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¿Que supone desde el derecho de extranjería la propuesta del Partido popular en relación a la no expulsión de inmigrantes ilegales que fueran a dar a su hijo en adopción? Os explico aunque para ello tenga que hacer un HILO
Primero debemos tener claros dos conceptos que aparecen en la Directiva 2008/115/ce de retorno, la diferencia entre decisión de retorno y expulsión
"decisión de retorno" es una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declare irregular la situación de un nacional de un tercer país y se imponga o declare una obligación de retorno
"expulsión" es la ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera del Estado miembro.
Además de ello en la Directiva se consagra el principio de no devolución, para proteger el interés superior del menor, la vida familiar y el estado de salud del extranjero sujeto de la decisión de expulsión
A pesar de lo indicado, nuestro Tribunal Constitucional ha validado la expulsión de madre de menor español y España ha sido condenado por el TEDH por expulsiones que afectan al derecho a la vida en familia
Si acudimos a la ley orgánica de extranjería el art. 57. 6 dice "La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre."
Nuestra normativa por tanto permite que se imponga (tras procedimiento sancionador) una decisión de expulsión a una embarazada, que no se ejecutará si la ejecución supusiera un riesgo para la gestación o salud de la madre (no devolución)
Un embarazo no es una enfermedad, solo en supuestos muy concretos se podrá alegar esa no devolución. Aún así, los supuestos de expulsión de embarazadas son muy excepcionales. Pero posibles, como digo
¿Qué supone la propuesta? Parece que la propuesta pretende establecer un espacio de seguridad (que no inmunidad) por el cual la extranjera sepa que su contacto con la Administración a efectos de la adopción no supondrá el inicio del procedimiento de expulsión
En la práctica el contacto del extranjero con la Administración, p.e. si acude a servicios sanitarios, y la evidencia de su irregularidad no supone que se inicie un expediente de expulsión. Sí ocurre si van a una comisaría, a denunciar p.e.
Excepciones a esto último son si se trata de víctimas de violencia de género o víctimas de trata.
Visto lo anterior, la propuesta aporta poco a las mujeres en situación irregular, pues son pocas las que puedan encontrarse en esta situación.
Además, es claramente diferenciado el enfoque y objeto de generar estos espacios de seguridad cuando hablamos de víctimas de violencia de género o de trata y no cuando se está hablando de adopción pues parece ir dirigida a reforzar un determinado planteamiento ideológico
Es preocupante que sólo quiera generarse este espacio de seguridad con quienes pretendan dar en adopción y no con las mujeres embarazadas en general y con sus hijos o hijas
Quien tiene un proyecto de vida en nuestro país que implica traer una nueva vida a nuestra sociedad y desea que la misma se desarrolle con nosotros, debería verse beneficiado y regularizado y dotar a esas personas de un estatus de derechos que no tiene en la irregularidad
Preocupa que se pueda generar un efecto contrario y coactivo en quienes inicialmente puedan estar interesadas en la adopción y que luego no acaben echándose atrás en esa decisión por miedo a una amenaza latente de que en ese caso sí se les vaya a abrir un expediente sancionador.
En definitiva no estamos ante un cuento de la criada, ni como he leído ante un intercambio de niños por papeles. La propuesta me parece éticamente incorrecta y como digo, desde el punto de vista técnico de la extranjería es bastante irrelevante e innecesaria
Lo que debería hacerse mientras no reformemos la legislación actual, es garantizar que los extranjeros en situación irregular sepan que en su ejercicio diario como ciudadanos, su contacto con la Administración y el ejercicio de derechos, no les va a conllevar una expulsión
Una explicación algo más amplia de todo esto en mi blog …ogadoextranjeriasigloxxi.blogspot.com/2019/03/adopci…
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