Está por iniciar la sesión de la @SCJN.
¿Es constitucional la consulta de @lopezobrador_ para investigar a los expresidentes?
El proyecto de Aguilar dice que la consulta es "un concierto de inconstitucionalidades".
Veremos si el resto está a la altura.
Abro 🧵con detalles...
Aquí la pregunta que propone @lopezobrador_: 👇
Pide, en pocas palabras, que la ciudadanía vote favor o en contra de que se investigue y, en su caso, sancione a los expresidentes, de Salinas a Peña Nieto, por supuestos delitos cometidos antes, durante y después de sus mandatos.
Ahora bien, ¿por qué el asunto está en manos de la @SCJN?
Porque la Constitución establece que la @SCJN debe revisar la constitucionalidad de la materia (o el objeto) de todas las consultas populares. 👇
¿Cómo analiza la @SCJN la materia de una consulta popular?
La Constitución misma acota el alcance de las consultas populares, y señala que hay ciertas materias que *no* pueden consultarse.
Por ejemplo: la restricción a los derechos humanos y sus garantías.
Pues bien, al ministro Luis María Aguilar le correspondió hacer analizar el asunto.
En su propuesta, da una respuesta clara:
La consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional por 5 razones.
Aquí un resumen del proyecto, que hice con @garza_onofre:
animalpolitico.com/blog-invitado/…
Ya inició la sesión de la @SCJN.
En estos momentos, el ministro Aguilar una exposición de su proyecto de sentencia.
Veremos ahora qué dice el resto de las y los ministros de la Suprema Corte.
El ministro Aguilar expone lo que, desde su punto de vista, es la finalidad de las consultas populares:
"Empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho".
Y ahora expone el ministro Aguilar las 5 razones por las que estima que la consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional:
(1) La consulta propuesta restringe derechos humanos en la medida en que su eficacia y validez quedaría condicionado por el resultado de la consulta.
(2) La consulta restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas.
(3) La consulta viola la presunción de inocencia y el debido proceso.
(4) La consulta restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar la función constitucional de procuración de justicia.
(5) La consulta viola el principio constitucional de igualdad.
Terminó la intervención de Aguilar.
Toma ahora la palabra el Presidente de la @SCJN, el ministro @ArturoZaldivarL.
Dice que la consulta popular es un derecho humano y que sus alcances deben maximizarse.
(Pero ojo con los votos de Zaldívar en 2014: 👉 eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4193)
Aquí la votación de las y los ministros en 2014: 👇
Es notable que @ArturoZaldivarL concluyó que *todas* las consultas populares (salario mínimo, reforma energética y plurinominales) eran inconstitucionales.
En su intervención, a bote pronto, parece ir en contra de lo que votó.
🚨🚨🚨 Dice @ArturoZaldivarL que va en contra de la propuesta de Aguilar 🚨🚨🚨
Increíble.
@ArturoZaldivarL está diciendo básicamente que las consultas populares no son esencial o inherentemente vinculantes.
Que si no se alcanza el umbral de votación, entonces no son obligatorias.
La pregunta es: ¿y eso como por qué es relevante?
No doy crédito.
@ArturoZaldivarL alega que, incluso si se alcanza el umbral de participación, entonces NO TENDRÍA EFECTOS VINCULANTES.
Eso es absurdo y contrario al texto expreso de la Constitución.
El 35 es clarísimo y no admite excepciones.
Las consultas sí son vinculantes.
La posición de @ArturoZaldivarL es insostenible.
Dice que así maximiza el alcance de las consultas.
Esto es falso.
Su criterio hace que las consultas sean una vil simulación.
¿Para qué entonces la @SCJN revisa la constitucionalidad si, de cualquier forma, no son vinculantes?
Lo que dice hoy @ArturoZaldivarL es abiertamente contradictorio con lo que votó en 2014.
Si las consultas no necesariamente son vinculantes:
¿Por qué no permitió que se votara por subir el salario mínimo?
¿O por echar abajo la reforma energética?
¿O por reducir los pluris?
De nuevo: la @SCJN no define cuáles consultas son vinculantes y cuáles no.
Eso lo determina exclusivamente la Constitución.
Si la participación es mayor al 40%, entonces toda consulta es NECESARIAMENTE VINCULANTE.
El malabar argumentativo de @ArturoZaldivarL es lamentable.
La posición de @ArturoZaldivarL puede resumirse así:
La consulta de @lopezobrador_ es irrelevante. No tendrá ningún efecto. Es una simulación.
Si es positiva, qué bueno. Que se investigue.
