1/ Leída la sentencia que absuelve a un periodista acusado de acosar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
La cuestión es más sencilla de lo que parece.
Hilo 🧵👇
2/ ➡️LOS HECHOS:
✅El periodista descubre que el matrimonio Iglesias/Montero suele dejar a sus hijos en la vivienda de una cuidadora y decide investigar si existe alguna ilegalidad en la actividad profesional de esa cuidadora...
3/ ✅Para ello:
▪️ 7-N: llama a la puerta y no le abren.
▪️ 14-N: vigila desde el coche la puerta.
▪️ 26-N: Graba algo desde el coche y se va.
▪️ 3-D: llama al telefonillo, le dicen que no hay guardería y se va.
▪️ 5-D: llama por teléfono a la cuidadora, que no quiere hablar.
4/ ➡️ LA ACUSACIÓN.
Por estos hechos, se le acusa de un delito de acoso (también conocido como "stalking") del artículo 172 ter del CP, que castiga a quien acose a otro, de manera insistente y reiterada, mediante determinadas conductas.
Dejo pantallazo del artículo.
5/ ➡️ EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Algunos delitos tienen un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito previo sin el cual no puede perseguirse el delito.
Y el acoso o stalking tiene uno: solo puede perseguirse si denuncia la persona acosada. Art. 172 ter. 4 CPenal:
6/ En este caso, denunciaron (o se querellaron) Pablo Iglesias e Irene Montero, en su nombre y en el de sus hijos.
7/ Pero, ¿a quién se supone que acosó el periodista?
La sentencia explica que el acosado no fue Pablo Iglesias, ni Irene Montero, ni tampoco sus hijos (no les vigiló a ellos, ni les llamó, ni se comunicó de ninguna manera) sino LA CUIDADORA, que es a quien vigila, llama, etc.
8/ Por tanto. Ya solo por la ausencia de denuncia de la cuidadora, que es sobre quien se realizaron las acciones que describe el art. 172 ter, hay que dictar sentencia absolutoria.
9/ ➡️LOS ELEMENTOS DEL DELITO.
La sentencia, que podría haber terminado tras constatar la ausencia de denuncia de la cuidadora, va más allá, y explica que, aunque hubiese denunciado la cuidadora, también debería absolver porque los hechos no son constitutivos de delito.
10/ Para que exista delito, la jurisprudencia insiste en que los actos de vigilancia o persecución deben ser insistentes y reiterados, no bastando la mera molestia.
11/ En realidad, los hechos se limitaron a cuatro actos presenciales en la urbanización, y cuatro o cinco llamadas por teléfono a la cuidadora, todas de duración normal, fuera de horario inapropiado.
Y todo ello, en el lapso de un mes.
12/ Se cita la importante STS de 8/05/2017, que en unos hechos sustancialmente más graves que los de este periodista, consideró que no había delito porque el número e intensidad de los acercamientos fue insuficiente, y -como aquí- no hubo persistencia en la actuación.
13/ ➡️RESUMIENDO.
✅La ausencia de denuncia de la cuidadora obligaba al Juez a absolver.
Creo que esto es bastante claro, y ya solo por este motivo la absolución es correcta.
14/
✅Más discutible e interpretable puede ser si el número e intensidad de actos de acercamiento en ese lapso temporal fue suficiente para constituir delito.
A la vista de la jurisprudencia, y las sentencias que se vienen dictando por hechos similares, parece que no.
15/ La sentencia está accesible en este link: docs.google.com/viewerng/viewe…
y 16/ BONUS TRACK.
Como expliqué en otro hilo, es precisamente la ausencia de requisito de procedibilidad la que impedirá condenar a Pablo Iglesias en el caso Dina.
La ley es igual para todos. Lo mismo que salvó a Pablo Iglesias en el caso Dina, salva ahora a este periodista.
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