El @Poder_Judicial_ ha declarado infundada la demanda de acción popular interpuesta contra el enfoque de género Currículo Nacional de Educación Básica. Abrimos hilo explicando los puntos más resaltantes de la sentencia que fue ponencia del Juez Wong Abad 👇
Antes que nada: ¿qué es acción popular? Es un proceso a través del cual se controla que una norma (reglamentos, por ejemplo) de rango inferior a la Ley no sea contraria a la Ley ni a la Constitución.
Dicho esto, lo primero fue identificar si el Currículo Nacional de Educación es, efectivamente, una norma de alcance general. Sobre ello, la sentencia estimó que el Currículo "es un instrumento a través del cual se implementa políticas públicas (...)
[por ello, el Currículo y sus enfoques] pueden ser considerados normas de mandato de carácter programático, que, si bien están dirigidos al personal educativo, tienen un definitivo impacto en los intereses ciudadanos". (f.j. 12)
Entrando al fondo, analizando la dignidad de la persona humana, sostuvo que "las diferencias que pueden existir entre las personas, sean biológicas o genéticas (...) o sean, sociales, culturales o individualmente creadas, no pueden justificar (...) discriminación" (f.j. 13)
También sostuvo que, cada uno, en su fuero interno, puede incluso declarar que tiene valores contrarios a la Constitución. No obstante, ni la sociedad o el Estado pueden respaldar estas ideas o promoverlas: es su deber erradicar ideas contrarias a la Constitución educando
A través de la educación se debe formar a futuros ciudadanos que respeten la libertad y la identidad de las personas:"solo la educación en los valores constitucionales puede
librarnos de considerar que los demás deben constreñirse a nuestras
particulares creencias o valores"(f15)
"la sola represión de las conductas violentas o de
falta de respeto hacia la mujer y otros grupos vulnerables se manifiesta
claramente insuficiente, pues no ataca las causas del problema (...)
si se educa a un niño para considerar que la mujer tiene un
rol determinado (generalmente, de sometimiento) al cual debe ajustarse, es
evidente que la asunción de una conducta distinta por parte de aquella
generará un desajuste que muchas veces se saldará con la violencia" (fj15)
Luego, entra a analizar el #EnfoqueDeGénero: si bien la Constitución señala que hombres y mujeres somos iguales ante la ley y gozamos de mismos derechos y oportunidades, los hechos nos demuestran lo contrario (brechas salariales, por ej).
Así, es necesario realizar un "desmontaje" de la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la subordinación de las mujeres. Este desmontaje hace necesario aplicar la política pública del #EnfoqueDeGénero desde la más tierna edad.
Posteriormente, rebate la posición de la Sala (inferior jerárquico) sobre que existiría una "concepción natural" de lo femenino y lo masculino y que sostener que dichas nociones son construcciones sociales sería a-natural o antinatural de la siguiente manera:
"afirmar que las nociones de femenino o masculin” se van construyendo día a día, en nuestras interacciones sociales significa, desde una perspectiva constitucional, que no podemos asignar roles a mujeres u hombres tan solo a partir de las evidentes diferencias biológico-sexuales"
La Corte Suprema dice no existe nada natural en la idea que las labores del hogar o el cuidado de los hijos son tareas “femeninas” o que, corresponde al varón la provisión de los recursos del hogar; "todas estas creencias son, por supuesto, socialmente aprendidas".
Así, la Corte Suprema llama la atención que los jueces de las instancias inferiores "ha[n] sido víctima[s] de los mismos prejuicios que el currículo de educación pretende superar (...)
pues no advierte[n] que los patrones culturales que se encuentran detrás de los roles (...) han sido construidos (...) a través de las interacciones sociales" (fj. 18)
Por otro lado, refiriéndose al Currículo Nacional, en la sentencia se dice que lo que este pretende, "leyéndolo desde una perspectiva
constitucional, es reafirmar la libertad de las mujeres- y (...) de los
hombres- para escapar de roles tradicionalmente asignados".
Se sostiene, además, que los jueces inferiores, que declararon fundada la demanda de acción popular, "al declarar ilegal el texto mencionado impide, en la práctica, la erradicación de un comportamiento discriminatorio vedado por la Constitución." (f.j. 22)
Respecto a la participación de los padres y la sociedad en la formación del currículo, el PJ sostuvo que si bien es necesaria la participación de la sociedad en la formación de políticas públicas en educación, esta no puede poner en riesgos los derechos humanos de las personas.
Así, el implementar enfoques educativos orientados a la formación de los niños en los valores democráticos no está sujeto a deliberación: "los derechos fundamentales no son derechos que la Sociedad concede, sino que solo reconoce y debe (...) defender y respetar" (f.j. 23)
Concluye que la implementación de enfoques orientados a lograr una sociedad más justa e igualitaria no está sujeta a consulta alguna: los derechos de las personas no están sujetos a la opinión de la mayoría y, por tanto, la eliminación de la desigualdad no necesita ser consultada
Por otro lado, sostuvo que la potestad educativa de los padres sobre sus hijos no puede estar orientada en formar en valores contrarios a la Constitución: "nadie tiene derecho a seguir enseñando discriminación" (f.j. 26).
Asimismo, se pronunció respecto de los derechos de las personas LGTBI:
"si comprobamos en nuestra sociedad la existencia de personas heterosexuales, homosexuales, transgénero o intersexuales es nuestra obligación, por mandato, humano, convencional y constitucional, brindarles el mismo respeto y consideración que a cualquier otro ser humano."
Por ello, el currículo tampoco es inconstitucional porque fomenta el respeto de todas las formas de expresión de la sexualidad.
Puedes revisar la sentencia aquí
👇
bit.ly/2FXUlqi
Missing some Tweet in this thread?
You can try to force a refresh.

Like this thread? Get email updates or save it to PDF!

Subscribe to Perspectiva Constitucional
Profile picture

Get real-time email alerts when new unrolls are available from this author!

This content may be removed anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just three indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!