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Yo solo sé que sé un poquito. Guatemala es de los guatemaltecos. Para los monstruos somos los monstruos. El destino no es suficiente, falta nuestro empeño.

May 26, 2022, 9 tweets

#HILO {ACLARATIVO} 🧶

Hay algunos chairos que pretenden sorprenderlos en su buena fe y confundirlos al indicar que la <<Prisión Provisional>> que aplica(ba) el Juez Miguel Ángel Galvez es “constitucional”.

- Ahora veremos por qué esto es #FALSO! 👇

1- Lo primero que tenemos que aprender es el significado de <NOMEN IURIS>.

Significa el “nombre jurídico” de algo.

Lo CURIOSO es que esa expresión en latín también se utiliza para indicar que el “nombre jurídico” de algo, significa lo CONTRARIO que ese “nombre” identifica.

2- Ahora bien, el “nomen iuris” de <PRISIÓN PROVISIONAL> regulado en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República, NO ES LA PRISIÓN PROVISIONAL que aplica <ilegalmente> el Jueza Galvez. Si no es un SINÓNIMO de la <PRISIÓN PREVENTIVA> regulada en el CódigoPro.Penal.

3- ¿Pero qué pasó aquí?

La respuesta es muy sencilla: La Constitución data del año 1985 y el Código Procesal Penal data del año 1992 (es POSTERIOR a la Constitución, más NO superior, claro).

CONSTITUCIÓN / CPP

4- Entonces, en la TRANSICIÓN del texto constitucional al texto del Código Procesal Penal, el <NOMEN IURIS> sufrió una modificación: De prisión PROVISIONAL a prisión PREVENTIVA.

- Nótese que la propia CC, en su jurisprudencia se refiere a la Prisión Provisional como PREVENTIVA👇

5- Ahora que ya sabemos qué es el nomen iuris y por qué en la Constitución se le denomina <Provisional> y en el Código Procesal Penal <Preventiva> a la Prisión, debemos esclarecer por qué la Prisión “Provisional” que aplica el Juez Galvez es ILEGAL y NO es la de la Constitución.

6- La Prisión PREVENTIVA, cuyo Nomen Iuris es Prisión Provisional en la Constitución (es decir son sinónimos), para SER LEGAL:

• PRIMERO el sindicado debe rendir su primera declaración;
• SEGUNDO se emite auto de procesamiento; y
• TERCERO se emite auto de PRISIÓN PREVENTIVA.

7- Entonces, la mal llamada prisión “provisional” aplicada por el juez Galvez es ILEGAL porque se salta el paso primero y segundo. Pues priva a una persona de su libertad, SIN haber rendido su primera declaración y SIN que exista auto de procesamiento.

- Es una Detención Ilegal!

#Corolario

Espero haber aclarado un poco la terminología jurídica. No es tan sencillo. No se preocupen si no lo entienden a la primera, yo lo entendí en la práctica y en el posgrado.

- Cualquier duda llamen a mi Secretaria.

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