David Miranda Profile picture
Abogado. Corporate lawyer. M&A, buyouts and venture capital 101. Ducati rider. Libertarian, small government. Rock’n’Roll. Alma mater: @unav & @ielawschool

Oct 25, 2020, 32 tweets

Voy a hablar de SAFEs. Para aquéllos que no sepáis lo que es un SAFE son las siglas de Simple Agreement for Future Equity (Contrato Sencillo para Capital Futuro)

En pocas palabras se trata de un instrumento (un contrato) por el cual un inversor entrega dinero a una compañía a cambio de acciones nuevas que se emitirán en un futuro, cuando la compañía cierre una ronda de financiación

O sea, algo muy similar a lo que los americanos llaman “convertible notes” y que aquí denominamos coloquialmente “notas convertibles” (que, en realidad, no son otra cosa que préstamos convertibles en acciones)

Primero porque, en español, la palabra “nota” significa (simplificando mucho los 21 significados que tiene en el diccionario de la RAE) una marca o señal, observación manuscrita, advertencia, explicación, apunte o puntuación de un examen.

Por lo que no hay forma de ligar el término nota con la palabra convertible (en capital).

En inglés, sin embargo, una “note” es un título valor que representa una deuda (una obligación, un pagaré, una letra (del Tesoro)) y, como tal, es un valor negociable (security).

Si bien tras la reforma de la Ley 5/2015, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) españolas pueden emitir deuda titulizada (obligaciones), el art. 401.2 LSC les prohibe expresamente emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales

Por contra, las sociedades anónimas (SA) sí pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, pero eso es otra guerra. Y es que las “notas convertibles” son un tipo de financiación puente (entre ronda y ronda de capital) que utilizan habitualmente las startups españolas

Y, salvo contadas excepciones, todas las startups españolas son SL (por otro lado, como el 95% de las sociedades de capital de este país)

¿Y por qué una SL tiene prohibido emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales? Pues por la misma razón por la cual una S.L. tiene participaciones sociales (derechos de sociatura) en vez de acciones (títulos valores aptos para negociación en mercados de capitales)

Aunque todos estaremos de acuerdo en que una SA no cotizada es mucho más parecida a una SL (que no puede cotizar) que a una SA cotizada, por lo que la tendencia moderna es a distinguir entre sociedad cotizada (pública -en terminología anglosajóna-) y no cotizada (privada)

Pero ese es otro tema y ya llevo varios tuits desviándome del meollo de este hilo, que son los SAFE.

Pues bien, los SAFE los inventó Y Combinator (la aceledora más conocida del mundo, con sede en Mountain View, CA) en el año 2013.

¿Y por qué inventaron los SAFE en vez de ofrecer los tradicionales “convertible notes” a sus startups aceleradas?

Pues hay 2 razones principales: (1) estandarización; y (2) problemas regulatorios

El 1º es fácil de entender y no requiere más explicación. Los abogados americanos son caros, por lo que, si pones un documento estándar sobre la mesa, que facilita las negociaciones, ahorras en costes transaccionales.

El 2º tiene que ver con la Ley de Prestamistas Financieros (Finance Lenders Law) de California, que requería que los inversores en convertible notes se inscribieran en un registro público, salvo que la note se pudiera acoger a ciertas exenciones (cosa que habitualmente no pasaba)

En 2018, Y Combinator revisó sus modelos de SAFE, que eran muy pro-founder, para hacerlos algo más pro-investor (básicamente pasando del premoney SAFE al postmoney SAFE). Lo expliqué aquí

En California los SAFE probablemente se han popularizado tanto que hoy en día se utilizan más que los convertible notes para levantar rondas puente

Estos serían algunos de los beneficios de usar SAFEs:

(i) Difiere la discusión sobre la valoración de la compañía
(ii) Rapidez
(iii) Reducción de costes
(iv) Simplicidad: solo hay que negociar cap de valoración, descuento y, en su caso, cláusula de Most Favoured Nation (MFN)

(v) No tiene fecha de vencimiento, por lo que no hay que renegociar si no se han convertido llegado el vencimiento (por contra, los convertible notes suelen prever el repago a vencimiento, aunque, en la práctica, se suele renegociar la extensión del plazo -patada p’alante-)

Ojo a este tema del vencimiento, porque es una característica básica del SAFE. Un SAFE con fecha de vencimiento (maturity date), no es un SAFE, por mucho que lo quieras llamar así.

(vi) No devenga interés
(vii) No se considera deuda; por lo tanto, a efectos contables, computa como fondos propios (lo cual, en principio, reduce los problemas de desequilibrio patrimonial por pérdidas de nuestro art. 363.e) LSC)

Voy a centrarme en este último aspecto, porque, si bien a primera vista puede parecer estupendo que el SAFE o cualquier préstamo convertible se contabilice como fondos propios (reserva voluntaria) en vez de deuda, creedme, no lo es.

Y no lo es porque, en una S.L., para capitalizar créditos (deuda) solo necesito un informe de administradores identificando los créditos (líquidos, vencidos y exigibles), su existencia y el número de participaciones a entregar a los aportantes (art. 301 LSC)

Sin embargo, para capitalizar reservas, necesito aprobar un balance de base por la junta general que, además, deberá estar auditado por el auditor de la sociedad o, si no estuviere obligada a auditar, por un auditor nombrado por el Registro Mercantil (art. 303.2 LSC)

O sea, que un tema que parece positivo (contabilizar un convertible como fondos propios en vez de deuda -sociedad más capitalizada; menos riesgo de desequilibrio patrimonial-) da lugar a complicaciones indeseadas cuando llega el momento de capitalizarlo

Y básicamente porque la mayoría de startups en fases early stage no están obligadas a auditar, por lo que necesitarán 2-3 meses para que el auditor nombrado por el Registro Mercantil emita su informe y así poder capitalizar la reserva voluntaria.

Además, ya disponemos de un instrumento que se utiliza bastante en la práctica para fortalecer los fondos propios a los efectos de la obligación de disolver la sociedad por desequilibrio patrimonial (el mencionado art. 363.e) LSC): el préstamo participativo

La regulación del préstamo participativo la encontramos en un artículo perdido del RDL 7/1996, de medidas urgentes de carácter fiscal y liberalización de la actividad económica y su caracterización como fondos propios lo ratificó una resolución del ICAC de 20/12/1996

Ojo, esto no significa que los préstamos participativos no sigan contabilizándose como un pasivo exigible. El único hecho diferencial es que “se consideran” fondos propios a los únicos efectos de la obligación de disolver la sociedad. Nada más.

¿Y por qué se consideran patrimonio neto/fondos propios? Pues por su característica de préstamo subordinado (lo que los ingleses llaman “mezzanine”) que,...

... junto con la prohibición de amortizarlos anticipadamente (salvo incremento de los fondos propios por igual cuantía), hace que el legislador los vea como un instrumento adecuado para considerar que una sociedad está suficientemente capitalizada y permitirla que siga operando

En resumen: un SAFE es un contrato tipo de una aceleradora de EEUU, con unas características muy concretas. Lo demás son adaptaciones que podemos llamar SAFE pero que, en la medida en que se alejen significativamente del modelo de Y Combinator, dudosamente lo serán

Y si lo único que buscamos es el efecto de incrementar los fondos propios de una sociedad a fin de evitar la obligación de disolver por pérdidas, ya tenemos un instrumento en España que funciona razonablemente bien y que es el préstamo participativo (profit participating loan)

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