Rosnell  Carrasco Profile picture
Profesor de Derecho Constitucional, Administrativo y Derecho Público Económico (UCAB/UNIMET). Doctorando (UCV). Socio de la firma https://t.co/2U7Uc7bvp3

May 3, 2023, 12 tweets

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio es #inconstitucional.

Lo único que se va a extinguir con esta Ley, son los #derechos de los ciudadanos, especialmente propiedad privada y debido proceso.

En el próximo #hilo te explico por qué y como afecta a ciudadanos comunes.

🧵

El objeto de la Ley es recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas, así como la extinción de los derechos de propiedad sobre los mismos, sin compensación alguna.

Debemos aclarar que la lucha contra la corrupción es algo positivo, y la confiscación de bienes está permitida en casos de enriquecimiento ilícito, drogas y delitos contra el patrimonio público (Artículo 116 de la Constitución).

Hasta aquí todo legal, pero...

La ley señala que procede la extinción de los derechos de propiedad (dominio), independientemente de que exista una condena penal definitivamente firme.

Aquí es donde empiezan los problemas.

De acuerdo con el 116 de la Constitución, la confiscación de bienes (extinción de dominio), es una pena accesoria a la comisión de un delito contra el patrimonio publico, o el enriquecimiento producto de actividades delictivas o drogas.

Lo anterior supone que debe necesariamente haber una condena penal definitivamente firme antes de proceder con la confiscación.

Por qué?

Porque antes de eso NO HAY DELITO!

Está mañana @RLOZINSKI me preguntaba con relación a esto.

Qué pasaría si en el proceso penal la persona a la que se le confiscaron sus bienes, es declarada inocente?

Pues, tremendo lío compadre...

Básicamente en ese caso no podríamos hablar ni siquiera de una confiscación, porque aquella presupone una sentencia penal firme.

Estamos ante una vía de hecho, un acto de fuerza, carente de toda jurídicidad.

Se la habrá aplicado una pena accesoria a una persona inocente.

Aquella persona tendrá que iniciar un largo proceso judicial para recuperar su propiedad, la cual puede que jamás recupere.

Eso no es otra cosa que el desconocimiento de garantías institucionales básicas en cualquier Estado moderno.

Nos falló el Estado de Derecho.

Y esto por qué te tiene que importar a ti que eres un ciudadano común?

Porque como no requiere de sentencia penal previa, que declare que cometiste un delito, a cualquiera de nosotros nos pueden aplicar este procedimiento, especialmente por razones políticas.

Todo el que sea molesto o incómodo al actual sistema: abogados, defensores de derechos humanos, periodistas, políticos, etc.

Y si juntamos esto con la Ley Antisociedad Civil, explicada por mi amigo @Mario91Dandrea el resultado es una bomba de dimensiones incalculables.

Está "Ley" da para mucho más, así que si quieren que les expliqué otras razones que pueden válidamente sostener su inconstitucionalidad, sólo dale like o RT.

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