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Aug 22, 2019, 13 tweets

Hola @isabelnebro
Creemos que es un tema lo suficientemente interesante para contestar citando la consulta.
Es curioso pero sí que existe diferencia entre adquirir un bien "con carácter ganancial" y "para la sociedad de gananciales".

@isabelnebro El artículo 93 del Reglamento Hipotecario nos indica que, para que un bien se inscriba con carácter ganancial, deben adquirirlo AMBOS bienes (bien sea por la comparecencia de ambos o la de uno, además de por sí, en representación del otro).

@isabelnebro De esta forma, los actos de DISPOSICIÓN (enajenación o gravamen) y ADMINISTRACIÓN (segregación del bien, agrupación, declaración de obra nueva, etc...) de un bien inscrito con carácter ganancial, precisan la concurrencia de AMBOS CÓNYUGES

O bien la concurrencia de uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.

· Bien inscrito con carácter ganancial = necesidad de ambos cónyuges para disponer y administrar.

En cuando a los bienes adquiridos por UNO sólo de los cónyuges "para su sociedad de gananciales" estos se inscribirán a nombre de dicho cónyuge "para su sociedad de gananciales".

La diferencia estriba en lo que determina el Art. 93.4 del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, para DISPONER de los bienes así inscritos se precisará la concurrencia de AMBOS cónyuges.
Pero para realizar ciertos actos de ADMINISTRCIÓN de dichos bienes (agrupaciones, ...

... segregaciones o divisiones, declaraciones de obra nueva, la constitución de sus edificios en régimen de propiedad horizontal y cualesquiera otros actos análogos) sólo precisarán la concurrencia del CÓNYUGE que adquirió con tal carácter.

· Bienes inscritos a favor de un cónyuge "para la sociedad de gananciales" = necesaria concurrencia de AMBOS cónyuges para DISPONER y sólo la del cónyuge que adquirió para ciertos actos de ADMINISTRACIÓN.

Esta es, principalmente, la diferencia entre adquirir "con carácter ganancial" y adquirir "para la sociedad de gananciales" por parte de uno sólo de los cónyuges.

Nos gustaría, en este tema, poner de relieve una curiosidad más. En ambos casos, tanto si se adquiere con carácter ganancial como si se adquiere para su sociedad de gananciales, la DGRN considera necesario indicar si el régimen de gananciales es...

...el "legal" o el "convencional". Es decir, si es el régimen supletorio legal (derecho común) o es el régimen convencional (pactado, por ser el supletorio que les corresponde otro distinto).

Esperamos que haya quedado plenamente resuelta la consulta.
Un saludo.

@isabelnebro *AMBOS cónyuges (no ambos bienes).

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