Si es negativa, no pasa nada. No es vinculante. Igual se investiga.
Muy lamentable.
Terminó la intervención de @ArturoZaldivarL.
Toma la palabra, ahora, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (AGOM).
Comienza con algo tan obvio como relevante:
El alcance del derecho a votar en consultas populares no es ilimitado. Está acotado por la Constitución.
El ministro Gutiérrez tiene toda la razón:
Toda consulta es necesariamente vinculante si la participación es mayor al 40%.
Eso no lo decide la @SCJN. Eso lo dicta la Constitución.
Dice Gutiérrez que la definición del objeto de la consulta de Aguilar es razonable.
Con esa construcción, dice, la consulta es inconstitucional.
Pero hay que hay otra forma igualmente razonable de construir el objeto: limitado a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo
La interpretación de Gutiérrez es muy forzada.
Dice que los términos "investigar" y "sancionar" NO tienen una connotación técnica.
Que la consulta, por tanto, no busca vincular a las fiscalías o a los poderes judiciales.
Que sólo vincula al Poder Ejecutivo.
Es constitucional.
Gutiérrez está intentando una "interpretación conforme" de la materia de la consulta.
Pero es una mala interpretación.
¿Quiénes son las autoridades competentes para "investigar" y "sancionar" delitos?
¿El Poder Ejecutivo?
Evidentemente no.
Son las fiscalías y judicaturas.
Terminó Gutiérrez. La votación va 1 vs. 2.
Habla ahora la ministra @MargRiosFarjat.
Es importante escucharla pues, a diferencia de Aguilar, Zaldívar y Gutiérrez, ella no estaba en la @SCJN en 2014.
Veremos que dice.
La ministra @MargRiosFarjat no va con el proyecto de Aguilar.
Dice que la interpretación de la materia es "rígida y restrictiva".
Y dice que la @SCJN puede modificar la pregunta, a fin de que sea congruente con la Constitución.
Lo que hace @MargRiosFarjat es meternos en un callejón sin salida.
¿De qué depende la materia de una consulta?
Evidentemente, de la pregunta.
Pero ella nos dice que no pasa nada.
Que si cambiamos al pregunta entonces cambiamos la materia, y en una de esas es constitucional.
La ministra @MargRiosFarjat olvida algo importantísimo:
La Constitución no autoriza a que la @SCJN modifique la pregunta.
Esta habilitación es legal, y regulación es francamente deficiente.
¿Se puede definir la materia de la consulta al margen de la pregunta de la consulta?
Termina @MargRiosFarjat.
Hasta el momento la votación va así:
1 (Aguilar)
vs.
3 (Zaldívar, Gutiérrez y @MargRiosFarjat)
Va perdiendo la forma en que Aguilar construyó la materia de la consulta.
Habla ahora la ministra @YasminEsquivel_ (tampoco votó en 2014).
Dice la ministra @YasminEsquivel_ que la materia de la consulta corresponde al ámbito de responsabilidad (ojo: no dice que penal) de los servidores públicos y a la participación ciudadana en el combate a la corrupción.
Y dice que no está prohibida.
Vota en contra del proyecto.
Ya acabó @YasminEsquivel_. Habla ahora el ministro Pérez Dayán.
En la votación, va perdiendo el proyecto de Aguilar (por lo menos en la forma en que se construye la materia de la consulta).
1 (Aguilar)
vs.
4 (Zaldívar, Gutiérrez, @MargRiosFarjat, @YasminEsquivel_).
Pérez Dayán se suma a @YasminEsquivel_: si nos quedamos con la construcción de la materia de Aguilar, entonces es inconstitucional.
Pero si analizamos el escrito el Presidente, y si le quitamos la carga ideológica, entonces la materia son las responsabilidades de servidores.
Termina Pérez Dayán. Va ahora González Alcántara Carrancá.
La votación, hasta el momento, es claramente contraria al proyecto de Aguilar.
1 (Aguilar).
vs.
5 (Zaldívar, Gutiérrez, @MargRiosFarjat, @YasminEsquivel_ y Pérez Dayán).
Síntesis de la postura de González Alcántara Carrancá:
Si se acepta la construcción de Aguilar, entonces la materia es inconstitucional.
Pero, a partir del principio pro persona, es posible hacer una conceptualización distinta del objeto que haga constitucional a la consulta.
Voy a ser honesto: no me queda claro cómo votó González Alcántara.
Va la votación (hasta donde entiendo)
1 (Aguilar)
vs.
4 (Zaldívar, Gutiérrez, @MargRiosFarjat, @YasminEsquivel_).
vs.
