José Luis Martí Profile picture
Global Democracy Project. AI & Democracy Associate Professor of Law at @UPFBarcelona Migrating to https://t.co/heliSuXuJx Felix qui ad meliora hunc impetum

Sep 28, 2020, 24 tweets

Leídas las 133 páginas de la sentencia del Supremo que confirma la pena de inhabilitación de 1 año y 6 meses impuesta al President Torra por el TSJC. No ha sido ninguna sorpresa, y a mi juicio la sentencia es incorrecta (injusta) por desproporcionada. Abro hilo.

En primer lugar, la sentencia es relativamente larga porque la defensa de Torra presentaba una pluralidad de motivos en su recurso de casación y el TS tenía q dar respuesta a todos y cada uno de ellos. Muchos son muy técnicos, así que no entraré a repasarlos. Voy a lo importante

El TS zanja, a mi juicio correctamente, la discusión sobre si la JEC era "autoridad superior" al President Torra estableciendo claramente que en período electoral la JEC, en virtud de la LOREG, tiene ciertamente competencias para dar instrucciones a cualquier ciudadano y también

a los poderes públicos. Esto, me parece, no puede ser de otro modo. Una Junta Electoral es un árbitro en unas elecciones y debe tener capacidad de establecer reglas y pitar las faltas. Que el President de la Generalitat no tenga superior jerárquico no es obstáculo para ello.

Al contrario, es una confirmación de la misma tesis. El Presidente del Gobierno español no es superior jerárquico del President de la Generalitat porque entre ellos no rige una relación de jerarquía sino de distribución competencial. Lo mismo ocurre con la JEC o con un tribunal.

Ni los tribunales ni la JEC son superiores jerárquicos en sentido estricto con respecto al President Torra (como no lo son respecto a un canal de televisión o un partido político), pero tiene la competencia para dictar instrucciones en aplicación de la ley electoral

Por lo tanto, la JEC tiene autoridad para, por ejemplo, dictar instrucciones a los medios de comunicación y los partidos, y también al resto de poderes públicos si es que se considera que alguna de sus acciones interfiere o vulnera la legislación electoral.

Eso explica que el President Torra, como también explica la sentencia (ya lo había hecho la del TSJC) haya incurrido a ojos de la JEC, la autoridad competente, en una vulneración de la legislación electoral, pero también en un delito, el de desobediencia del art. 410 CP...

que es un ilícito de naturaleza distinta. La sentencia también explica, de nuevo correctamente desde mi punto de vista, que la acción de colgar una pancarta en el balcón de la Generalitat no puede estar amparada ni por el derecho de libertad de expresión, ni por la inviolabilidad

parlamentaria. Con respecto a lo primero, el President Torra, en tanto que líder de un partido político que concurría a las eleciones, era libre de expresar sus opiniones a título individual, y de hecho lo hizo libremente a lo largo de la campaña. Esa libertad individual...

no es extensible, sin embargo, al uso del edificio que él ocupaba en ejercicio de su cargo, y que es una institución que debe ser representativa de todos los ciudadanos. Con respecto a la inviolabilidad parlamentaria, es obvio que colgar la pancarta no fue un acto realizado...

en ejercicio de su cargo de diputado del Parlament, y por lo tanto no puede estar cubierto por la misma. Finalmente, donde yo creo q la sentencia comete el error más obvio es al confirmar la pena impuesta por el TSJC, q es en mi opinión una pena demasiado dura y desproporcionada.

El President Torra confesó haber desobedecido a la JEC, así que el caso no ofrece dudas desde el punto de vista de los hechos. Pero le han condenado a 30.000 euros de multa y un año y medio de inhabilitación especial. Tan grave fue el daño cometido? Yo creo que no es justificable

Como ya advertí en su momento (véase abajo mi hilo del 5 de enero; parece que haga un siglo!), las penas deben ser siempre proporcionales a la lesión del bien jurídico protegido. Es cierto, como argumenta el TS en la sentencia, que el President Torra...

en tanto q máxima autoridad política de Cataluña, tiene dentro de un estado de derecho mayor obligación incluso que cualquier otro ciudadano de cumplir con los deberes impuestos x la legislación electoral y las órdenes dadas por las autoridades competentes.

En este sentido, la desobediencia directa por su parte de una instrucción de la JEC, estando en pleno proceso electoral, y siendo él líder de uno de los partidos concurrentes, lesiona ciertamente el bien jurídico del respeto al estado de derecho.

No obstante, cualquier persona a la que se le explique el caso entenderá fácilmente que colgar una pancarta de un balcón, por más que hubiera devenido en su momento un símbolo partidista, provoca un daño relativamente menor. No es un daño cero. Pero tampoco es grave.

Por ponerlo todo en su contexto, no es comparable a lo que supondría, por ejemplo, una violación de la jornada de reflexión electoral, o a abusar de sus poderes en tanto q presidente para obtener más tiempo de campaña en la televisión pública, o cualquier otra acción de ese tipo.

Lo más triste del asunto es que desobedecer la órden de retirar la pancarta cae más cerca de una rabieta de alguien que no quiere dar su brazo a torcer que de provocar una seria lesión al bien común y la neutralidad de los poderes del estado.

Para entendernos, es muchísimo peor el daño sobre la imparcialidad y neutralidad de los poderes públicos que produce la supuesta presión de determinados fiscales sobre un colega para que sea más duro en sus actuaciones guiadas por motivaciones ideológicas que esto.

Por lo tanto, y entendiendo que un tribunal penal debe realizar, como admite el propio TS, un juicio de ponderación a la hora de determinar la pena, observando con atención los hechos que se produjeron, no me parece en absoluto justificable una pena que se encuentra muy cercana..

al máximo que permite el código penal para este delito. Debería reservarse ese grado tan alto de la pena para otros tipos de desobediencias que podrían ser mucho más graves, con mayor trascendencia pública y peores implicaciones.

En definitiva, la sentencia del TSJC me pareció en su día injusta (incorrecta penalmente) x desproporcionada. Y coherentemente esta sentencia del TS q viene a confirmar la anterior, no habiendo encontrado en ella ningún argumento nuevo y convincente, me sigue pareciendo injusta.

PS. No entro aquí en otro tipo de consideraciones extrajurídicas. Porque la sentencia me parece políticamente desacertada, llega en un momento muy poco oportuno, y no hace sino ahondar un sentimiento de agravio por parte del movimiento independentista q tiene bastante fundamento

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