El Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada el día de hoy, ha reconocido la necesidad, por parte de todo el Estado (y de los privados), de aplicar la perspectiva de igualdad de género. Hilo 👇
El caso trata sobre una mujer, cuya identidad fue reservada, que sostuvo haber sido dopada y violada en estado de inconsciencia por un médico de la FAP y que pese a sus denuncias, no logró que el Ministerio Público formulara la denuncia respectiva contra el médico agresor.
El TC reconoció (ffjj. 7 y 8) como problema estructural la situación de desigualdad de la mujer.
De manera histórica, las mujeres han sido excluidas del espacio público, en tanto que su presencia en distintos contextos sociales ha sido obligada a manifestarse como subordinada.
Así, considera que todavía existen rezagos de las diferencias culturalmente creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades y que el Perú no escapa de esta realidad.
Ante las desigualdades culturalmente concebidas que contribuyen a la creación de problemas estructurales, como la violencia contra la mujer, el TC considera que es necesario aplicar la perspectiva de igualdad de género.
En esa lógica, sostuvo que (fj. 9) “la perspectiva de igualdad de género, (...), se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (y también en el ámbito privado) (...)
ya que ayuda a la materialización de las medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y porque también constituye un instrumento ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales".
Definió a la perspectiva de igualdad de género de esta manera:
También reconoció (fj. 13)que "cuando un juzgado o una fiscalía manifiesta una conducta insensible ante la discriminación en contra de las mujeres y ante los distintos tipos de violencia de las que puedan ser objeto (...) tambien impide el acceso a la justicia (...)
y la reparación del daño de la víctima, genera impunidad, y convierte a la autoridad y a la sociedad en cómplices de la violencia".
Por último,(fj. 14) estimó que el eliminar la desigualdad y promover la defensa de la mujer es un fin constitucional que involucra principalmente al Estado, pero especialmente al sistema de justicia porque su incide directamente en la tarea de su erradicación de nuestra sociedad
Así, este es un (fj. 16) "actor -probablemente el más importante- en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal".
Aquí la sentencia completa 👇
tc.gob.pe/jurisprudencia…
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