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Feb 28, 2023, 28 tweets

Hola a todos

Hoy, enlazando con el hilo de ayer sobre las CARGAS que pueden aparecer en una #NotaSimple:

Los derechos de SOBREEDIFICACIÓN y SUBEDIFICACIÓN

#hiloRegistral

Si ayer explicábamos lo que era un derecho de SUPERFICIE, y veíamos como se trataba de un derecho que confiere a su titular la facultad de CONSTRUIR en una propiedad ajena y explotar dicha construcción...

... hoy vamos a analizar DOS derechos muy parecidos:
· El derecho de SOBREEDIFICACIÓN.
· El derecho de SUBEDIFICACIÓN.

¿Qué implica que en una #NotaSimple aparezcan estos derechos?

Implica que el propietario que construyó un edificio, en el que se integra la finca de la que solicitamos #NotaSimple, se RESERVÓ la facultad de ELEVAR una o más plantas un edificio o realizar construcciones BAJO su suelo.

Y, además, dichas construcciones elevadas o profundizadas, pertenecerán al titular de dicho derecho, aunque haya transmitido TODO o parte del edificio original.

Habitualmente, en un edificio de viviendas en régimen de propiedad horizontal, esta "carga" o derecho, no afecta de forma directa a nuestra vivienda sino que más bien es un derecho que afecta a la finca "matriz".

Se trata de un derecho real, cuya inscripción se practica en virtud de escritura pública, habitualmente.

Si estos derechos de sobreedificación o subedificación se ejercitan, su titular pasa a ser PROPIETARIO con carácter indefinido de lo construido.

Esa es la principal diferencia de estos derechos con el derecho de SUPERFICIE, pues este último otorga, en caso de su ejercicio, la propiedad TEMPORAL de lo construido.

(Recordemos que el derecho de superficie tiene un plazo máximo de 99 años).

Mañana, intentaremos continuar con la explicación más detenida de algunos conceptos interesantes de estos derechos.
Alguna #CuriosidadRegistral.

Esperamos que les sea de interés.

Reciban todos un cordial saludo.

Hola a todos.

Como prometimos, hoy vamos a continuar con nuestro #hiloRegistral sobre los derechos de SOBREEDIFICACIÓN y SUBEDIFICACIÓN que pueden aparecer en una #NotaSimple.

Recordemos que estos derechos, confieren a su titular la facultad de elevar una o más plantas sobre un edificio o realizar construcciones bajo el suelo.

Prometimos explicar alguna #CuriosidadRegistral sobre los mismos pues son derechos que no suelen ser muy habituales pero, de vez en cuando, aparecen en una #NotaSimple.

La inscripción de estos derechos se practica en virtud de escritura pública, como norma general, y en favor del promotor o propietario que establece o constituye el RPH.

Debemos recordar que, en principio, el SUELO, SUBSUELO y VUELO de un RPH es un elemento común.

Por tanto, cuando se constituyen estos derechos, se EXCLUYEN de dicho carácter estos elementos.

Ello es lógico, pues en caso contrario, tendríamos distintos titulares sobre una misma cosa.
Recordemos que la titularidad de un elemento común es de los titulares de los elementos privativos en la proporción de su cuota de participación.

Cuando se ejercitan estos derechos de SOBREEDIFICACIÓN y SUBEDIFICACIÓN (es decir, cuando se CONSTRUYE), la propiedad de lo construido pasa a ser, definitivamente, del titular de estos derechos.

De hecho, cuando se construye en el vuelo o subsuelo de un RPH, en virtud de estos derechos conferidos cuando se constituyó el RPH...

... obliga a los titulares de TODO el edificio:
· O bien a constituir el RPH si no lo estuviera.
· O bien a MODIFICARLE para adecuar las cuotas y otros elementos a la nueva realidad.

Respecto de esta modificación, existe otra #CuriosidadRegistral:
Para inscribir esta modificación, valdrá la voluntad del titular del derecho si la misma ya fue prevista cuando se constituyó el derecho...

... o bien precisará el consentimiento de TODOS los titulares en el caso de que la modificación no hubiera sido prevista o se decidiera hacerla de forma distinta.

Por último, recordar que estos derechos de SOBREEDIFICACIÓN y SUBEDIFICACIÓN tiene un plazo máximo de 99 años (de 30 en montes vecinales).

Por tanto, la falta de ejercicio dentro de este plazo determina la EXTINCIÓN del derecho siendo necesaria para su CANCELACIÓN registral, el consentimiento de su titular o del propietario de la finca.

Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.

¡Feliz fin de semana a todos!

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