? (González)
Intento sintetizar lo que dijo el ministro Pardo:
Es posible construir de manera diferente la materia de la consulta (para que se refiera a amnistías).
Pero dice que, si la mayoría no se suma a su propuesta, estaría de acuerdo con el proyecto de Aguilar.
Ahora va el ministro Laynez.
Va en contra del proyecto de Aguilar.
Pero también se separa totalmente de la idea de @ArturoZaldivarL consistente en que las consultas pueden ser no vinculantes (incluso si se llega al 40% de la participación). La Constitución, dice, es muy clara.
Tiene toda la razón Laynez. Toda.
Si las consultas populares NO son vinculantes, entonces las restricciones constitucionales quedan sin efecto.
Podríamos preguntar, por ejemplo, si queremos que México sea una Monarquía (porque, total, no sería vinculante la consulta).
Qué gran intervención de Laynez.
Claro y contundente.
Habla como juez constitucional, sin duda.
Y sigue Laynez, con todo.
La Constitución prohíbe restringir las garantías de los derechos humanos.
El artículo 21 no establece facultades discrecionales; los delitos se DEBEN investigar.
Hago un paréntesis: un principio básico es que la interpretación constitucional debe dar efecto a todas las palabras de la Constitución.
Por eso es insostenible la postura de @ArturoZaldivarL.
Las restricciones pierden sentido si aceptamos que hay consultas no vinculantes.
Qué extraordinaria exposición de Laynez.
El objeto de la consulta de @lopezobrador_ es clarísimo.
La @SCJN no puede cambiarlo a su antojo.
Incluso asumiendo que el objeto son responsabilidades administrativos, la justicia no se consulta. Son obligaciones.
🙌🙌🙌🙌🙌
Lo que está diciendo el ministro Laynez es lo que uno esperaría de un juez constitucional.
Reconoce que un asunto muy complicado en términos políticos.
Pero nos recuerda algo tan elemental como relevante.
"Los jueces constitucionales no son nombrados para ganar popularidad".
Terminó Laynez, con una tremenda exposición.
Ahora va el ministro Franco.
Adelanta que va con la propuesta de Aguilar.
Dice Franco que la materia de la consulta sí es inconstitucional.
Y tiene razón: la materia de la consulta hay que construirla, principalmente, a partir de lo que expresamente se dice.
Sí hay hay una restricción a los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso
Terminó Franco.
Ahora va un voto fundamental: el de la ministra Norma Inés Piña.
Su posición: la materia de la consulta es inconstitucional.
"Se pretende consultar si las víctimas tienen derecho a que se respeten sus derechos constitucionales".
Clara y contundente.
Y sigue Piña con todo:
"¿La Constitución permite que las autoridades consulten si deben respetar la ley? ¿Acaso la Constitución permite dar un trato privilegiado a las personas que han cometido delitos, solo porque ocuparon el cargo de Presidente".
La respuesta es evidente: NO.
La argumentación de Piña es brutalmente clara.
"La Constitución no preve consultas consultivas, todas son vinculantes, si se alcanza la votación".
"Cambiar la materia de la consulta no es maximizar el derecho, sino apropiarse de él".
🙌🙌🙌🙌🙌
Y sigue la ministra Piña, con toda la razón del mundo:
La facultad (legal, no constitucional) para modificar la pregunta no es ilimitada.
La @SCJN no puede alterar la materia de la consulta. Se debe respetar la voluntad popular. Los ciudadanos definen la materia, no los jueces.
Tremendo el cierre de la ministra Piña:
"Mi responsabilidad es no ceder a presiones más allá de las que derivan de mis responsabilidades constitucionales".
c.c.p. @lopezobrador_
Ojo con esta jugada:
@ArturoZaldivarL
quiere que se vote a favor o no a favor de la constitucionalidad de la materia, A PESAR DE QUE NO HAY CONSENSO.
-¿Responsabilidad de servidores?
- ¿Allegarse de elementos por el Ejecutivo?
- ¿Verdad?
- ¿Amnistía?
- ¿Política criminal?
La votación en la @SCJN es un desastre.
Gana 6 vs. 5 a constitucionalidad de la materia.
Pero los 6 ministros tienen una idea diferente de cómo definir la materia.
Es absurdo.
¿Cómo van a ver si la pregunta deriva de la materia si no saben cuál es la materias?
Increíble.
La @SCJN ni siquiera pudo resolver lo más elemental:
En vez de discutir sobre si la pregunta es consistente con la materia de la consulta, las y los ministros resolvieron todo en privado.
Y acordaron, así, una pregunta que se sacaron de la manga:
👇
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