1) Me curro otro hilo sobre el caso #Puigdemont@krls@toni_comin@LluisPuigGordi que he recabado más información que me reafirma más si cabe en mi ya positiva postura de cara a lo que sucederá en el TJUE. Vamos a ello!!!. @_Nikator_ tu difusión de estar de acuerdo es agradecida
2) este hilo va a esclarecer por qué el TJUE le dará la razón a Llarena para aquellos que alberguéis dudas. Lo primero que hay que aprender es que Bélgica fue recientemente expedientada por la comisión europea. El motivo? Incorrecta transposición de la ley europea sobre ODEs
3) la infracción está ya publicada en la web oficial y la podéis consultar ec.europa.eu/atwork/applyin… os subrayo lo importante en esta foto: “no conformidad de las medidas Belgas al transponer la decisión marco que regula las OEDs
4) qué significa esto? Pues que Bélgica no implementó en su legislación nacional la ley europea sobre las euroordenes en conformidad con el derecho de la unión. Y más específicamente, a qué se refiere dicho expediente? Pues en este recorte del memo publicado lo explican
5) el texto dice “la infracción se refiere a la no transposición o la transposición incorrecta de algunos artículos…” y aquí viene lo importante “en particular la incorrecta transposición en materia de NO EJECUCIÓN de una OEDE”
6) así Bélgica expedientada tenemos que vincular dicha infracción con el caso de los fugados en Bélgica y las prejudiciales de Llarena; vamos allá!!! Para ello vamos a usar la ley belga sobre las OEDs de Diciembre 2003 y la propia ley europea o decisión marco 2002.
7) la ley belga de Diciembre de 2003 recoge en su artículo 4 los motivos de no ejecución obligatoria de una OEDE (recordad que tienen que ir completamente en línea con la ley europea) Dicho artículo dispone de 5 párrafos y subrayo el 5º porque nos servirá luego 👇🏽👇🏽👇🏽
8) la ley europea o decisión marco 2002 recoge en sus artículos 3 y 4 los motivos de no entrega obligatoria y facultativa de una ODE. En el siguiente enlace podéis consultarlo vosotros mismos. Ahora vamos a comprobar la TRANSPOSICIÓN de la ley belga eur-lex.europa.eu/resource.html?…
9) empecemos con el párrafo 1 de la ley belga y de la europea. Recordad que son motivos de rechazo de entrega de una OEDE obligatoria. Ambos párrafos, el belga y el europeo, se refieren a una amnistía 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽
10) párrafo 2 de la ley belga y la europea. Ambos se refieren a los mismos hechos por los que se solicita la ODE ya han juzgados en otro país 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽
11) vamos con el párrafo 3 de la ley belga y la europea que guardan ambas relación con la edad del acusado 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽
12) y ahora el párrafo 4 de la ley belga y la europea. Ambas se refieren a delitos ya prescritos. 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽
13) hemos analizado 4 párrafos de 5 que tiene la ley belga de no ejecución (por la que ha sido expedientada) y la transposición parece perfecta, todos los párrafos idénticos en la ley europea y la belga. Por lo tanto nos queda analizar el párrafo 5 que antes os subrayé en francés
14) el párrafo 5º “lamentablemente” (ironía 😉 ) no tiene comparativa en los artículos 3 y 4 de la ley europea para rechazar una OEDE y dice que una OEDE será rechazada cuando tenga efectos graves en la vulneración de derechos del acusado
15) así de 5 párrafos el único incorrectamente transpuesto como motivo de no ejecución es el párrafo 5º y por eso Bélgica ha sido expedientada. Y por qué insisto tanto en dicho dichoso párrafo? Para ello hay que ir a la euroorden del conseller Puig denegada por Bélgica
16) dicho auto rechaza la la entrega del conseller (y por consiguiente de Puigdemont) en base a…..???? Tachán tachán!!! EL PÁRRAFO 5º del art 4 belga 👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽
17) es decir, Bélgica denegó la ODE en base a un párrafo transpuesto incorrecto que no existe en la ley europea pero si en la ley belga. Y de ahí sale la primera (y siguientes relacionadas) pregunta de Llarena. Posibilita europa que se deniegue una ODE en base a la ley nacional?
18) pues bien, la infracción a Bélgica por su incorrecta transposición del art 4 párrafo 5 ya nos anticipa que no, que el TJUE no lo permitirá. Pero es que además aquí viene el bonus track. Ya hay una sentencia donde el TJUE nos da la razón. Es la sentencia del caso Melloni.
19) y en dicho caso el TJUE deja meridianamente claro que NO, que sólo se puede rechazar una ODE en base a lo que dicen los art 3 y 4 de la ley europea.
