#Atención #OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
3) Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la Convención ONU es un "tratado de Derechos Humanos". ¿Por qué? Porque solo así tendría "rango constitucional", es decir, el mismo nivel de la Constitución. Cito lo que dice la acusación de la Fiscal de la Nación:
4) Pero, la Convención ONU contra la Corrupción, ¿es un tratado de Derechos Humanos? En la denuncia se citan algunas fuentes. Identifiqué una de dos que existen en nuestro medio, de los años 2012 y 2016. Hace bastante tiempo que se dice que SÍ tiene esa naturaleza y rango👆👇
5) @TC_Peru ha dicho también, desde fallos del año 2006, que la lucha contra la corrupción es un "principio constitucional implícito" en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020
6) Entonces, si la Convención es tratado de DDHH y rango constitucional, entonces, sí cabe leer "silencio" del art. 117Const con arts. 30.2 y 30.2. de la Convención. Es más, la Guía Técnica dice q la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre q se actúe conforme a ley
7) Entonces, la "papa caliente" cae en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidir si declarará "procedente" o no la denuncia de @FiscaliaPeru. Si es lo 1ro, abrirá "antejuicio" contra el Presidente. Si es lo 2do, la Fiscal podrá llevar el caso ante el TC
8) Finalmente, ¿podría esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Más allá de que creo que es fórmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrían usar la denuncia para vacar a Castillo. Hoy más que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mínimas
9) Una más del estribo. Lo que dispone el art. 30.2 de la Convención ONU contra la Corrupción contiene "requisitos obligatorios". Lo dice la Guía Legislativa de la @unodcesp Por siaca para quienes digan que son normas por implementar. No. DEBEN ser cumplidas. Cito:
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