❗️ El Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, aprobado en #CMin, es fruto del acuerdo con los agentes sociales, el quinto acuerdo alcanzado con diálogo. Inauguramos la legislación laboral del siglo XXI que empezaremos a desplegar en @empleogob.
#TrabajoDistanciaConDerechos 👇🏽
🖥 Los trabajadores y trabajadoras no acarrearán con los costes del trabajo a distancia. Los gastos, así como los equipos, las herramientas, los medios o los consumibles, serán sufragados por parte de la empresa.
📴 La desconexión digital fuera de la jornada laboral es un derecho fundamental en el trabajo a distancia. El registro de un horario adecuado, definiendo previamente el inicio y la finalización de la jornada, es fundamental para vincular el trabajo con la vida.
💁🏽♀️ La voluntariedad y la reversibilidad priman en la medida que aprobamos. El trabajo a distancia es una decisión voluntaria por parte de la persona trabajadora y empresa. En ningún caso, se podrá recurrir al despido por dificultades en el desarrollo del trabajo a distancia.
✅ El trabajo a distancia y el presencial gozará de los mismos derechos. Además, las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y la protección a víctimas de violencia de género.
☑️ La estabilidad en el entorno laboral y la garantía de trabajo decente son objetivos clave que guían la acción de @empleogob. Por ello, la decisión voluntaria de trabajar a distancia podrá ser reversible para personas trabajadoras y empresas.
📰 Proteger los derechos laborales están en el centro de la legislación que hoy aprobamos en el Consejo de Ministros en relación al Trabajo a Distancia. El compromiso empleo decente, estable y de calidad, está presente en todas las medidas que tomamos.
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