Carlos Pareja Profile picture
Asesor Financiero con vocación de profesor y alma de inversor. Me gusta enseñar algo de finanzas todos los días.

Apr 2, 2020, 12 tweets

Debido a la situación excepcional de estos días, el gobierno ha dado la posibilidad de que, a los que tengan planes de pensiones y se vean en una situación complicada, puedan rescatarlos.

Vamos a ver qué condiciones han puesto para poder rescatar el dinero

¡ABRO HILO!👇

#ERTE

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020

3) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otro lado, el importe rescatado no podrá ser superior a:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1 para trabajadores por cuenta ajena.

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 2 para empresarios.

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 3, para trabajadores por cuenta propia.

Lo explicado en el hilo será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades.

Además, dependiendo de la entidad, os pedirán la siguiente documentación:

Afectados por ERTE:

- Documento que acredite que está en situación de ERTE.
- La ultima nómina
- Solicitud firmada por usted donde indica los motivos del rescate.
- Copia DNI
- Justificante titularidad bancaria

Autónomos:
-Escritura del negocio q ha cerrado q acredite su titularidad, documento de alta en actividades de los autónomos y de su integración en la S.S.
-Declaraciones de ingresos por actividades, de IRPF.
-Solicitud firmada donde indique los motivos del rescate.
-Copia DNI

Si alguno quisiera que estudiara su caso, podéis poneros en contacto conmigo, ya que estaré encantado de hacerlo de forma GRATUITA. Soy asesor financiero con certificación europea.

Espero que la información os haya servido.

Mucho ánimo a todos

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