Fernando GCV 🇺🇦 Profile picture

Apr 27, 2024, 15 tweets

(1/13) INICIO DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE BEGOÑA GÓMEZ: ¿Es correcta la actuación del instructor?

En este ambiente cada vez más intenso de acusaciones de "lawfare", se acusa al juez que ha iniciado la investigación por admitir una denuncia basada en noticias periodísticas.

(2/13)

Se afirma (junto al señalamiento personal) que la jurisprudencia del TS impide abrir diligencias por una denuncia basada exclusivamente en noticias periodísticas. ¿Es así?

Para empezar, el TC, ha dicho justo lo contrario: S TC de 24-02-1998, nº 41/1998.

(3/13)

El propio TS, siendo Conde-Pumpido el ponente, ha declarado que el juez de instrucción está obligado a investigar de oficio incluso si se interpone una denuncia anónima (STS 11-10-1994, nº 1763/1994). Más aún, debemos entender, si se identifica quién denuncia.

(4/13)

La STS 13-05-2020, nº 141/2020 dice que en la denuncia anónima nada impide que, una vez analizada de forma reforzada su verosimilitud, haga surgir en el Juez el deber de investigar hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo.

(5/13)

Jurisprudencia que continúa vigente, como prueba la muy reciente STS de 11/03/2024: ante una denuncia anónima será quien la recibe quien, en desempeño de su función, procederá a comprobar su verosimilitud y, en su caso, practicar las diligencias de investigación.

(6/13)

La AP de Madrid (A 29-12-2008, nº 1077/2008), en denuncia basada en noticias periodísticas, admite la denuncia anónima (en este caso mediante noticias) para que llegue la “notitia criminis” al juez. Valida tomar declaración a los periodistas para ratificar las noticias.

(7/13)

No hay que olvidar que el art. 269 de la LECrim. obliga al juez a investigar los hechos denunciados, salvo que no fueran constitutivos de delito o fueran manifiestamente falsos.

(8/13)

Es cierto que el TS ha declarado también que procede la inadmisión de la querella sustentada exclusivamente en noticias periodísticas (entre otras muchas, ATS de 11-10-2013, rec. 20469/2013):

(8/13)

La jurisprudencia del TC y AP se refiere a denuncias. La del TS a querellas. La del TS es más moderna que la del TC (aunque son ámbitos diferentes), pero no que la propia del TS referida a denuncias anónimas.

(9/13)

¿Cómo se resuelve la aparente contradicción entre la jurisprudencia del TC, del TS sobre querellas por noticias periodísticas y la del TS por denuncias anónimas?

En mi opinión no hay contradicción. Veámoslo:

(10/13)

(1) La querella basada exclusivamente en noticias periodísticas, no se puede admitir a trámite, como querella.

(2) Pero nada impide admitir la denuncia y, en su caso, dar tratamiento de denuncia a las querellas.

(11/13)

(3) Si los hechos de la denuncia son verosímiles, nada impide al juez investigar su fundamento. En ppio, los denunciantes (al ser denuncia) no serían parte.

Esto es lo que ha hecho el instructor en el caso de Begoña G. Parece acorde con la jurisprudencia del TS y TC.

(12/12)

Se puede no estar de acuerdo con esta interpretación. Para eso hay un sistema de recursos y otros magistrados lo valorarán.

Pero esta sobreactuación lo que pretende, no es acatar y respetar el sistema de pesos y contrapesos, sino demolerlo.

CODA: Esta sobreactuación ante una actuación jurídicamente razonable está destinada a crear el ambiente propicio para llevar a cabo un ataque a:

(a) Los jueces (para empezar, quitándoles las competencias de instrucción y dándoselas al MF)

(b) A la prensa.

(c) La oposición.

Todo es coherente con un proceso deconstituyente, pactado por secesionistas/socialistas s.XXI/PSOE para parasitar y subvertir el sistema, excluyendo a 1/2 🇪🇸 del acceso al gobierno.

Nos espera una prolongada decadencia... si no lo evitamos.

Share this Scrolly Tale with your friends.

A Scrolly Tale is a new way to read Twitter threads with a more visually immersive experience.
Discover more beautiful Scrolly Tales like this.

Keep scrolling