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Jul 30 16 tweets 4 min read Read on X
El ático de Ayuso no lo compró la Comunidad de Madrid. Lo compró una empresa. Y ahí está todo.

Lo explico hoy en el informativo nacional de RTVE y lo desarrollo en este hilo.

Por la vía ordinaria esta compra habría exigido concurso público, tasación previa, informe jurídico, acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el BOCM y fiscalización previa de la Intervención. Por la vía elegida, ninguno de los cinco. No es un detalle técnico: es el motivo. Por la vía ordinaria esto no se podía cerrar en abril y en silencio. 🧵
Antes de seguir, lo que no cambia, porque hay que ser honesto con los datos. La compraventa de inmuebles está excluida de la Ley de Contratos por su artículo 9.2. Comprando la Comunidad tampoco habría habido licitación de contrato. El atajo está en otro sitio.
Está en la Ley 3/2001 del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que solo se aplica cuando compra la Administración. Cinco filtros. Los recorro uno a uno, porque cada uno explica un pedazo de por qué se hizo así.
Filtro uno: el presupuesto. La Administración solo compra si hay crédito. No habiéndolo, hace falta una modificación de crédito, que se tramita y se ve. Por eso esta compra no aparece en los presupuestos de 2026: no pasó por ahí. La financió el balance de la sociedad.
Filtro dos: el concurso. En la Ley 3/2001 la adquisición onerosa se hace por concurso público, y la compra directa es la excepción, que hay que motivar por la peculiaridad de la necesidad, las condiciones del mercado o la urgencia. Habría que haber escrito por qué ese piso y no otro.
Filtro tres: la tasación y los informes preceptivos. Valoración técnica previa e informe jurídico. Es decir, un funcionario firmando que el precio es de mercado y que la operación procede. Con nombre y apellidos, y con responsabilidad.
Filtro cuatro, el decisivo. Por encima de determinada cuantía, la compra la autoriza el Consejo de Gobierno mediante acuerdo que se publica en el BOCM. Traducción: por la vía normal, esto lo habríamos sabido el mismo abril. No nos habríamos enterado en julio por el Registro de la Propiedad.
Filtro cinco: la Intervención. La Administración está sometida a fiscalización previa. Las sociedades mercantiles públicas, no: solo a auditoría posterior. Primero se firma y luego, si acaso, alguien mira. Y un reparo de la Intervención es un documento que existe y que se puede pedir.
Sumemos. Sin crédito presupuestario, sin concurso, sin tasación conocida, sin acuerdo publicado y sin control previo. No estoy diciendo que sea ilegal. Estoy diciendo algo más preciso y más grave: se eligió, entre dos caminos disponibles, el que tiene menos testigos.
Esto tiene un nombre: huida al derecho privado (o del derecho administrativo) es una acción en la que la administración usa normas civiles o mercantiles en vez de las públicas, buscando mayor rapidez, flexibilidad y, sobre todo, evitar los controles estrictos del Estado.
Y hay un efecto que casi nadie menciona. Al ser un negocio privado de una sociedad mercantil, quien quiera impugnarlo no va al contencioso-administrativo: va a la vía civil. La elección del vehículo no solo reduce controles previos. Reduce quién puede pedir cuentas.
Séptimo, y mira al futuro. Un piso propiedad de una empresa no es patrimonio de la Comunidad. Su venta el día que acaben las obras de Sol no exigirá tasación, ni subasta pública, ni autorización. Entró sin controles y puede salir igual.
Ahora la sociedad concreta. Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A. Esas dos letras significan medio propio personificado. Y un medio propio no compra por iniciativa propia: actúa por encargo formalizado, con tarifas aprobadas y memoria de eficiencia.
Pinza sin salida cómoda. Si hay encargo de la Consejería de Presidencia, es un acto administrativo, es fiscalizable, es recurrible y hay que enseñarlo. Si no lo hay, una sociedad pública compró un activo de lujo para uso de un tercero sin título habilitante. Elijan.
Quienes tienen un escaño en la Asamblea de Madrid pueden hacer hoy, sin esperar a septiembre,

Uno: solicitar la documentación por la vía del Reglamento de la Asamblea, que obliga a contestar en plazo y cuyo incumplimiento es, por sí solo, noticia.

Dos: pedir la comparecencia del consejero de Presidencia, que preside el consejo de administración de la sociedad, y la del consejero delegado, que es quien responde de la operación.

Tres: convocar la Diputación Permanente. Estamos a las puertas de agosto y «la Cámara está cerrada» no puede ser una respuesta.
Y la que de verdad muerde: la Asamblea puede encomendar a la Cámara de Cuentas una fiscalización específica. No pedirla amablemente. Encomendarla. Que cubra esta adquisición, el programa de inversiones de la sociedad y, en el mismo acto, la ejecución del PIR.

También pueden registrar la comisión de investigación. La perderán en votación, y esa votación también será información pública.

Los ciudadanos no tenemos escaños, pero sí tenemos derecho de acceso y exigir un trabajo de oposición serio.

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