Silvia Serrano Profile picture
Abogada | Derechos Humanos | Center for Health and Human Rights @oneillinstitute | Teaching at @GeorgetownLaw | Antes @CIDH

Apr 20, 2022, 16 tweets

La @CorteIDH publicó caso Pavez contra 🇨🇱 sobre profesora de religión a quien le quitaron certificado de idoneidad para enseñar religión por su orientación sexual. Va🧵sobre este nuevo fallo sobre #discriminación por orientación sexual, incluyendo al final cuatro problemas:

1. La @CorteIDH recordó que la orientación e identidad sexuales no sólo son categorías prohibidas de discriminación bajo la #CAFH sino que hacen parte de la vida privada, libertad y autonomía de las personas.

2. En seguida, la @CorteIDH hizo un análisis sobre el artículo 12 #CADH - libertad de conciencia y religión, poco desarrollado en la jurisprudencia, y en particular del inciso 4 que se refiere al derecho de los padres a que la educación de sus hijxs sea acorde a sus convicciones.

3. En este análisis puntual, la @CorteIDH dijo que este derecho puede implicar un esquema como el de 🇨🇱 de certificados de idoneidad de autoridades religiosas, PERO deben existir recursos idóneos y efectivos para alegar posibles discriminaciones/arbitrariedades en esos contextos.

4. La @CorteIDH parece limitar ese estándar a educación pública y eso es cuestionable. También puede haber discriminación y arbitrariedad en un sistema de certificados de idoneidad en educación privada y deberían existir vías judiciales frente a ello conforme a deber de garantía.

5. Hasta aquí dice @CorteIDH que sistema de selección de docentes de religión por autoridades religiosas no es inconvencional y puede enmarcarse en derecho de padres a que hijos reciban educación según convicciones, pero deben existir recursos efectivos contra esas decisiones.

6. Pero ¿cuál es el límite de esa autonomía de autoridades religiosas de cara a la no discriminación? La @CorteIDH recordó que la libertad de conciencia y religión no es absoluta y dijo que clases de religión en educación pública no pueden estar exentas de intervención estatal.

7. En resumen, dijo @CorteIDH que excepción ministerial y discrecionalidad de decisiones de comunidades religiosas no aplican a educación pública. Sobre algunos de estos puntos recomiendo peritaje @RodrigoUprimny en el caso y un texto reciente de @HernanLCorrea en @IberICONnect.

8. Al analizar la razón por la que las autoridades religiosas le retiraron el certificado de idoneidad a Sandra Pavez (no había controversia sobre que fue su orientación sexual) la @CorteIDH reiteró que corresponde un escrutinio estricto frente a esa diferencia de trato.

9. Con análisis de proporcionalidad que creo debió ser fundamentado y escalonado, la @CorteIDH dijo que el impacto en los derechos de Sandra Pavez (libertad, autonomía, vida privada) no se justifica por las ventajas a la libertad religiosa y por eso la medida fue discriminatoria.

10. La @CorteIDH también declaró violación a los derechos a garantías y protección judicial porque autoridades judiciales no protegieron a Sandra Pavez frente a la discriminación y la violación a otros derechos.

11. Cierro con 4 temas problemáticos/débiles. El primero, es que la @CorteIDH parece confundir cómo sería la ponderación de los derechos involucrados si el caso hubiera sido en el sector privado, con el derecho básico a contar con recursos para que se haga esa ponderación.

12. La @CorteIDH limita estándares del caso a sector público, incluso sobre derecho a recursos. Del párr 100 parece leerse que si yo soy lesbiana y no me certifican como profe de religión en sector privado por esa razón, no tengo derecho a un recurso. Ameritaba fundamentación.

13. El segundo es la “ponderación” que hace @CorteIDH entre afectación a derechos de Sandra Pavez y ventajas para libertad religiosa. Si @CorteIDH entendió el caso como conflicto de derechos (es debatible) no podía limitarse a poner el resultado sin los pasos que llevaron a él.

14. El tercero, un error de palabras en párr 144 cuando @CorteIDH dice que los costos de la medida en perjuicio de Sandra “no superan” las ventajas a la libertad religiosa. Si los costos no “superan” las ventajas entonces gana libertad religiosa y resultado del caso sería otro.

15. Y el cuarto problema. La @CorteIDH no ordenó la restitución como profesora de religión, aunque según jurisprudencia, (citada en la sentencia), si es posible restituir en el ejercicio del derecho hay que hacerlo. La @CorteIDH decidió que las otras reparaciones son suficientes.

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