Sobre este asunto indica Joseph Pérez:
"El tema de la usura que tanta resonancia tendrá en la crisis del siglo XIV no parece tener antes de esta época una importancia relevante.
Es en el siglo XIII cuando empezó a entrar en España la prohibición de cobrar interés por deudas entre cristianos; idéntica prohibición regía entre judíos, pero no entre personas de diferente religión. Algunos judíos aprovecharon aquellas disposiciones,
con lo cual además permitían el desarrollo de las actividades económicas que la escasez de dinero dificultaba; el tipo de interés había sido fijado por Las Siete Partidas de Alfonso X a tres por cuatro: se presta tres, se devuelve cuatro, lo que equivale a 33,33%,
tasa que queda inalterada hasta finales de la Edad Media; en Aragón, las Cortes de Gerona (1241) lo fijaron mucho más bajo: 20%. Muchas veces se trataba tan solo de compraventa de mercancías corrientes (paños, etc.) a crédito.
En 1264, un judío de Tudela daba a los ricos el siguiente consejo: 'Elige ser labrador o comerciante, pero si puedes dar tu dinero a interés, aprovecha la ocasión, no la dejes pasar'.
De todas formas es excesivo e injusto atribuir a todos los judíos de la península lo que sólo era propio de una pequeña minoría de ellos. Lo mismo cabe decir de los grandes negocios a nivel peninsular e internacional y de los asuntos financieros.
El arrendamiento de los impuestos estaba en manos de unos cuantos judíos ricos. Pero la masa cristiana tendía a asimilar a todos los judíos con esta pequeña minoría ".
Esto último es importante: los prestamistas, grandes comerciantes y colaboradores de la Corona, eran una minoría
La inmensa mayoría tenían oficios similares a los cristianos:
"La especialización en determinados oficios de indudable significación social sólo fue propia de una pequeña minoría que, por su riqueza, prestigio e influencia,
llamó poderosamente la atención de la masa de los cristianos. Pero la existencia de tal minoría no debe ocultar el hecho de que la mayor parte de los judíos de la península vivían en condiciones mucho más modestas, semejantes en muchos casos a las de sus vecinos cristianos. (...)
hasta el siglo XIII al menos, los judíos eran esencialmente agricultores y ganaderos; como tales vivían en el campo y en las aldeas".
¿Qué pasó en el siglo XIII? Las leyes de 1282 y 1293 prohíben a los judíos poseer heredades y se les obliga a vender las que tienen en un año.
La sociedad cristiana procura apartarlos de las actividades agrícolas y ganaderas. Más tarde se tratará, infructuosamente, de impedir que se dediquen a la artesanía o al pequeño comercio, en relación con los cristianos:
"El objetivo era evita todo contacto, por lo cual se procuraba que los cristianos no dependiesen de los judíos y viceversa".
Joseph Pérez se pregunta si detrás de esto también se puede encontrar el deseo de evitar la competencia judía,
lo cual nos hablaría de la existencia de una artesanía cristiana altamente desarrollada, en contra de las tesis de Américo Castro sobre la incapacidad de la casta cristiana para ese tipo de actividades, y la necesidad de buscar moros y judíos para realizarlas.
Por último concluye: "En Alemania había ocurrido algo semejante: las expoliaciones, vejaciones y persecuciones habían empujado a los judíos hacia el oficio de prestamistas.
Baer opina que también en España, a partir del siglo XIII, factores similares debieron de influir para reducir la personalidad económica de los judíos al tipo sociológico del judío alemán".
Joseph Pérez.
Historia de una tragedia.
La expulsión de los judíos de España.
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Granadilla, Cáceres.
Pueblo abandonado en la década de 1960.
Su castillo.
El primer Duque de Alba, don García Álvarez de Toledo fue el que mandó construir el castillo en los años setenta del siglo XV. Se sabe que el cantero Juan Salado intervino en la construcción del mismo, ya que recibió varios pagos por ello entre 1473 y 1478.
En el centro del castillo se levanta un cuerpo retranquedo a modo de «torre caballera». Los artífices de la obra fueron De Troya, Juan Carrera y Tomás Bretón.
«Al tiempo, se hacían propuestas y se ofrecían soluciones diversas. Una de las propuestas más sorprendentes se debe a Blasco de Garay, quien en 1539 elevó un memorial a Carlos V sobre la construcción de varios navíos
dotados de ingenios inventados por el, como una máquina de vapor que permitía potabilizar el agua de mar para las embarcaciones durante las travesías, aunque la más famosa de sus propuestas fue la de un ingenio que permitía desplazar sin remos las naves en tiempos de calma,
consistente en un sistema de paletas en ambas bandas movidas por ruedas accionadas por hombres. El invento se ensayó en 1543 en un galeón de 200 toneladas llamado La Trinidad, al que colocaron seis ruedas en los costados; las pruebas fueron presenciadas por expertos
Si queremos saber cómo se cargaba un barco del siglo XVI, lo primero que tendremos que conocer es algunas de las medidas de capacidad que se manejaban en la España (me atrevería a decir que en la Sevilla) de la época.
Una «pipa» era un tonel de 443,5 litros de capacidad. El espacio ocupado por dos pipas, era una «tonelada», y servía para calcular la capacidad de los barcos de la época.
La «bota» era un tonel algo más grande, de 532,2 litros de capacidad, de manera que cinco de estas
equivalían a tres «toneladas».
Los «quintaleños» eran barriles más pequeños, de 64,52 litros.
La «botija» era una especie de cántaro o garrafón de forma esférica y boca ancha, que se protegía con un cestillo de mimbre, con una capacidad entre 20 y 30 litros.
«En cuanto al comercio entre España y América durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII, se considera que fue el europeo de más entidad transoceánica, tanto por el volumen de las mercancías transportadas como por su valor,
algo que España logró por disponer de una posición aventajada en la política, la técnica y la geografía, colocándose por delante de cualquier otro país, además de saber aprovechar la oportunidad para crear y mantener un imperio, pues las diversas cualidades necesarias
para un poder colonial estaban combinadas excepcionalmente en España, que poseía los medios y los objetivos, lo que hizo de la colonización española algo excepcional por sus fines, por sus métodos y procedimientos y por el volumen que alcanzó.
«Los soldados que han de servir en las galeras de los reinos de Nápoles y Sicilia está así mismo ordenado que sirvan y residan en las dichas galeras y sean soldados de ellas particularmente sin que hayan de tomar presidios ni conducirse de nuevo para las
jornadas que se hicieren, entendiendo que así conviene para que la dicha gente sea práctica y usada de mar, y del efecto y servicio necesario, guardándose en lo que toca al gobierno y regimiento de esta gente, así en el servicio de las galeras como en la invernada
lo que está proveido y ordenado cerca de esto, de que habéis de tener gran cuidado y del entretenimiento y sostenimiento de esa gente, pues veis lo que importa para el servicio y buenos efectos que se han de hacer en las galeras.