Javier N Seoane🇺🇦🕊🇦🇲 Profile picture
Jurista • Abog.Ayto.Oviedo • Derecho Público y Digital • socio UNICEF

Apr 2, 2022, 10 tweets

¿PUEDE CADUCAR  UN PROCEDIMIENTO  DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO PÚBLICO PREVIAMENTE RESUELTO POR CULPA DEL CONTRATISTA? STS.14-3-2022 🧵⤵️

1️⃣ Ni las sucesivas Leyes de contratación pública (ej art.213.3 LCSP) ni el Reglamento General de 2001 regulan un procedimiento específico para liquidar un contrato previamente resuelto por culpa del contratista ni, por tanto, prevén un plazo máximo a tales efectos..

2️⃣ En el caso enjuiciado por el TS la Administración acordó resolver un contrato de obra por culpa del contratista (retraso en la ejecución) con todas las consecuencias legales, entre ellas el inicio de la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO⤵️

3️⃣ Concurría la curiosa circunstancia de que el contrato había sido resuelto 3 años antes por la misma causa pero tal resolución fue anulada por el TSJAnd por caducidad del expediente

4️⃣ La liquidación del CONTRATO conlleva la liquidación de los DAÑOS y PERJUICIOS causados por el contratista, deducido el importe de la garantía incautada, lo que exige valorar técnicamente los daños y conferir audiencia al contratista, por lo que exige un PROCEDIMIENTO⤵️

5️⃣ Para el TSJAnd, a diferencia del proc. de resolución contractual, al de liquidación no les es aplicable la caducidad porque (i) la liquidación es acto obligado al final de todo contrato (cualquier causa) (ii) no supone sanción ni efectos desfavorables (ii) no se regula plazo

6️⃣ Pero el TS no lo comparte y,tras constatar que ninguna norma prevé plazo de resolución del proc.de liquidación, aplica analógicamente su propia jurisprudªsobre el proc.resolución contractual (tampoco se regula plazo) contenida en la STS 13-3-2008 (justo14 años)

7️⃣ Declara así el TS que la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO es un proc. Iniciado de oficio, que conlleva efectos desfavorables (incautación garantía;deber de indemnizar…) y por tanto aplica los efectos del silencio y el plazo máximo supletorio de la LPAC y…

8️⃣ Concluye resolviendo la cuestión ICO➡️la CADUCIDAD SÍ APLICA a los procedimientos de LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS previamente resueltos por CULPA del contratista, y en el caso declara la CADUCIDAD

Aquí la STS completa ⤵️

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