Proyecto de Ley para regular a #influencers .
Es difícil que la norma cumpla su cometido si la propia definición que se toma como base es deficiente.
Breve hilo con un primer análisis.
1️⃣ “Todas las personas”, ¿incluye a las de existencia ideal?.
Si no lo aclaran dan lugar a que, a través de una cuenta empresarial (habitual en Facebook e Instagram) alguien le escape al alcance de lo que pretenden regular.
2️⃣ ¿A qué consideran un número importante de seguidores o suscriptores?
Las marcas hoy en día no se fijan tanto en el número de seguidores de una persona como en el “engagement” (interacciones y reacciones de su público). En resumen, no es la cantidad sino la calidad de vínculos.
3️⃣ Para influir no es necesario:
a) Un X número de audiencia.
b) Tener una verificación de la red social.
De hecho es contradictorio, hay cuentas con 2000 seguidores que están verificadas y cuentas con más de 500.000 que aún no lo están.
El @IndecopiOficial de 🇵🇪 hizo una mejor aproximación: “Persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos... ⏬
...puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.
Sería importante que involucren en la discusión y elaboración de normas a personas que estén dentro del ambiente. Una definición como la proyectada va a resultar en otra norma de difícil aplicación por su imprecisión.
Está dejando afuera a la mayoria de los que pretenden regular.
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