en la web a las 23:51. Entre medias consta el periodista llama al FGE.Image
6/ Segundo indicio. El reducido número de personas que conocían la información filtrada.

Al filtrarse el correo, se filtró también que la Fiscalía preparaba una nota de prensa (lo dijo la SER) y esto solo lo sabían cuatro personas (se añade al Letrado de G. Amador por error).Image
7/ El TS no cree a la defensa cuando afirma que el correo estuvo al alcance de cientos de fiscales, porque demostraría un funcionamiento poco creíble, por irregular, de la Fiscalía y porque la defensa no acreditó el acceso de ninguno de esos fiscales al correo. Image
Image
8/ Tercer indicio. El sospechoso cambio de versión del periodista Miguel Angel Campos.

Campos primero negó haber llamado al FGE. Después, cuando supo que la UCO había encontrado esa llamada, y al saberse descubierto, cambió de versión en el juicio y —¡Ay!— recordó la llamada.Image
Image
9/ Cuarto indicio. El borrado y eliminación por el acusado del contenido de su WhatsApp, justo un día después de abrirse la causa.Image
10/ Discrepo del TS en la incorporación de este hecho a la lista de indicios.

Es cierto que para un tercero (para usted y para mí) esto es sospechoso. Claro.

Pero también es cierto que el borrado de los propios mensajes forma parte del derecho fundamental a no incriminarse.
11/ La lógica permite que cualquier espectador considere el borrado del teléfono móvil como un indicio más.

Cuestión diferente es incorporarlo a una sentencia.

Mi criterio es que lo que forma parte del derecho a no incriminarse y a la intimidad no debería valorarse contra reo.
12/ Quinto indicio. La pasividad de la Fiscalía.

No se entiende que el FGE no ordenase investigar internamente esta filtración... salvo que el filtrador fuese el propio FGE.Image
13/ Sexto indicio. Que el FGE pidiese la remisión de esos correos a su cuenta de Gmail, y no a la corporativa.

Para mí, esto es especialmente revelador.Image
14/ A la vista de estos seis indicios, el TS no encuentra una explicación alternativa razonable (una duda razonable) a que el FGE haya sido autor directo o mediato de la filtración del correo al periodista Miguel Angel Campos. Image
15/ Además, el TS (y esto es clave) descarta la posibilidad de que ninguna de las otras tres personas que tenían acceso al correo y, a la vez, conocimiento de que se preparaba una nota de prensa (recordemos que la SER incluyó también este dato), puedan ser autores...
16/ Así:

✅El Fiscal Salto fue ajeno a la filtración (estaba en el Metropolitano, disfrutando de la brillante victoria del @atleti contra el Inter).

✅La Fiscal Rodríguez no borró su teléfono, cuyo contenido descartó su autoría.

✅La Fiscal Lastra se opuso incluso a la nota. Image
17/ Pero hay otro hecho delictivo:

🅱️La nota de prensa.

En este caso la prueba de la autoría es directa y contundente: la propia confesión del acusado. Image
18/ Luego, en cuanto a la valoración de la prueba:

✅ La prueba de la filtración es indiciaria y por tanto cuestionable. Se puede estar de acuerdo, o no, legítimamente, con este hecho probado.

✅La prueba de la nota de prensa es directa y no cabe discusión.
19/ En realidad, lo que se opine sobre la suficiencia de la prueba indiciaria de la autoría de la filtración es poco relevante.

Con la nota de prensa se agotan los elementos del delito: la condena habría sido la misma aunque no se considerase probada la filtración.
20/ Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

El TS condena por un delito de revelación de datos reservados por funcionario público (art.417.1 CP). Image
21/ Para el TS, tanto la filtración como la emisión de la nota de empresa constituyen el delito. Image
22/ No se aplica el tipo agravado del 417.2 CP (por error, dice 418) por aplicación del principio non bis in ídem: el grave daño para la causa pública o para un tercero ya se valoró para aplicar el tipo básico del 417, luego no puede volver a valorar para agravar la pena. Image
23/ La sentencia dedica bastantes párrafos para explicar algo que, para mí, es obvio: el FGE tenía deber de reserva sobre el contenido del correo electrónico enviado por un Letrado a un Fiscal. Image
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24/ Y otra cuestión obvia, en relación con la nota de prensa: da igual que el contenido del correo fuese o no conocido previamente porque se hubiese publicado por la prensa: la Fiscalía no puede revelarlo. No es secreto, pero sí es reservado.Image
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25/ La sentencia pone un ejemplo fácil de comprender: aunque varias personas conozcan que una persona tiene una enfermedad de transmisión sexual, el médico con acceso a la historia clínica que lo confirma comete el delito. Image
26/ Por último, el TS sale al paso de otro argumento.

Claro que el art.4.5 del EOMF contempla el deber de información. Pero ese mismo artículo añade que ese deber de información se hará "con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo". Image
y 27/ Por tanto, en mi opinión, si bien la prueba de la filtración admite dudas, la emisión de una nota de prensa que revela datos reservados, y cuya autoría ha reconocido el acusado, justifican sobradamente la condena.

Fin del hilo. Gracias por leer.
y 28/ Y disculpen algunas erratas, propias del directo y de que quiero llegar al fútbol. El "a tenido" sin hache del tuit número 4 me ha dolido especialmente.

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Veamos:
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Nov 21, 2024
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