(1)📌📌📌
Aclarando conceptos:
-El indulto solo sirve para los presos condenados. El indulto no paraliza la causa del exilio en la Justicia Europea.
(2)
-La reforma del Código Penal afecta a los presos y exiliados, pero no servirá de nada, por el delito de malversación de fondos públicos.
Este delito permite seguir la vía de la Justicia Europea.
(3)
-La amnistía afecta a los presos, exiliados y resto de represaliados.
La amnistía paraliza todo camino iniciado hacia la Justicia Europea, pero se puede iniciar uno nuevo (3ª-B de “Jaque mate en cuatro jugadas”).
(4)
-Las tres medidas son independientes y tienen un larguísimo recorrido para su aprobación y cada una por separado son un blanco fácil par el R78 (menos la estrategia del exilio😉).
(5)
-Otra cosa es que se tramiten (por imperativo exterior) conjuntamente y coordinadas las tres juntas, que forman un anillo defensivo infranqueable para el R78.
(6)
-La prueba del algodón está en la tramitación conjunta.
Si hay voluntad puede haber un indulto extra exprés.
Si hay voluntad real, claro!!!
(7)
Al final la 3ª-B siempre se podrá poner en marcha de manera independiente y no es necesario otro referéndum sobre la independencia, podría ser sobre el proceso constituyente o la implementación de la DUI.
(8)
Al final el exilio tendrá la última palabra a toda estrategia interna.
Y eso lo saben al norte de los Pirineos
🤪🤪🤪🤪🤪
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