Don Pedro de Baigorry y Ruiz Profile picture
Maestre de Campo Caballero de la Orden de Santiago Gobernador del Río de la Plata.

Nov 25, 2022, 15 tweets

Sobre este asunto indica Joseph Pérez:
"El tema de la usura que tanta resonancia tendrá en la crisis del siglo XIV no parece tener antes de esta época una importancia relevante.

Es en el siglo XIII cuando empezó a entrar en España la prohibición de cobrar interés por deudas entre cristianos; idéntica prohibición regía entre judíos, pero no entre personas de diferente religión. Algunos judíos aprovecharon aquellas disposiciones,

con lo cual además permitían el desarrollo de las actividades económicas que la escasez de dinero dificultaba; el tipo de interés había sido fijado por Las Siete Partidas de Alfonso X a tres por cuatro: se presta tres, se devuelve cuatro, lo que equivale a 33,33%,

tasa que queda inalterada hasta finales de la Edad Media; en Aragón, las Cortes de Gerona (1241) lo fijaron mucho más bajo: 20%. Muchas veces se trataba tan solo de compraventa de mercancías corrientes (paños, etc.) a crédito.

En 1264, un judío de Tudela daba a los ricos el siguiente consejo: 'Elige ser labrador o comerciante, pero si puedes dar tu dinero a interés, aprovecha la ocasión, no la dejes pasar'.

De todas formas es excesivo e injusto atribuir a todos los judíos de la península lo que sólo era propio de una pequeña minoría de ellos. Lo mismo cabe decir de los grandes negocios a nivel peninsular e internacional y de los asuntos financieros.

El arrendamiento de los impuestos estaba en manos de unos cuantos judíos ricos. Pero la masa cristiana tendía a asimilar a todos los judíos con esta pequeña minoría ".
Esto último es importante: los prestamistas, grandes comerciantes y colaboradores de la Corona, eran una minoría

La inmensa mayoría tenían oficios similares a los cristianos:
"La especialización en determinados oficios de indudable significación social sólo fue propia de una pequeña minoría que, por su riqueza, prestigio e influencia,

llamó poderosamente la atención de la masa de los cristianos. Pero la existencia de tal minoría no debe ocultar el hecho de que la mayor parte de los judíos de la península vivían en condiciones mucho más modestas, semejantes en muchos casos a las de sus vecinos cristianos. (...)

hasta el siglo XIII al menos, los judíos eran esencialmente agricultores y ganaderos; como tales vivían en el campo y en las aldeas".
¿Qué pasó en el siglo XIII? Las leyes de 1282 y 1293 prohíben a los judíos poseer heredades y se les obliga a vender las que tienen en un año.

La sociedad cristiana procura apartarlos de las actividades agrícolas y ganaderas. Más tarde se tratará, infructuosamente, de impedir que se dediquen a la artesanía o al pequeño comercio, en relación con los cristianos:

"El objetivo era evita todo contacto, por lo cual se procuraba que los cristianos no dependiesen de los judíos y viceversa".
Joseph Pérez se pregunta si detrás de esto también se puede encontrar el deseo de evitar la competencia judía,

lo cual nos hablaría de la existencia de una artesanía cristiana altamente desarrollada, en contra de las tesis de Américo Castro sobre la incapacidad de la casta cristiana para ese tipo de actividades, y la necesidad de buscar moros y judíos para realizarlas.

Por último concluye: "En Alemania había ocurrido algo semejante: las expoliaciones, vejaciones y persecuciones habían empujado a los judíos hacia el oficio de prestamistas.

Baer opina que también en España, a partir del siglo XIII, factores similares debieron de influir para reducir la personalidad económica de los judíos al tipo sociológico del judío alemán".

Joseph Pérez.
Historia de una tragedia.
La expulsión de los judíos de España.

Share this Scrolly Tale with your friends.

A Scrolly Tale is a new way to read Twitter threads with a more visually immersive experience.
Discover more beautiful Scrolly Tales like this.

Keep scrolling