La Audiencia Nacional y la AEPD consideran infracción MUY GRAVE en #proteccióndedatos (75.000€) la falta de protocolos para evitar la SUPLANTACIÓN de identidad en la CONTRATACIÓN TELEFÓNICA de servicios (SAN 17-2-22 –rec.650/2020- y Res. AEPD 2-12-20 -PS/109/2019-)🧵•••
1️⃣ No es infrecuente que, obligados por la relación telefónica impuesta por las compañías suministradoras de servicios, representemos o nos hagamos pasar por allegados (familiares, socios…) para conseguir que nos resuelvan múltiples incidencias•••
2️⃣ La”suplantación” se vuelve peligrosa si se contrata algún servicio en nombre otro sin su consentimiento, como fue el caso sancionado➡️un cliente al que le cortaron el suministro por impago dijo actuar en nombre de su padre para regularizarlo y subrogarlo en su contrato•••
3️⃣ La AEPD no sólo sancionó a la compañía suministradora con multa de 75.000€ sino que le impuso la obligación de “adecuar sus protocolos de contratación telemática” dado que⤵️
4️⃣ La infracción sancionada es pura y simplemente el tratar datos personales sin contar con el consentimiento inequívoco de su titular (infracción “sustancial” del art.6 RGPD), aún por mera negligencia•••
5️⃣ Y la SAN confirma la sanción y la obligación de adecuar protocolos de protección de datos porque la carga de probar la actuación REPRESENTATIVA corresponde al RT…
6️⃣ Esa falta de protocolo (y de proactividad) sirve para fundamentar la PROPORCIONALIDAD de la sanción (descarta el “hecho aislado o puntual”) junto con otros criterios de ponderación (duración, beneficio económico, falta de cooperación con AEPD, alcance del tratamiento…)…
7️⃣ La suministradora “puede darse con un canto en los dientes” porque la SAN le recuerda que aplicando los criterios legales la sanción podría haber alcanzado los 52M€‼️
Doctrina SINTÉTICA del TS sobre la MOTIVACIÓN de las VALORACIONES en PROCESOS SELECTIVOS y su REVISIÓN administrativa y judicial-STS 13/4/23 (rec.4104/2020)mini 🧵
1️⃣ En una Sentencia especialmente concisa (muy de agradecer) el TS ha sintetizado al máximo los requisitos mínimos de motivación en procesos selectivos (y de su revisión en vía administrativa)⤵️
2️⃣
•explicitar los criterios de discrecionalidad técnica empleados
•explicación por el propio tribunal calificador (órgano técnico)
¿Qué MOMENTO ha de tomarse como referencia para reputar una situación CONSOLIDADA a efectos de NO poder REVISAR las liquidaciones firmes de PLUSVALÍA con base en la STC 182/2021 que declaró su inconstitucionalidad?⤵️
1️⃣ La STC 182/2021 declaró que había de estarse a la fecha del DICTADO de la propia STC (26 oct 2021)
2️⃣ Sin embargo, la STC 126/2019, de 31.10, que anticipó la inconstitucionalidad del art.107.4 TRLRHL en un caso concreto, había declarado que la fecha a considerar era la de PUBLICACIÓN de la STC en el BOE
¿ES VÁLIDA LA COMUNICACIÓN VERBAL DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO POR JUBILACIÓN FORZOSA? STSJ Madrid (Social- Secc.2ª) 19/10/2022 (rec.799/2022) 🧵⤵️
1️⃣ A un trabajador de @rne con más de 20 años de antigüedad se le comunicó por teléfono que ese mismo día se extinguiría su contrato por jubilación forzosa, poniéndose la documentación a su disposición en el portal del empleado, al que el trabajador pero no descargó la documentac
2️⃣ A falta de regulación laboral expresa sobre las comunicaciones electrónicas (como es la puesta de disposición en el portal del empleado) el TSJMad parte de la Ley 34/2002 (LSSI)
¿POR QUÉ SE GENERALIZÓ “DE RONDÓN” LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN UNA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (1954)? 🧵⤵️
1️⃣ Es sabido que el autor material de la LEF hoy vigente (de 1954) fue el “galáctico” catedrático Gª de Enterría en el seno del Instituto de Estudios Políticos, pero es poco conocida su motivación para incluir un sistema gral. de responsabilidad administrativa
2️⃣ Hasta entonces la responsabilidad de la Admón.solo se reconocía de forma fragmentaria (p.ej. LRL 1950), pero el art.121 LEF generalizó tal responsabilidad