P. Duchement Profile picture
Profesor, perito judicial informático y escritor. Los casos que publico deben ser leídos como ficciones por LOPD. ✉️Contacto en https://t.co/36icKdxnpC

Sep 8, 2020, 21 tweets

#CartasDesdeElDolor

“La madre de mi hija (de 9 años) y yo tenemos distintas opiniones sobre su presencia en las redes. La niña se graba bailando reggaetón, a veces en ropa interior o bikini, a veces con posturas muy inadecuadas. Tiene la custodia. ¿Qué puedo hacer?”.

Hay mucho sentimiento de impotencia en cartas como estas. La sensación de indefensión es grande... y puede que injustificada.

En estos casos en concreto, el derecho del menor que está en la palestra es al de la gestión de sus datos personales. La LOPD-GDD es clara en esto: NO IMPORTA QUIÉN TENGA LA CUSTODIA.

El consentimiento debe venir por parte de ambos progenitores (salvo pérdida de potestad) y debe ser anterior a los hechos permitidos.

Un único progenitor, incluso en caso de padres separados y con custodia completa, no puede dar un consentimiento válido para la creación de una cuenta en una red social sin contar con el otro progenitor (y antes de que se cree).

Eso, por no mencionar que ahora mismo la edad de esa niña incumple las normas de todas las principales redes sociales: NO PUEDE TENER UNA CUENTA.

¿Y qué hacemos?

Pues una cosa está clara: la madre está incumpliendo la ley y descuidando aspectos pertinentes sobre los derechos de la niña, así que un juez debería conocer dicha situación (para frenarla, corregirla o incluso sopesar su decisión sobre la custodia).

Y esta persona que me escribe está capacitada para exigir el cierre de las cuentas.

“P. Duchement, no es la primera vez. Las cierran, pero se las vuelven a abrir: ella queda como “la molona” ante la Niña y yo como la ogra, y además no consigo nada, porque desde que me doy la vuelta le regala un móvil y le deja usar Tiktok”.

Denuncia esta situación.

¿Qué proponen mis peritos virtuales como respuesta?

Opción de capturar/grabar/descargar/fotografiar/transcribir/copiar + denunciar: 👎

Las pruebas son desestimadas por esto:

Opción de capturar/grabar/descargar/fotografiar/transcribir/copiar ante notario + denunciar: 👎

Por el mismo principio. Un notario puede dar fe de que lo reproducido es copia fiel del original que sale por la pantalla, pero no puede certificar la veracidad de esto último.

Opción de eGarante (y otros servicios similares):

Vamos a ver... yo no voy a desprestigiar estos servicios. Son útiles y a los peritos nos resultan un apoyo en ocasiones valioso. Pero son lo que son (y ellos no engañan a nadie: se anuncian claramente). Son TESTIGOS DIGITALES.

Estas entidades no aportan periciales, si no testificales. Vamos, que para el caso hay poca diferencia con que lleves a tu vecino Paco al juicio y él juré que estuvo delante cuando hicisteis las capturas y que son ciertas. Lo que un perito dice es una prueba directamente.

Lo que dice un testigo... bueno, todos sabemos la carga probatoria que tiene un testimonio.
¿Es un servicio de testigo digital igual que un testigo?
Pues no: hay incluso un matiz que lo empeora. El servicio es de pago 🤦‍♂️ Sin código deontológico, sin sanciones, sin colegio...

¿Se imaginan?

“Y como prueba de que mis capturas son reales, traigo a Marini, la del 5º, que me acompañó mientras las hacía y dirá que son ciertas. Por cierto, le he pagado un pico para que venga a decirlo”.

No podemos dejar la desestimación de una prueba en manos de testificales (y menos, de pago). Hacen falta periciales que certifiquen no solo la copia del contenido, si no su veracidad y su integridad.

“Ya, P. Duchement. Pero es que las otras opciones salen más baratas que contratar a un perito”.

No: Si estás en un proceso judicial, la minuta de un perito es considerado “costas judiciales”, y por tanto, puedes exigírselas a la parte que pierda el litigio.

Es decir, que un peritaje es el ÚNICO camino que garantiza la estimación de la evidencias digitales... y que puede acabar saliéndote a coste 0.

Tú hij@, su salud en la redes sociales y el modelo de crianza digital con el que se l@ educa, no es algo que descuidar. Si el/la otr@ progenitor/a lo descuida (incluso si tiene la custodia), perita y denuncia.

La seguridad de los niños en internet es prioritaria.

Y no sería la primera vez que, ante hechos de negligencia como los relatados, un juez se plantease su sentencia de custodia.

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