Jesús Figueroa Profile picture
Cordobés afincado en uk, still looking for the magic potion

Oct 13, 2021, 22 tweets

1) Me curro otro hilo sobre el caso #Puigdemont @krls @toni_comin @LluisPuigGordi que he recabado más información que me reafirma más si cabe en mi ya positiva postura de cara a lo que sucederá en el TJUE. Vamos a ello!!!. @_Nikator_ tu difusión de estar de acuerdo es agradecida

2) este hilo va a esclarecer por qué el TJUE le dará la razón a Llarena para aquellos que alberguéis dudas. Lo primero que hay que aprender es que Bélgica fue recientemente expedientada por la comisión europea. El motivo? Incorrecta transposición de la ley europea sobre ODEs

3) la infracción está ya publicada en la web oficial y la podéis consultar ec.europa.eu/atwork/applyin… os subrayo lo importante en esta foto: “no conformidad de las medidas Belgas al transponer la decisión marco que regula las OEDs

4) qué significa esto? Pues que Bélgica no implementó en su legislación nacional la ley europea sobre las euroordenes en conformidad con el derecho de la unión. Y más específicamente, a qué se refiere dicho expediente? Pues en este recorte del memo publicado lo explican

5) el texto dice “la infracción se refiere a la no transposición o la transposición incorrecta de algunos artículos…” y aquí viene lo importante “en particular la incorrecta transposición en materia de NO EJECUCIÓN de una OEDE”

6) así Bélgica expedientada tenemos que vincular dicha infracción con el caso de los fugados en Bélgica y las prejudiciales de Llarena; vamos allá!!! Para ello vamos a usar la ley belga sobre las OEDs de Diciembre 2003 y la propia ley europea o decisión marco 2002.

7) la ley belga de Diciembre de 2003 recoge en su artículo 4 los motivos de no ejecución obligatoria de una OEDE (recordad que tienen que ir completamente en línea con la ley europea) Dicho artículo dispone de 5 párrafos y subrayo el 5º porque nos servirá luego 👇🏽👇🏽👇🏽

8) la ley europea o decisión marco 2002 recoge en sus artículos 3 y 4 los motivos de no entrega obligatoria y facultativa de una ODE. En el siguiente enlace podéis consultarlo vosotros mismos. Ahora vamos a comprobar la TRANSPOSICIÓN de la ley belga eur-lex.europa.eu/resource.html?…

9) empecemos con el párrafo 1 de la ley belga y de la europea. Recordad que son motivos de rechazo de entrega de una OEDE obligatoria. Ambos párrafos, el belga y el europeo, se refieren a una amnistía 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽

10) párrafo 2 de la ley belga y la europea. Ambos se refieren a los mismos hechos por los que se solicita la ODE ya han juzgados en otro país 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽

11) vamos con el párrafo 3 de la ley belga y la europea que guardan ambas relación con la edad del acusado 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽

12) y ahora el párrafo 4 de la ley belga y la europea. Ambas se refieren a delitos ya prescritos. 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽

13) hemos analizado 4 párrafos de 5 que tiene la ley belga de no ejecución (por la que ha sido expedientada) y la transposición parece perfecta, todos los párrafos idénticos en la ley europea y la belga. Por lo tanto nos queda analizar el párrafo 5 que antes os subrayé en francés

14) el párrafo 5º “lamentablemente” (ironía 😉 ) no tiene comparativa en los artículos 3 y 4 de la ley europea para rechazar una OEDE y dice que una OEDE será rechazada cuando tenga efectos graves en la vulneración de derechos del acusado

15) así de 5 párrafos el único incorrectamente transpuesto como motivo de no ejecución es el párrafo 5º y por eso Bélgica ha sido expedientada. Y por qué insisto tanto en dicho dichoso párrafo? Para ello hay que ir a la euroorden del conseller Puig denegada por Bélgica

16) dicho auto rechaza la la entrega del conseller (y por consiguiente de Puigdemont) en base a…..???? Tachán tachán!!! EL PÁRRAFO 5º del art 4 belga 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽

17) es decir, Bélgica denegó la ODE en base a un párrafo transpuesto incorrecto que no existe en la ley europea pero si en la ley belga. Y de ahí sale la primera (y siguientes relacionadas) pregunta de Llarena. Posibilita europa que se deniegue una ODE en base a la ley nacional?

18) pues bien, la infracción a Bélgica por su incorrecta transposición del art 4 párrafo 5 ya nos anticipa que no, que el TJUE no lo permitirá. Pero es que además aquí viene el bonus track. Ya hay una sentencia donde el TJUE nos da la razón. Es la sentencia del caso Melloni.

19) y en dicho caso el TJUE deja meridianamente claro que NO, que sólo se puede rechazar una ODE en base a lo que dicen los art 3 y 4 de la ley europea.

20) y no puede denegarse por motivos de ley nacional, por muy constitucional que sea el motivo, porque eso menoscaba el derecho de la unión si se ponen obstáculos constitucionales nacionales

21) y que un estado no puede invocar las disposiciones del derecho nacional. Vamos! Que Bélgica se ha metido en un fregado muy gordo del que le va a costar salir horrores! Así que paciencia y no os dejéis intimidar por los Indepes!!!! La ley europea está de nuestro lado!!! FIN

Y todo esto viene a cuento de la que se ha montado con Polonia y la primacía del derecho de la unión contra el derecho nacional y la Constitución de cada país

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