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Nov 27, 2018 23 tweets 8 min read Read on X
Cuando digo que la palabra de la denunciante basta para condenar a un hombre, siempre hay quien me llama exagerado y asegura que no es verdad.

Si os parece, vamos a ver qué hizo falta para que a este hombre le cayeran ocho años de cárcel. Hilo. antena3.com/noticias/socie…
La chica decía que él era su ex. Que la llamó para ver una película en la habitación de su residencia, y una vez allí la encerró con llave, la violó, le grabó la palabra PUTA en el estómago y la tuvo encadenada hasta la mañana siguiente.

Por todo esto pedía las penas que veis.
En la sentencia condenatoria, el tribunal aclaraba que la única prueba contra el acusado era la palabra de la chica.
Luego añadía que esto es totalmente normal, y que va acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Luego añadía que esto no perjudica la presunción de inocencia, porque la palabra de la denunciante tiene que cumplir tres condiciones para que se pueda condenar sin más pruebas.

Aunque claro, no es necesario que cumpla las tres. Si cumple una o dos, ya puede bastar.
La primera condición es que la denunciante sea creíble, es decir:

1. Que no tenga ninguna deficiencia psíquica que la incapacite como testigo.
2. Que al juez no le parezca que pone la denuncia por rencor o por interés.

En este caso, la denunciante cumplía esa condición.
La segunda condición es que el relato sea verosímil, es decir:

1. Que no se contradiga en lo fundamental.
2. Que haya corroboración externa (por ejemplo, que la denunciante le haya contado a alguna amiga lo mismo que al juez).

En este caso, también se cumplía esa condición.
La tercera condición es que el relato sea persistente, es decir:

1. Que narre hechos concretos y de forma más o menos detallada.
2. Que el relato sea más o menos el mismo todas las veces que la denunciante lo cuenta.

Y ojo, porque ahí es donde empiezan los problemas.
Por una parte, el relato cambiaba según a quién se lo contase. A unos les decía que el chico le había metido los dedos, pero a otros les decía que no.
Por otra parte, la denunciante había seguido manteniendo relaciones con el acusado y esto le extrañaba mucho al tribunal.
Por otra parte, los psicólogos advertían que la denunciante no era fiable y que el estado psicológico que decía sufrir no se correspondía con el real.
Concretamente los péritos decían que estaba exagerando los síntomas, y que su estado mental no se correspondía con el de una persona violada.

Así que el tribunal decidió que el acusado no la había violado. Pero que probablemente sí que le había hecho todo lo demás.
La sentencia decía que como la chica tenía marcas de sujección y la palabra PUTA grabada, eso se lo debía haber hecho él. Y que si le hizo todo eso, es que la debió desnudar. Y que si la desnudó es que debió abusar de ella, aunque no la llegara a penetrar.
Luego decía que (quitando la parte de la penetración) el relato era coherente, porque sus amigas habían visto las marcas y les había contado la misma historia.
Como prueba de que no había estado ahí, el chico presentó varios testigos que lo habían visto en su pueblo (a 2 horas y media de distancia) la madrugada anterior.

El tribunal no la aceptó, porque quizá pudo conducir esa distancia de madrugada para violar a la chica.
También presentó otra prueba de lo mismo: el GPS de su móvil.

Tampoco la aceptaron, porque según ellos quizá pudo dejar el móvil en casa para conducir 2 horas y media, de madrugada, a fin de violar a la chica.
Y ojo, porque la cosa mejora.

El tribunal decía que la denunciante había mandado un SMS a su amiga. Pero que como el mensaje era insultante para la denunciante, no había podido mandarlo ella. Y que por tanto lo había mandado él.

Lo cual demostraba que se había dejado el móvil.
El problema es que los testigos lo habían visto en su pueblo hasta muy tarde, y el mensaje se había enviado muy pronto. Con lo cual era imposible que él lo hubiera enviado.

Así que el tribunal simplemente decidió que los amigos se habían equivocado. Problema solucionado.
Él también alegó que no lo habían visto en el albergue, pero no lo aceptaron porque había una puerta que a veces no estaba vigilada.

Había conducido 2 horas y media, de madrugada, sin su teléfono, con la esperanza de poder entrar a lo ninja y tenderle una trampa a la chica.
También aportó como testigos a los de la habitación de enfrente, que no habían oído gritos. Pero el tribunal dijo que no se sabía a qué distancia estaba la otra habitación ni si se oía bien desde allí.

Así que en vez de comprobarlo, los rechazó como testigos.
En base a todo esto, el tribunal lo condenó por agresión sexual (sin penetración), detención ilegal, lesiones y malos tratos. Es decir:

1. A ocho años de cárcel.
2. A indemnizarla con 22.000 euros.
No creáis que este tipo de caso es una excepción. Según los datos del CGPJ, un tercio de todos los casos juzgados en las Audiencias provinciales acaban en condena, sin más prueba de cargo que la palabra de la denunciante.

poderjudicial.es/stfls/SALA%20D…
Tampoco creáis que este caso está entre ese 0,01% de denuncias falsas.

El tribunal de apelación ha absuelto al hombre, pero no ha iniciado procedimiento por denuncia falsa. Es decir, que oficialmente no lo es.

Oficialmente, él es un violador impune. medium.com/el-saco-del-co…

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El último boletín de la asociación judicial @JpDemocracia propone abiertamente que policías y jueces renuncien a los principios de verdad, neutralidad, objetividad e imparcialidad.

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