Hay algunos chairos que pretenden sorprenderlos en su buena fe y confundirlos al indicar que la <<Prisión Provisional>> que aplica(ba) el Juez Miguel Ángel Galvez es “constitucional”.
1- Lo primero que tenemos que aprender es el significado de <NOMEN IURIS>.
Significa el “nombre jurídico” de algo.
Lo CURIOSO es que esa expresión en latín también se utiliza para indicar que el “nombre jurídico” de algo, significa lo CONTRARIO que ese “nombre” identifica.
2- Ahora bien, el “nomen iuris” de <PRISIÓN PROVISIONAL> regulado en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República, NO ES LA PRISIÓN PROVISIONAL que aplica <ilegalmente> el Jueza Galvez. Si no es un SINÓNIMO de la <PRISIÓN PREVENTIVA> regulada en el CódigoPro.Penal.
3- ¿Pero qué pasó aquí?
La respuesta es muy sencilla: La Constitución data del año 1985 y el Código Procesal Penal data del año 1992 (es POSTERIOR a la Constitución, más NO superior, claro).
CONSTITUCIÓN / CPP
4- Entonces, en la TRANSICIÓN del texto constitucional al texto del Código Procesal Penal, el <NOMEN IURIS> sufrió una modificación: De prisión PROVISIONAL a prisión PREVENTIVA.
- Nótese que la propia CC, en su jurisprudencia se refiere a la Prisión Provisional como PREVENTIVA👇
5- Ahora que ya sabemos qué es el nomen iuris y por qué en la Constitución se le denomina <Provisional> y en el Código Procesal Penal <Preventiva> a la Prisión, debemos esclarecer por qué la Prisión “Provisional” que aplica el Juez Galvez es ILEGAL y NO es la de la Constitución.
6- La Prisión PREVENTIVA, cuyo Nomen Iuris es Prisión Provisional en la Constitución (es decir son sinónimos), para SER LEGAL:
• PRIMERO el sindicado debe rendir su primera declaración;
• SEGUNDO se emite auto de procesamiento; y
• TERCERO se emite auto de PRISIÓN PREVENTIVA.
7- Entonces, la mal llamada prisión “provisional” aplicada por el juez Galvez es ILEGAL porque se salta el paso primero y segundo. Pues priva a una persona de su libertad, SIN haber rendido su primera declaración y SIN que exista auto de procesamiento.
Espero haber aclarado un poco la terminología jurídica. No es tan sencillo. No se preocupen si no lo entienden a la primera, yo lo entendí en la práctica y en el posgrado.
- Cualquier duda llamen a mi Secretaria.
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#Hilo 🧵| Sobre la inciativa 6445 presentada por Diputados chairos y aliades, que pretende aumento salarial, resucitar el transfuguismo y eliminar Finiquito
Art.1 Cinco o más Diputados podrán citar funcionarios públicos. Esto dará a Diputados independientes la facultad de citar.
La supresión del Artículo 2 permite que 🚨Diputados TRANSFUGAS sigan perteneciendo a la Junta Directiva del Congreso🚨
Art.3 Cambia redaccion. En la norma vigente se regula: un Diputado electo en representación de cada PARTIDO representado.
En la iniciativa: un Diputado electo en representación de cada BLOQUE LEGISLATIVO.
De por qué @BArevalodeLeon cometió varios delitos al aplicar un mecanismo ilegal de pago en @CIV_Guatemala.
1️⃣ Por mandato constitucional los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les faculta. Todo lo demás es ILEGAL.
2️⃣ ¿Tiene @BArevalodeLeon la facultad legal de AUTORIZAR pagos en un Ministerio? <<NO>>
¿QUIÉN sí tiene la facultad de autorizar pagos en un Ministerio?
<<La autoridad administrativa superior)>>
3️⃣ Segun la Ley Orgánica del Presupuesto, los Ministros, los Secretarios y los Presidentes de los Organismos de Estado, son AUTORIZADORES de egresos <<DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS>> 👁️🗨️
#HILO 🧵| De por qué fue ilegal el <procedimiento> de ampliación del presupuesto.
1. Básicamente limitó un derecho constitucional de los Diputados (el derecho de interpelar Ministros de Estado sin interrupción).
2. Según la jurisprudencia constitucional ÚNICAMENTE se puede limitar el derecho de interpelación, si concurren 2 presupuestos:
👉 Para que el Congreso realice un mandato CONSTITUCIONAL; y
👉 Que deba cumplirse un PLAZO CONSTITUCIONAL.
Sentencias 464-2013 y 2270-2013.
3. Lo siguiente cae por su peso:
La AMPLIACIÓN del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado: a) No forma parte de un mandato CONSTITUCIONAL; y b) No tiene PLAZO CONSTITUCIONAL para su cumplimiento
- Pues esa facultad está contenida en LEY ORDINARIA (del Presupuesto)
"Querella" presentada por @GuerreroGarnica y @PGNguatemala 🧵🪡
- La PGN sólo podría querellarse a través del @MPguatemala, No de manera directa (Art116 del CPP)
- La norma que permitía al PGN promover accion penal de oficio o por instrucción del Ejecutivo FUE DEROGADA🤡
En el memorial presentado por @GuerreroGarnica y el @PGNguatemala, se CONFUNDEN los términos Junta de Gabinete y Consejo de Ministros.
- La Fiscal General según la CPRG NO puede integrar Consejo de Ministros🤡
- No existe acuerdo de creación de Gabinete Especifico🤡
@GuerreroGarnica @PGNguatemala En las peticiones, @GuerreroGarnica y el @PGNguatemala se refieren nuevamente al memorial presentado como QUERELLA (pero la PGN solo puede querellarse a través del @MPguatemala) 🤡
Le piden al JUEZ que nombre Fiscal Especial, eso SOLO lo puede autorizar la FISCAL GENERAL🤡
#MINIHILO 🧵🪡 | Sobre Asistencia para la debida ejecutoria de Sentencia para elección de Cortes.
1. Los Magistrados que se elegirán únicamente COMPLETARÁN el periodo constitucional.
2. A través de la debida ejecutoria Modificaron la forma de elección de magistrados, establecida en la Sentencia que se ejecuta.
- Es decir, a través de una Debida Ejecutoria se modificó una Sentencia 😮
3. Se deberán elegir magistrados AUNQUE los listados para elegirlos estén incompletos y desintegrados. Es decir, aunque No se cuente con el número de elegibles regulado en ley, aun así deberán ser elegidos.