20) y no puede denegarse por motivos de ley nacional, por muy constitucional que sea el motivo, porque eso menoscaba el derecho de la unión si se ponen obstáculos constitucionales nacionales
21) y que un estado no puede invocar las disposiciones del derecho nacional. Vamos! Que Bélgica se ha metido en un fregado muy gordo del que le va a costar salir horrores! Así que paciencia y no os dejéis intimidar por los Indepes!!!! La ley europea está de nuestro lado!!! FIN
Y todo esto viene a cuento de la que se ha montado con Polonia y la primacía del derecho de la unión contra el derecho nacional y la Constitución de cada país
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1) NOVEDAD NOVEDAD! @Boye_g ha encontrado una estrategia nueva gracias a la sentencia de ayer del TJUE que da un giro brutal en favor de los golpistas!!! No estáis cansados de estos mentirosos compulsivos? Vamos a desmontar a estos farsantes una vez más, al loro, mirad que fácil
2) Qué “cosa nueva”han encontrado? Algo tan novedoso del TJUE que ya es GAME OVER? la supuesta novedad está en el punto 100, algo no dicho antes por el TJUE. Y qué es lo que dice el TJUE en este “NOVEDOSO” punto 100 para que tengan la victoria asegurada? twitter.com/i/web/status/1…
3) dice el TJUE que “el TS no sería el juez natural para juzgar en única instancia…SI NO EXISTE UNA BASE LEGAL EXPLÍCITA para ello” es decir, el estado debe justificar con una ley específica que el Supremo es el competente. NOVEDAD NOVEDAD! VICTORIA DE BOYE! En serio? EMBUSTEROS twitter.com/i/web/status/1…
1) Victoria rotunda de la justicia española hoy ante la belga. Como ya adelanté en hilos anteriores la justicia belga no aplicó el derecho europeo y eso permite a partir de hoy a Llarena pedir nuevas euroordenes contra los fugados catalanes. Vamos a analizar en concreto lo de hoy
2) ante la primera pregunta de Llarena el TJUE ha sido contundente. Bélgica no puede denegar una euroorden por un motivo que aparezca en su ley nacional si dicho motivo no está amparado por el TJUE (como ocurrió la otra vez por eso se permite pedir otra)
3) sobre la 2º pregunta el TJUE ha sido incluso más contundente. Bélgica no tiene competencia alguna para decidir si Llarena puede emitir una euroorden (segundo palazo a los jueces belgas)
1) Como viene siendo un clásico,@boye_g ha tenido un mal día en la vista oral del TGUE, digo clásico porque en todas las vistas anteriores el tribunal siempre ha cuestionado el argumento del abogado trilero y hoy no ha sido diferente como anuncia su prensa vilaweb.cat/noticies/boye-…
2) la vista oral era por algo un tanto irrelevante (lo fuerte mañana) pedían que el TGUE anulara la acción de Sassoli como presidente del PE cuando se negó a reconocerles su inmunidad. Tanto el abogado del PE como la abogacía española han estado muy certeros en sus argumentos
3) ambos defienden que hay que rechazar el recurso porque 1) no tiene validez jurídica 2) Boye acudió al TGUE sin ni siquiera dar respuesta a la carta inicial de Sassoli donde el presidente expresaba que para acceder a la petición ésta debía ser requerida por el afectado
1) y la tarde de antes de que el AG del TJUE se pronuncie sobre las prejudiciales de Llarena os traigo el 4º tema. Una pregunta que será muy relevante pues de ser afirmativa supondría prácticamente la entrega del conseller Puig i Gordi
2) la pregunta es básicamente si el TJUE se opone a que Llarena pida otra oede a Bélgica. La verdad es que no hay jurisprudencia de esto o yo no la he encontrado así que tengo poco que analizar pero considerando que si el TJUE creyera que Bélgica ha vulnerado…
3) el derecho de la unión sino permitiese emitir una nueva oede sería prácticamente permitir la impunidad del conseller y que se fuera de rositas aún cuando Bélgica no hubiera actuado correctamente. Y por qué digo que si responde afirmativamente supondrá la entrega?
1) En serio, no os dejéis engañar por @boye_g vendedor de crecepelos profesional, la sentencia del TGUE es un zapatazo en toda la cara y todavía se lo está vendiendo a la secta como una victoria. Pero mirad qué fácil es desmontar a un charlatán. Hilo corto va…
2) en su artículo reciente en el nacional venía a exponer la victoria del otro día. Principalmente se basa en 3 puntos que os voy a desmontar muy detalladamente… elnacional.cat/es/opinion/muc…
3) en dicho artículo decía @boye_g que el TGUE confirmaba que la condición de eurodiputado se obtiene con la proclamación de los resultados 👇🏽👇🏽👇🏽
Tras la nueva “victoria” ayer en el TGUE, conviene recordar algo relevante en el caso Puigdemont, el reciente caso polaco sobre la primacía del derecho europeo o nacional elpais.com/internacional/…
Indirectamente dicho caso se ha convertido en otro grano en la espalda para los fugados. Ya se sabía que el derecho de la unión prima sobre el nacional, pero este caso ha conseguido que dicho precepto quede reforzado tanto por el TJUE como por la Comisión. curia.europa.eu/jcms/upload/do…
Y qué relación guarda dicho caso con Puigdemont y resto de fugados? Habría que analizar la primera cuestión prejudicial de Llarena al TJUE. Permite la ley europea denegar una OEDE en base al derecho nacional pero cuyo motivo no aparece en el derecho comunitario?