Hay algunos chairos que pretenden sorprenderlos en su buena fe y confundirlos al indicar que la <<Prisión Provisional>> que aplica(ba) el Juez Miguel Ángel Galvez es “constitucional”.
1- Lo primero que tenemos que aprender es el significado de <NOMEN IURIS>.
Significa el “nombre jurídico” de algo.
Lo CURIOSO es que esa expresión en latín también se utiliza para indicar que el “nombre jurídico” de algo, significa lo CONTRARIO que ese “nombre” identifica.
2- Ahora bien, el “nomen iuris” de <PRISIÓN PROVISIONAL> regulado en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República, NO ES LA PRISIÓN PROVISIONAL que aplica <ilegalmente> el Jueza Galvez. Si no es un SINÓNIMO de la <PRISIÓN PREVENTIVA> regulada en el CódigoPro.Penal.
3- ¿Pero qué pasó aquí?
La respuesta es muy sencilla: La Constitución data del año 1985 y el Código Procesal Penal data del año 1992 (es POSTERIOR a la Constitución, más NO superior, claro).
CONSTITUCIÓN / CPP
4- Entonces, en la TRANSICIÓN del texto constitucional al texto del Código Procesal Penal, el <NOMEN IURIS> sufrió una modificación: De prisión PROVISIONAL a prisión PREVENTIVA.
- Nótese que la propia CC, en su jurisprudencia se refiere a la Prisión Provisional como PREVENTIVA👇
5- Ahora que ya sabemos qué es el nomen iuris y por qué en la Constitución se le denomina <Provisional> y en el Código Procesal Penal <Preventiva> a la Prisión, debemos esclarecer por qué la Prisión “Provisional” que aplica el Juez Galvez es ILEGAL y NO es la de la Constitución.
6- La Prisión PREVENTIVA, cuyo Nomen Iuris es Prisión Provisional en la Constitución (es decir son sinónimos), para SER LEGAL:
• PRIMERO el sindicado debe rendir su primera declaración;
• SEGUNDO se emite auto de procesamiento; y
• TERCERO se emite auto de PRISIÓN PREVENTIVA.
7- Entonces, la mal llamada prisión “provisional” aplicada por el juez Galvez es ILEGAL porque se salta el paso primero y segundo. Pues priva a una persona de su libertad, SIN haber rendido su primera declaración y SIN que exista auto de procesamiento.
Espero haber aclarado un poco la terminología jurídica. No es tan sencillo. No se preocupen si no lo entienden a la primera, yo lo entendí en la práctica y en el posgrado.
- Cualquier duda llamen a mi Secretaria.
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"Querella" presentada por @GuerreroGarnica y @PGNguatemala 🧵🪡
- La PGN sólo podría querellarse a través del @MPguatemala, No de manera directa (Art116 del CPP)
- La norma que permitía al PGN promover accion penal de oficio o por instrucción del Ejecutivo FUE DEROGADA🤡
En el memorial presentado por @GuerreroGarnica y el @PGNguatemala, se CONFUNDEN los términos Junta de Gabinete y Consejo de Ministros.
- La Fiscal General según la CPRG NO puede integrar Consejo de Ministros🤡
- No existe acuerdo de creación de Gabinete Especifico🤡
@GuerreroGarnica @PGNguatemala En las peticiones, @GuerreroGarnica y el @PGNguatemala se refieren nuevamente al memorial presentado como QUERELLA (pero la PGN solo puede querellarse a través del @MPguatemala) 🤡
Le piden al JUEZ que nombre Fiscal Especial, eso SOLO lo puede autorizar la FISCAL GENERAL🤡
#MINIHILO 🧵🪡 | Sobre Asistencia para la debida ejecutoria de Sentencia para elección de Cortes.
1. Los Magistrados que se elegirán únicamente COMPLETARÁN el periodo constitucional.
2. A través de la debida ejecutoria Modificaron la forma de elección de magistrados, establecida en la Sentencia que se ejecuta.
- Es decir, a través de una Debida Ejecutoria se modificó una Sentencia 😮
3. Se deberán elegir magistrados AUNQUE los listados para elegirlos estén incompletos y desintegrados. Es decir, aunque No se cuente con el número de elegibles regulado en ley, aun así deberán ser elegidos.
#AMPARO presentado por @BArevalodeLeon auxiliado por @drewzecena | Les adelanto q es una payasada🤡
1. Arevalo NO actúa en representación de @msemillagt, sino en nombre propio. Por lo que solo podría pedir amparo para SÍ MISMO. Sin embargo pide amparo para la Vice y Diputados🫣
2. En el amparo se indica que se agotó definitividad y por tanto ya NO hay recursos ordinarios que deban agotarse previos al amparo.
- FALSO, siendo un proceso penal con resoluciones judiciales, DEBIERON primero agotar el Recurso de Reposición. El amparo debe SUSPENDERSE.
3. Como parte de los efectos del amparo provisional y definitivo Arevalo pide medidas de Urgencia en favor del @TSEGuatemala🤭
- @drewzecena por Dios Santo, si Arevalo actúa en NOMBRE PROPIO, NOOO puede pedir que los efectos del amparo se extiendan a terceros que NO representa.
Hilo 🧵🪡 sobre algunos #SemillaLeaks que nuestro equipo ha podido captar. Pronto se trasladarán a las autoridades correspondientes.
1. @BArevalodeLeon diciendo que @DionisioGTM y "Luis" se la andan midiendo y que han dado donaciones en efectivo a @msemillagt.
2. Carmen Rosa de León diciéndole a @BArevalodeLeon que se reunirá con gente de @USAIDGuate para incluir nombres a la Lista Engel.
- No quisieron qué @hernandezmack fuera a la reunión.
@BArevalodeLeon @USAIDGuate @hernandezmack 3. @KarinHerreraVP y @BArevalodeLeon hablando sobre una persona que mandó Chairolingo de México. Ese día no salió el vuelo.
1. El comité para la constitución de @msemillagt pagó Q7 por firma de adhesión al partido (como en el viejo oeste, vivos o muertos) ¿origen de los fondos? Desconocido
@samuel_pz @Albertologos y Ashley Gudiel firmaron el oficio
2. Mediante 3 oficios entre los meses de marzo, abril y mayo de 2018, el Departamento de Organizaciones Políticas del @TSEGuatemala, advierte que @msemillagt adhirió personas fallecidas 🧟♂️ para su constitución.
- Aun así, continuaron el trámite.
@TSEGuatemala @msemillagt 3. El nombre de CINTHYA ALEJANDRA ROJAS DONIS @iCinthyaa aparece REITERADAMENTE en actas de declaración jurada y formularios de adhesión de personas fallecidas 🧟♂️ para constituir el partido político @msemillagt.
#BreveHILO | Sobre la suspensión de partidos políticos durante el proceso electoral 🧵 🪡
1. La suspensión temporal de un partido político es una sanción <administrativa>, aplicada por el @TSEGuatemala, por CAUSALES DETERMINADAS (ojo a eso de “cáusales determinadas”).
2. ¿Cuáles son esas CAUSALES DETERMINADAS para suspender un partido político?
- Falta de número de afiliados - Falta de organización partidaria - Impago de multas - Y, falta de entrega de informes.
Art. 92 de la Ley Electoral.
3. Esto quiere decir q la suspensión ADMINISTRATIVA por motivo de incumplimiento de normas ELECTORALES, deviene de causales determinadas (numerus clausus, es decir, causales LIMITADAS). Al concurrir una de ellas el @TSEGuatemala puede suspender temporalmente al partido político.