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https://twitter.com/lasillavacia/status/18433954814201532612/4 Un punto importante del decreto es que establece un claro límite para la fuerza letal o potencialmente letal: que no puede usarse salvo que sea para resguardar el mismo bien jurídico, es decir, la vida. La @CorteIDH ha analizado esto varias veces.
https://twitter.com/corteidh/status/17697196296502111021. La @CorteIDH analizó las labores de inteligencia del DAS que el @Ccajar enfrentó por años, sin base legal, sin ninguna finalidad legítima (sólo política, de persecución y estigmatización), sin cumplir criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y sin control judicial.
https://twitter.com/petrogustavo/status/17689960042111264511. Primero, el discurso del presidente @petrogustavo está cargado de generalidades como el “mandato del pueblo”, referencias a la conquista y colonización, a los procesos de independencia e invocaciones a personajes vinculados a esos procesos.
https://twitter.com/cidh/status/17574202410118556171. La razón general es que este tipo de elecciones son un tema de DDHH y por eso entra dentro de las potestades de monitoreo de la @CIDH. Los/as fiscales generales tienen a su cargo el ejercicio del poder punitivo del Estado y eso tiene dos implicaciones en materia de DDHH.
https://twitter.com/saninpazc/status/17234104791737470292/7 Primero, en este momento hay un debate entre quienes se dedican al derecho internacional público y al derecho penal internacional, e incluso entre historiadores del genocidio, sobre si lo que está pasando es genocidio. Recomiendo, a quienes tengan interés, seguir ese debate.
https://twitter.com/estoescambio/status/17143505643085539341. Según Botero, se le viola la libertad de expresión por las reacciones pública ante su infundada tutela, y le atribuye esa respuesta a que el presidente @petrogustavo pidió opinión de “las feministas”.
https://twitter.com/silviajserranog/status/1619088523625381892Si se lee el análisis de las medidas de no repetición (párr. 207 a 219), sí hay un pronunciamiento de la @CorteIDH sobre la oficiosidad de la prisión preventiva en el marco jurídico actual, incluyendo el artículo 19 de la Constitución (sigue)
https://twitter.com/PGN_COL/status/15904365808287170561. La @PGN_COL no puede tener potestades sancionatorias capaces de destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular porque no es “juez competente en proceso penal”. Es lo que dice la #CADH (que obliga a 🇨🇴) y el fallo de @CorteIDH en el caso de @petrogustavo.