Juan A. García Amado Profile picture
Catedrático de Filosofía del Dº. Universidad de León

Oct 2, 2020, 5 tweets

Que sea verdadero el enunciado "A mató a B" no convierte en correcto el enunciado "A es autor del homicidio de B", en el sentido jurídico de "homicidio". La corrección de las calificaciones jurídicas depende del cumplimiento de las condiciones jurídicas".

La verdad del enunciado de base suele ser condición necesaria de la corrección de la calificación normativa, pero no es condición suficiente y no siempre es condición necesaria.

Por ejemplo, cuando se dice que con su omisión A causó la muerte de B, el enunciado es empíricamente falso, aunque la calificación normativa como homicidio por omisión pueda ser perfectamente correcta.

En el caso de la responsabilidad por omisión además, la prueba no es de la causación empírica del efecto, sino de la abstención de hacer lo que se debía haber hecho. Se prueba que B murió y que A no hizo lo que debía para que no muriera, no que causó su muerte.

En Derecho, cuando se imputa responsabilidad por omisión se trata de la omisión de una conducta normativamente obligada. La prueba de una conducta omisiva no es de un mero no hacer, sino de no hacer una determinada conducta debida.

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