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Aug 22, 2019 13 tweets 3 min read Read on X
Hola @isabelnebro
Creemos que es un tema lo suficientemente interesante para contestar citando la consulta.
Es curioso pero sí que existe diferencia entre adquirir un bien "con carácter ganancial" y "para la sociedad de gananciales".
@isabelnebro El artículo 93 del Reglamento Hipotecario nos indica que, para que un bien se inscriba con carácter ganancial, deben adquirirlo AMBOS bienes (bien sea por la comparecencia de ambos o la de uno, además de por sí, en representación del otro).
@isabelnebro De esta forma, los actos de DISPOSICIÓN (enajenación o gravamen) y ADMINISTRACIÓN (segregación del bien, agrupación, declaración de obra nueva, etc...) de un bien inscrito con carácter ganancial, precisan la concurrencia de AMBOS CÓNYUGES
O bien la concurrencia de uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.

· Bien inscrito con carácter ganancial = necesidad de ambos cónyuges para disponer y administrar.
En cuando a los bienes adquiridos por UNO sólo de los cónyuges "para su sociedad de gananciales" estos se inscribirán a nombre de dicho cónyuge "para su sociedad de gananciales".
La diferencia estriba en lo que determina el Art. 93.4 del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, para DISPONER de los bienes así inscritos se precisará la concurrencia de AMBOS cónyuges.
Pero para realizar ciertos actos de ADMINISTRCIÓN de dichos bienes (agrupaciones, ...
... segregaciones o divisiones, declaraciones de obra nueva, la constitución de sus edificios en régimen de propiedad horizontal y cualesquiera otros actos análogos) sólo precisarán la concurrencia del CÓNYUGE que adquirió con tal carácter.
· Bienes inscritos a favor de un cónyuge "para la sociedad de gananciales" = necesaria concurrencia de AMBOS cónyuges para DISPONER y sólo la del cónyuge que adquirió para ciertos actos de ADMINISTRACIÓN.
Esta es, principalmente, la diferencia entre adquirir "con carácter ganancial" y adquirir "para la sociedad de gananciales" por parte de uno sólo de los cónyuges.
Nos gustaría, en este tema, poner de relieve una curiosidad más. En ambos casos, tanto si se adquiere con carácter ganancial como si se adquiere para su sociedad de gananciales, la DGRN considera necesario indicar si el régimen de gananciales es...
...el "legal" o el "convencional". Es decir, si es el régimen supletorio legal (derecho común) o es el régimen convencional (pactado, por ser el supletorio que les corresponde otro distinto).
Esperamos que haya quedado plenamente resuelta la consulta.
Un saludo.
@isabelnebro *AMBOS cónyuges (no ambos bienes).

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Apr 3
Buenos días a todos.

Uno de los temas del día es, sin duda, la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y su relación con los llamados "pisos turísticos".

Y tiene relación con el #RegistroDeLaPropiedad

🧵#hiloRegistral Image
Hoy, 3 de abril de este año 2025, ha entrado en vigor la reforma del Art. 7 de la LPH que regula las autorizaciones de la comunidad de propietarios para poder ofertar un inmueble de un edificio en PH en arrendamiento sectorial.
Dicho artículo establece que:

"El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en ...
Read 16 tweets
Mar 6
Buenos días.

Como prometimos ayer, hoy vamos a explicar una cuestión que, de vez en cuando, se plantea en el #RegistroDeLaPropiedad:

¿Es posible inscribir una tumba o un nicho?

🧵#hiloRegistral Image
La respuesta rápida a esta consulta es que SÍ. Son inscribibles.
Sin embargo es conveniente hacer alguna matización.
Vamos a centrar este #hiloRegistral es los cementerios públicos municipales para intentar definir la cuestión.

Y vamos a enfocar la cuestión desde el punto de vista de la doctrina de la DGSJyFP al respecto.
Read 14 tweets
Feb 12
Buenos días a todos.

Quisiéramos hoy explicar una cuestión bastante desconocida que permite a los EMPRENDEDORES y EMPRESARIOS individuales, limitad su responsabilidad sobre su vivienda habitual.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

#hiloRegistral Image
Este #hiloRegistral puede ser de enorme interés para todos aquellos empresarios y emprendedores individuales que desean proteger, de forma efectiva, su vivienda habitual respecto de las deudas empresariales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula, en sus artículos 7 y siguientes, la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Read 15 tweets
Jan 21
Buenos días a todos

Hoy, como prometimos, vamos a intentar explicar una cuestión más habitual de lo que pueda parecer:

¿Por qué aparece mi casa "en construcción" en el #RegistroDeLaPropiedad?

¿Cómo puedo subsanarlo?

#hiloRegistral Image
Este problema surge cuando el promotor declara e inscribe en el #RegistroDeLaPropiedad una OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN pero nunca llega a inscribir en el Registro el FINAL DE LA OBRA.
Y ello con independencia de que realmente la edificación haya sido concluida.

Debemos recordar que la inscripción en el Registro de la Propiedad, en España, es voluntario.
Read 22 tweets
Jan 17
Buenos días a todos.

Como anunciamos esta mañana, y a solicitud de muchos de ustedes, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre el nuevo “número único de arrendamiento” o “código de comercialización” que se obtiene a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
Obtener este número o código es obligatorio para las empresas y particulares que deseen ofrecer alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, y comercializarlo a través de plataformas en línea.
De ahí la importancia de este número o código.

Sirva este #hiloRegistral como un PRIMER acercamiento a este trámite (que iremos completando) que puede realizarse íntegramente de forma online a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
Read 62 tweets
Jun 28, 2024
Buenos días a todos.

A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar una cuestión algo desconocida:

La georreferenciación de edificaciones en el #RegistroDeLaPropiedad.

#hiloRegistral Image
El título por el que se puede inscribir la construcción o existencia de una edificación sobre un terreno en el Registro de la Propiedad es la DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Es un acto declarativo que, como norma general, realiza el titular de una finca por el que reconoce que sobre la misma ha construido una edificación o que ya se encontraba construida desde hace tiempo.
Read 23 tweets

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