¿PUEDE CADUCAR UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO PÚBLICO PREVIAMENTE RESUELTO POR CULPA DEL CONTRATISTA? STS.14-3-2022 🧵⤵️
1️⃣ Ni las sucesivas Leyes de contratación pública (ej art.213.3 LCSP) ni el Reglamento General de 2001 regulan un procedimiento específico para liquidar un contrato previamente resuelto por culpa del contratista ni, por tanto, prevén un plazo máximo a tales efectos..
2️⃣ En el caso enjuiciado por el TS la Administración acordó resolver un contrato de obra por culpa del contratista (retraso en la ejecución) con todas las consecuencias legales, entre ellas el inicio de la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO⤵️
3️⃣ Concurría la curiosa circunstancia de que el contrato había sido resuelto 3 años antes por la misma causa pero tal resolución fue anulada por el TSJAnd por caducidad del expediente
4️⃣ La liquidación del CONTRATO conlleva la liquidación de los DAÑOS y PERJUICIOS causados por el contratista, deducido el importe de la garantía incautada, lo que exige valorar técnicamente los daños y conferir audiencia al contratista, por lo que exige un PROCEDIMIENTO⤵️
5️⃣ Para el TSJAnd, a diferencia del proc. de resolución contractual, al de liquidación no les es aplicable la caducidad porque (i) la liquidación es acto obligado al final de todo contrato (cualquier causa) (ii) no supone sanción ni efectos desfavorables (ii) no se regula plazo
6️⃣ Pero el TS no lo comparte y,tras constatar que ninguna norma prevé plazo de resolución del proc.de liquidación, aplica analógicamente su propia jurisprudªsobre el proc.resolución contractual (tampoco se regula plazo) contenida en la STS 13-3-2008 (justo14 años)
7️⃣ Declara así el TS que la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO es un proc. Iniciado de oficio, que conlleva efectos desfavorables (incautación garantía;deber de indemnizar…) y por tanto aplica los efectos del silencio y el plazo máximo supletorio de la LPAC y…
8️⃣ Concluye resolviendo la cuestión ICO➡️la CADUCIDAD SÍ APLICA a los procedimientos de LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS previamente resueltos por CULPA del contratista, y en el caso declara la CADUCIDAD
Doctrina SINTÉTICA del TS sobre la MOTIVACIÓN de las VALORACIONES en PROCESOS SELECTIVOS y su REVISIÓN administrativa y judicial-STS 13/4/23 (rec.4104/2020)mini 🧵
1️⃣ En una Sentencia especialmente concisa (muy de agradecer) el TS ha sintetizado al máximo los requisitos mínimos de motivación en procesos selectivos (y de su revisión en vía administrativa)⤵️
2️⃣
•explicitar los criterios de discrecionalidad técnica empleados
•explicación por el propio tribunal calificador (órgano técnico)
¿Qué MOMENTO ha de tomarse como referencia para reputar una situación CONSOLIDADA a efectos de NO poder REVISAR las liquidaciones firmes de PLUSVALÍA con base en la STC 182/2021 que declaró su inconstitucionalidad?⤵️
1️⃣ La STC 182/2021 declaró que había de estarse a la fecha del DICTADO de la propia STC (26 oct 2021)
2️⃣ Sin embargo, la STC 126/2019, de 31.10, que anticipó la inconstitucionalidad del art.107.4 TRLRHL en un caso concreto, había declarado que la fecha a considerar era la de PUBLICACIÓN de la STC en el BOE
¿ES VÁLIDA LA COMUNICACIÓN VERBAL DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO POR JUBILACIÓN FORZOSA? STSJ Madrid (Social- Secc.2ª) 19/10/2022 (rec.799/2022) 🧵⤵️
1️⃣ A un trabajador de @rne con más de 20 años de antigüedad se le comunicó por teléfono que ese mismo día se extinguiría su contrato por jubilación forzosa, poniéndose la documentación a su disposición en el portal del empleado, al que el trabajador pero no descargó la documentac
2️⃣ A falta de regulación laboral expresa sobre las comunicaciones electrónicas (como es la puesta de disposición en el portal del empleado) el TSJMad parte de la Ley 34/2002 (LSSI)