La Audiencia Nacional y la AEPD consideran infracción MUY GRAVE en #proteccióndedatos (75.000€) la falta de protocolos para evitar la SUPLANTACIÓN de identidad en la CONTRATACIÓN TELEFÓNICA de servicios (SAN 17-2-22 –rec.650/2020- y Res. AEPD 2-12-20 -PS/109/2019-)🧵•••
1️⃣ No es infrecuente que, obligados por la relación telefónica impuesta por las compañías suministradoras de servicios, representemos o nos hagamos pasar por allegados (familiares, socios…) para conseguir que nos resuelvan múltiples incidencias•••
2️⃣ La”suplantación” se vuelve peligrosa si se contrata algún servicio en nombre otro sin su consentimiento, como fue el caso sancionado➡️un cliente al que le cortaron el suministro por impago dijo actuar en nombre de su padre para regularizarlo y subrogarlo en su contrato•••
3️⃣ La AEPD no sólo sancionó a la compañía suministradora con multa de 75.000€ sino que le impuso la obligación de “adecuar sus protocolos de contratación telemática” dado que⤵️
4️⃣ La infracción sancionada es pura y simplemente el tratar datos personales sin contar con el consentimiento inequívoco de su titular (infracción “sustancial” del art.6 RGPD), aún por mera negligencia•••
5️⃣ Y la SAN confirma la sanción y la obligación de adecuar protocolos de protección de datos porque la carga de probar la actuación REPRESENTATIVA corresponde al RT…
6️⃣ Esa falta de protocolo (y de proactividad) sirve para fundamentar la PROPORCIONALIDAD de la sanción (descarta el “hecho aislado o puntual”) junto con otros criterios de ponderación (duración, beneficio económico, falta de cooperación con AEPD, alcance del tratamiento…)…
7️⃣ La suministradora “puede darse con un canto en los dientes” porque la SAN le recuerda que aplicando los criterios legales la sanción podría haber alcanzado los 52M€‼️
8️⃣Aquí la SAN completa ⤵️
poderjudicial.es/search/AN/open…
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