Hola @isabelnebro
Creemos que es un tema lo suficientemente interesante para contestar citando la consulta.
Es curioso pero sí que existe diferencia entre adquirir un bien "con carácter ganancial" y "para la sociedad de gananciales".
@isabelnebro El artículo 93 del Reglamento Hipotecario nos indica que, para que un bien se inscriba con carácter ganancial, deben adquirirlo AMBOS bienes (bien sea por la comparecencia de ambos o la de uno, además de por sí, en representación del otro).
@isabelnebro De esta forma, los actos de DISPOSICIÓN (enajenación o gravamen) y ADMINISTRACIÓN (segregación del bien, agrupación, declaración de obra nueva, etc...) de un bien inscrito con carácter ganancial, precisan la concurrencia de AMBOS CÓNYUGES
O bien la concurrencia de uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
· Bien inscrito con carácter ganancial = necesidad de ambos cónyuges para disponer y administrar.
En cuando a los bienes adquiridos por UNO sólo de los cónyuges "para su sociedad de gananciales" estos se inscribirán a nombre de dicho cónyuge "para su sociedad de gananciales".
La diferencia estriba en lo que determina el Art. 93.4 del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, para DISPONER de los bienes así inscritos se precisará la concurrencia de AMBOS cónyuges.
Pero para realizar ciertos actos de ADMINISTRCIÓN de dichos bienes (agrupaciones, ...
... segregaciones o divisiones, declaraciones de obra nueva, la constitución de sus edificios en régimen de propiedad horizontal y cualesquiera otros actos análogos) sólo precisarán la concurrencia del CÓNYUGE que adquirió con tal carácter.
· Bienes inscritos a favor de un cónyuge "para la sociedad de gananciales" = necesaria concurrencia de AMBOS cónyuges para DISPONER y sólo la del cónyuge que adquirió para ciertos actos de ADMINISTRACIÓN.
Esta es, principalmente, la diferencia entre adquirir "con carácter ganancial" y adquirir "para la sociedad de gananciales" por parte de uno sólo de los cónyuges.
Nos gustaría, en este tema, poner de relieve una curiosidad más. En ambos casos, tanto si se adquiere con carácter ganancial como si se adquiere para su sociedad de gananciales, la DGRN considera necesario indicar si el régimen de gananciales es...
...el "legal" o el "convencional". Es decir, si es el régimen supletorio legal (derecho común) o es el régimen convencional (pactado, por ser el supletorio que les corresponde otro distinto).
Esperamos que haya quedado plenamente resuelta la consulta.
Un saludo.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar una cuestión algo desconocida:
La georreferenciación de edificaciones en el #RegistroDeLaPropiedad.
#hiloRegistral
El título por el que se puede inscribir la construcción o existencia de una edificación sobre un terreno en el Registro de la Propiedad es la DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Es un acto declarativo que, como norma general, realiza el titular de una finca por el que reconoce que sobre la misma ha construido una edificación o que ya se encontraba construida desde hace tiempo.
Cuando a las 17:00 horas del hoy se cierren los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes muebles en España, se habrá cerrado también una etapa de más de 160 años de historia registral.
Permítannos este #hiloRegistral con un poco de "historia".
Como todo cierre, supone también el comienzo de una nueva etapa.
Se implanta de forma definitiva en España el #RegistroElectrónico.
Y para todos nosotros supone un cambio profundo en la forma de trabajar y de entender los Registros.
Se sustituye una tecnología, que ha demostrado su utilidad durante más de 160 años, por un Registro plenamente digital.
Como prometimos ayer, a raíz de varias consultas, vamos a explicar un tema de máxima actualidad:
La inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de la PROHIBICIÓN DE PISOS TURÍSTICOS en un régimen de propiedad horizontal.
#hiloRegistral
Es un tema recurrente que nos consultan por MD, en nuestro correo 📩rresponde@registradores.org y a través de nuestro timeline.
Y por eso nos gusta explicarlo de vez en cuando.
En España, abundan los edificios de viviendas constituidos en régimen de propiedad horizontal. Son los habituales edificios de "pisos y apartamentos" o incluso las urbanizaciones de viviendas unifamiliares.
Hoy nos gustaría explicar una cuestión bastante desconocida pero que, de vez en cuando, se pregunta en el #RegistroDeLaPropiedad:
¿Puede un acreedor obligar a inscribir un derecho en el Registro para embargarlo?
#hiloRegistral
Como hemos explicado muchas veces, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad, en España, es voluntaria, como norma general, para los ciudadanos.
Es por eso que, a veces, algunas fincas aparecen inscritas a favor de personas que HAN sido propietarias del inmueble pero que, actualmente, transmitieron su derecho a un tercero que NO inscribió su adquisición.
Hoy, como prometimos, nos gustaría explicar una duda que, a menudo, nos plantean en el #RegistroMercantil:
Si se constituye una sociedad en los ÚLTIMOS DÍAS de un año, ¿deben depositarse cuentas de ESE año?
#hiloRegistral
Una de las funciones del #RegistroMercantil es la de conservar los depósitos de las cuentas anuales de las sociedades.
De esta forma, cualquier ciudadano que desee consultar las cuentas de una sociedad, pueden hacerlo en el #RegistroMercantil (por ejemplo para realizar una decisión de inversión).
A raíz de una consulta que nos realizan a través de nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, hoy nos gustaría explicar:
Como cancelar una HIPOTECA en el #RegistroDeLaPropiedad cuando consta a su margen nota de estar en EJECUCIÓN.
#hiloRegistral
Antes de comenzar con la explicación hemos de indicar que este #hiloRegistral va a explicar la doctrina de la DGSJyFP que emana de su resolución de 21 de noviembre de 2022.