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Most recents (8)

👁‍🗨 La @CorteConstEcu en su sentencia N° 2231-22-JP/23, realiza un ALCANCE de interpretación del Art. 268 del #COIP realizada en la sentencia N° 141-18-SEP-CC del año 2018.

Es decir, el delito de #Prevaricato tiene dos (2) modalidades de conducta: ⬇️ Image
1. En derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; y,

2. Cuando procedan contra ley expresa (a esto se refiere el alcance de la sentencia de la CCE).

Por tanto, la Corte afirma que la interpretación contenida en el la sentencia 141-18-SEP-CC ⬇️ Image
➡️ no hace mención alguna a la segunda modalidad del prevaricato, relativa a proceder contra ley expresa.

Por otro lado, la sentencia 141-18-SEP-CC no estableció que los #JuecesConstitucionales de la #FunciónJudicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de ⬇️ Image
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👁‍🗨 #CasoGabela, ¿crimen de Estado o víctima de delincuencia común?

Hilo 🧵 🪡

Para empezar, quiero aclarar que el caso se sustenta en la sentencia de culpabilidad del Juicio N° 032-2012 dictado por el juez Manuel Armas Proaño de la @CorteGuayas, Décimo Tribunal de Garantías ⬇️ Image
➡️ Penales del Guayas del 18/06/2012.

La relación de los hechos y circunstancias que rodearon ese crimen, fue el día 19 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 02h00 de la madrugada, en circunstancias que la señorita (hija) Sofía Gabela Ochoa, ingresaba a la ⬇️ Image
➡️ Urbanización donde se encontraba su domicilio, ubicado en la vía Samborondón por la entrada de la Parrillada del Ñato, ingresa por la garita, le hace señas al guardia, quien se llama Manuel Gallardo y luego ingresa al domicilio, producto de aquello, a unos escasos metros, ⬇️ Image
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👁‍🗨 ¿Por qué la @CorteConstEcu admite la solicitud del juicio político en contra del presidente Lasso por el delito de peculado?

Hilo 🧵🪡

La Corte en su análisis de admisibilidad, inadmiten los cargos relativos al delito de #Concusión, y admite solo el delito de #Peculado. ⬇️ Image
➡️ Pero ¿por qué? El delito de peculado es por el caso Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, #FLOPEC EP.

La conducta de la que se le acusó al presidente tiene relación con el delito de peculado, tipificado en el Art. 278 del #COIP, que abarca a PROVEEDORES DEL ESTADO. ⬇️ Image
➡️ Por consiguiente, la acusación es concordante en uno de los tipos penales previstos en el Art. 129 de la Constitución como causal para iniciar un #JuicioPolítico contra el presidente de la República. ⬇️ Image
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📢 Parte 2 | ¿Cuáles son los delitos relacionados con la #Corrupción?

⚠️ A continuación voy a explicar sobre el #TráficoDeInfluencias y #OfertaDeRealizarTráficoDeInfluencias . Estas infracciones se encuentra dentro del catálogo de delitos relacionados con la corrupción (1/8) ⤵️
(2/8) de la resolución del @CJudicaturaEc, en la que los nuevos jueces especializados en corrupción y crimen organizado, deberán conocer y sancionar estos DELITOS del catálogo y los que la @AsambleaEcuador
incluya en el #COIP. 👩‍⚖️ 👨‍⚖️ ⤵️
(3/8) Pero, ¿en qué consiste el tráfico de influencias? El Art. 285 del #COIP establece: "Las o los #ServidoresPúblicos, y las #Personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la CRE, prevaliéndose ⤵️
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🔴 ¿Cuáles son los delitos relacionados con la #Corrupción?

⚠️ A continuación explico sobre el #Testaferrismo. Esta infracción se encuentra dentro del catálogo de delitos relacionados con la corrupción de la resolución del @CJudicaturaEc, en la que los nuevos (1/5) ⤵️
(2/5) jueces especializados en corrupción y crimen organizado, deberán conocer y sancionar estos DELITOS del catálogo y los que la @AsambleaEcuador incluya en el #COIP. 👩‍⚖️ 👨‍⚖️

🔎 Pero, ¿qué es el testaferrisno? El Art. 289 del COIP estable que es "la persona que consienta en ⤵️
(3/5) aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de la o el servidor o ex servidor público o producto del #EnriquecimientoPrivadoNoJustificado". ⤵️
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🔴 ¿En qué se diferencia el #ComisoPenal con #Incautación?

📜 El Art. 69 numeral 2 del #COIP dispone: “Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. (1/7) ⤵️
(2/7) No habrá comiso en los tipos penales culposos”. Así mismo, la norma determina que en la #SentenciaCondenatoria se dispone el comiso penal.

🔎 De otro lado, entre las disposiciones determinadas para las #MedidasCautelares sobre bienes, el COIP en el Art. 557 dispone que ⤵️
(3/7) el juzgador podrá a disposición del fiscal disponer la #Incautación de conformidad de diferentes reglas; y además, determina que: "Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de #LavadoDeActivos, #Terrorismo y su financiación, #TrataDePersonas, ⤵️
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#DerechoConstitucional | La @CorteConstEcu en la sentencia Nª 002-18-PJO-CC dentro de un caso de #HábeasCorpus, un NN que se encontraba privado de libertad cumpliendo su pena.

Hilo 🧵🪡

🔎 La normativa penal por la cual fue sentenciado fue derogada y el delito por el que ⬇️
➡️ fue condenado en el nuevo #CódigoOrgánicoIntegralPenal dispone una pena menor a la que se le impuso.

Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦‍♂️

En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:

"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
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Ahora | @FiscalizacionAN inicia la siguiente jornada de comparecencias dentro del proceso de juicio político contra el excontralor #PabloCeli. Recibe al doctor Alejandro Rodas Coloma, del Frente de perjudicados de la @ContraloriaECU, a quienes se les aplicó el decreto 813. Image
Alejandro Rodas Coloma asegura que se “desvanecieron de manera antitécnica e ilegal glosas por 5 mil millones de dólares”, correspondiente a varios procesos, obras y servicios.

#FiscalizaciónYControlPolítico Image
El exfuncionario Alejandro Rodas considera que se debió convocar a los actuales y exservidores públicos: María del Carmen Estupiñán, Nely Proaño Gallegos, Paola Gallegos, Wilson Vallejo, María Fernando Larco, Margoth Flores, Sonia Sierra, Mery Villarruel y Pedro Moreno Ávila. Image
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