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Madre de 2 hijas, fiscal,escribo siempre que puedo,viva la danza,fallera desde siempre Siatodista https://t.co/juahEKgKuU

Oct 31, 2021, 11 tweets

Todo el mundo sabe, o cree saber, qué es 1 orden de protección
Suele pensarse en alejamiento y prohibición de comunicación y no tanto en 1 parte esencial: las medidas civiles
Cosas como custodia, pensión o atribución de vivienda se deciden en ella
Dentro hilo 👇👇

Lo primero que hay que destacar es su naturaleza de medida cautelar de un proceso penal
Si no se sigue un procedimiento por la presunta comisión de un delito, no hay medidas civiles
Tampoco las hay si no hay medidas penales
No es un proceso autónomo
conmitogaymistacones.com/2017/11/03/med…

Se regula en el art 544 ter 7 LECrim en la parte procesal, pero su contenido abarca la mayoría de medidas reguladas en el Derecho de Familia
La última reforma data de la LO 8/21 de protección de la infancia y la adolescencia,de mucha incidencia en materia de #ViolenciaDeGenero

¿Quién puede solicitarlas?
Siempre,la víctima o su representante o el Ministerio Fiscal
Juez/a en principio,no adopta medidas civiles de oficio (sí penales) pero por LO 8/21 puede acordar suspensión de visitas de oficio
En cambio,para no suspenderlas necesita petición de parte

¿En qué casos?
Sin duda, cuando hay menores o personas con capacidad modificada
¿Y si no los hay, caben medida civiles?
El texto es ambiguo, la referencia a "cuando hay menores" no se sabe si se refiere a todo o a la intervención del Ministerio Fiscal

Pues bien,yendo a las normas de interpretación,que aluden a la literalidad y a otros criterios como los antecedentes,resulta q la ambigüedad viene de la redacción literal,en la que se añadió una coma (tras "el MF") en corrección de errores
Por tanto, caben aunque no haya menores

¿En qué consisten?
Pues, en general, pueden tener todos los contenidos del Derecho de Familia respecto a patria potestad, custodia, pensión y gastos, atribución de vivienda... además de otros específicos como necesidad de autorización para salir del país
conmitogaymistacones.com/2015/05/08/der…

En cuanto a las visitas, la LO 8/21 introduce una reforma esencial: el juez ha de acordar la suspensión si se acuerdan medidas penales, aunque no se solicite (regla general)
Solo puede no acordarla a petición de parte y con motivación (excepción)

¿Cuánto duran?
Aquí la ley es clara
30 días
Posible prórroga de 30 días si se interpone demanda de divorcio, separación o medidas
Después se ratifican (o no)

Por último, la gran paradoja de estas medidas es que se trata de medidas cautelares respecto de un proceso que puede estar, incluso, terminado por sentencia firme, como ocurre cuando hay conformidad
Difícil encaje en nuestro sistema procesal

Pero lo realmente es que todas estas medidas se hacen #PorEllas y por sus hijas e hijos
Como siempre, gracias por leerme

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