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Oct 12, 2022 10 tweets 6 min read Read on X
#Atención #OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
3) Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la Convención ONU es un "tratado de Derechos Humanos". ¿Por qué? Porque solo así tendría "rango constitucional", es decir, el mismo nivel de la Constitución. Cito lo que dice la acusación de la Fiscal de la Nación:
4) Pero, la Convención ONU contra la Corrupción, ¿es un tratado de Derechos Humanos? En la denuncia se citan algunas fuentes. Identifiqué una de dos que existen en nuestro medio, de los años 2012 y 2016. Hace bastante tiempo que se dice que SÍ tiene esa naturaleza y rango👆👇
5) @TC_Peru ha dicho también, desde fallos del año 2006, que la lucha contra la corrupción es un "principio constitucional implícito" en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020
6) Entonces, si la Convención es tratado de DDHH y rango constitucional, entonces, sí cabe leer "silencio" del art. 117Const con arts. 30.2 y 30.2. de la Convención. Es más, la Guía Técnica dice q la inmunidad es del cargo, no del funcionario, y siempre q se actúe conforme a ley
7) Entonces, la "papa caliente" cae en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidir si declarará "procedente" o no la denuncia de @FiscaliaPeru. Si es lo 1ro, abrirá "antejuicio" contra el Presidente. Si es lo 2do, la Fiscal podrá llevar el caso ante el TC
8) Finalmente, ¿podría esto derivar en vacancia por incapacidad moral? Más allá de que creo que es fórmula arbitraria (por indefinida), si tienen los votos, podrían usar la denuncia para vacar a Castillo. Hoy más que nunca creo en un adelanto de elecciones con reformas mínimas
9) Una más del estribo. Lo que dispone el art. 30.2 de la Convención ONU contra la Corrupción contiene "requisitos obligatorios". Lo dice la Guía Legislativa de la @unodcesp Por siaca para quienes digan que son normas por implementar. No. DEBEN ser cumplidas. Cito:

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Dec 19, 2022
#Atencion #OJOALDATO
Ante la crisis toca a tod@s sumar con ideas y propuestas. He alcanzado a @presidenciaperu 2 anteproyectos para que los haga suyos y los presente al Congreso: a) Adelanto de elecciones y cumplimiento de Ley 27600. b) 4 Reformas mínimas. Los explico. HILO👆👇
1) 1er anteproyecto👇 plantea adelantar las elecciones para fines de 2023 y una fórmula conciliatoria para quienes se oponen porque quieren cambio total de la Const93 (izquierda) y bicameralidad (derecha): q próximo Congreso cumpla con la Ley 27600, vigente desde 17/12/2001
2) Anoche lo dije en @PanoramaPTV : Ley 27600👇 otorgó facultades a Com. de Constitución para proponer proyecto de reforma TOTAL de la Const93. Éste sería discutido y aprobado en el Pleno del Congreso y consultado en referéndum. La ley no ha sido derogada. Está vigente👆
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Oct 19, 2022
#OjoAlDato ¿Qué significa esto que ha pedido Castillo al Secretario General de la OEA? ¿Es perjudicial para el Perú? ¿Tienen razón para invocarla? ¿Qué deberíamos hacer? ¿Podría ser una oportunidad?
Creo que el gobierno de Castillo se abre un flanco
Hilo para explicar👆👇
1) Gobierno de Castillo pide intervención de la OEA invocando arts. 17 y 18. Ambos están pensados para "prevenir" "situaciones de riesgo". No se ha pedido intervención por arts. 19 y 20 que se produce cuando hay un golpe de Estado. NO es el caso. Esta opinión lo explica bien👇
2) ¿Y cómo "intervendría" la OEA? El Secretario General está convocando al Consejo Permanente para decida "con consentimiento del gobierno afectado" si nos visita para "analizar la situación".
Eso significa recoger posturas de TODOS los involucrados.
No más🤷‍♂️
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Oct 18, 2022
#OjoAlDato El planteamiento de su ampliación de demanda del @congresoperu ante el @TC_Peru para que éste interprete el art 117 de la Constitución tiene una serie de aspectos que, muy probablemente, el TC observará. Lo explico en un 🧵 ☝🏻👇🏻
1) En principio, un “conflicto de competencia” (así se llama a este tipo de juicios constitucionales) SIEMPRE requiere de situación concreta (un hecho) y conflictiva que haga que un poder del Estado u órgano autónomo lleve el caso al TC para que éste lo resuelva. Lo dice la ley
2) Sin embargo, NO hay conflicto alguno, según los términos de la demanda del @congresoperu. ¿Por qué? Nótese que están de acuerdo con la Fiscal de la Nación en que la Convención ONU contra la Corrupción es aplicable. Incluso cita el art 27 de la Convención de Viena☝🏻👇🏻
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Feb 4, 2022
#OjoAlDato #AcusaciónConstitucional #ValerAgresorDeMujeres reveló ayer un plan para impedir el funcionamiento del Congreso que está materializado con su carta pidiendo ser citado mañana. Ello permite acusar constitucionalmente a @PedroCastilloTe y destituirlo del cargo. HILO👆👇
Conforme al art. 117 de la Constitución, el Pdte puede ser acusado, durante su mandato, "por impedir el funcionamiento del Congreso". ¿Cómo podría hacerlo? Mal usando (o, en estricto, abusando) alguna de sus funciones o atribuciones. Por ejemplo, nombrar sus Ministros (art. 122)
¿Por qué nombrar su ministros podría conducir a "impedir el funcionamiento del Congreso"? Pues porque conforme al art. 130, cuando compone su gabinete, éste debe acudir al Parlamento a exponer su política general de gobierno y, luego, "pedir confianza". 👆👇
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Feb 4, 2022
#ATENCION Aquí el formato de la demanda de habeas corpus para resguardar el derecho a la protesta de todos. La idea es que los jueces invaliden la suspensión de la libertad de reunión y tránsito contenida en la declaratoria del estado de emergencia.
docs.google.com/document/d/1di… HILO👇
Debo aclarar que todos tenemos derecho a salir a protestar, así esté el estado de emergencia. La idea, a través de este habeas corpus, es asegurarnos que ese derecho será protegido por los jueces, desarticulando cualquier intento de restringir ese derecho por el gobierno
Ahora, en cuanto a la demanda. El formato es descargable. La Corte de Lima puesto juzgados de emergencia. Pueden presentarla SIN firma de abogado en la mesa de partes de la Corte en el parque universitario. Aquí el anuncio de la Corte pj.gob.pe/wps/wcm/connec…
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Aug 1, 2021
#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻‍♂️
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