👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.
En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.
Me explico 👇
#hilolaboral
▶️ La sentencia condena a una empresa por dar referencias negativas a otra compañía, en un proceso de selección, sobre una ex trabajadora:
1⃣ Se ordena el cese inmediato de la conducta y la prohibición de proporcionar valoraciones negativas en ulteriores procesos de selección.
2⃣ Se condena a la empresa infractora a reparar los daños mediante el abono de una indemnización de 6.251 euros a la afectada.
✅ Ahora bien, esa condena no se produce simplemente por dar referencias negativas de la trabajadora. De hecho, la propia sentencia indica lo siguiente:
1⃣ La libertad de expresión protege las valoraciones que pueda realizar la anterior empresa.
2⃣ No es ilícito que un responsable empresarial exprese su valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora, aunque ello influya en procesos de selección posteriores.
🚫 Así pues, ¿por qué esta sentencia condena a la empresa? Básicamente por lo siguiente:
1⃣ Los comentarios van referidos a la maternidad de la trabajadora y a demandas judiciales que ésta había interpuesto contra la empresa.
2⃣ Dichas demandas están relacionadas con el embarazo y con peticiones de reducción de jornada posteriores al permiso por maternidad.
Alguno de los comentarios fueron:
"Empezó bien pero nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada".
"No la aconsejamos porque se quedó embarazada y estuvo mucho tiempo de baja".
Por todo ello, la sentencia considera que se vulnera la garantía de indemnidad de la trabajadora. Es decir:
▶️ No se puede perjudicar a la afectada por haber interpuesto una demanda en el pasado.
▶️ Y menos, si el conflicto estaba relacionado con su embarazo y maternidad.
En definitiva:
✅ Se pueden dar referencias de ex trabajadores, aunque dichas referencias sean negativas.
❌ Ahora bien, se excede el derecho a la libertad de expresión si la intención del comentario es causar un daño, cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia es del TSJ de Madrid de 15.06.2022 y se puede consultar aquí: poderjudicial.es/search/AN/open…
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