Hola @isabelnebro
Creemos que es un tema lo suficientemente interesante para contestar citando la consulta.
Es curioso pero sí que existe diferencia entre adquirir un bien "con carácter ganancial" y "para la sociedad de gananciales".
@isabelnebro El artículo 93 del Reglamento Hipotecario nos indica que, para que un bien se inscriba con carácter ganancial, deben adquirirlo AMBOS bienes (bien sea por la comparecencia de ambos o la de uno, además de por sí, en representación del otro).
@isabelnebro De esta forma, los actos de DISPOSICIÓN (enajenación o gravamen) y ADMINISTRACIÓN (segregación del bien, agrupación, declaración de obra nueva, etc...) de un bien inscrito con carácter ganancial, precisan la concurrencia de AMBOS CÓNYUGES
O bien la concurrencia de uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
· Bien inscrito con carácter ganancial = necesidad de ambos cónyuges para disponer y administrar.
En cuando a los bienes adquiridos por UNO sólo de los cónyuges "para su sociedad de gananciales" estos se inscribirán a nombre de dicho cónyuge "para su sociedad de gananciales".
La diferencia estriba en lo que determina el Art. 93.4 del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, para DISPONER de los bienes así inscritos se precisará la concurrencia de AMBOS cónyuges.
Pero para realizar ciertos actos de ADMINISTRCIÓN de dichos bienes (agrupaciones, ...
... segregaciones o divisiones, declaraciones de obra nueva, la constitución de sus edificios en régimen de propiedad horizontal y cualesquiera otros actos análogos) sólo precisarán la concurrencia del CÓNYUGE que adquirió con tal carácter.
· Bienes inscritos a favor de un cónyuge "para la sociedad de gananciales" = necesaria concurrencia de AMBOS cónyuges para DISPONER y sólo la del cónyuge que adquirió para ciertos actos de ADMINISTRACIÓN.
Esta es, principalmente, la diferencia entre adquirir "con carácter ganancial" y adquirir "para la sociedad de gananciales" por parte de uno sólo de los cónyuges.
Nos gustaría, en este tema, poner de relieve una curiosidad más. En ambos casos, tanto si se adquiere con carácter ganancial como si se adquiere para su sociedad de gananciales, la DGRN considera necesario indicar si el régimen de gananciales es...
...el "legal" o el "convencional". Es decir, si es el régimen supletorio legal (derecho común) o es el régimen convencional (pactado, por ser el supletorio que les corresponde otro distinto).
Esperamos que haya quedado plenamente resuelta la consulta.
Un saludo.
Uno de los temas del día es, sin duda, la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y su relación con los llamados "pisos turísticos".
Y tiene relación con el #RegistroDeLaPropiedad
🧵#hiloRegistral
Hoy, 3 de abril de este año 2025, ha entrado en vigor la reforma del Art. 7 de la LPH que regula las autorizaciones de la comunidad de propietarios para poder ofertar un inmueble de un edificio en PH en arrendamiento sectorial.
Dicho artículo establece que:
"El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en ...
Quisiéramos hoy explicar una cuestión bastante desconocida que permite a los EMPRENDEDORES y EMPRESARIOS individuales, limitad su responsabilidad sobre su vivienda habitual.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
#hiloRegistral
Este #hiloRegistral puede ser de enorme interés para todos aquellos empresarios y emprendedores individuales que desean proteger, de forma efectiva, su vivienda habitual respecto de las deudas empresariales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula, en sus artículos 7 y siguientes, la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Hoy, como prometimos, vamos a intentar explicar una cuestión más habitual de lo que pueda parecer:
¿Por qué aparece mi casa "en construcción" en el #RegistroDeLaPropiedad?
¿Cómo puedo subsanarlo?
#hiloRegistral
Este problema surge cuando el promotor declara e inscribe en el #RegistroDeLaPropiedad una OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN pero nunca llega a inscribir en el Registro el FINAL DE LA OBRA.
Y ello con independencia de que realmente la edificación haya sido concluida.
Debemos recordar que la inscripción en el Registro de la Propiedad, en España, es voluntario.
Como anunciamos esta mañana, y a solicitud de muchos de ustedes, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre el nuevo “número único de arrendamiento” o “código de comercialización” que se obtiene a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
Obtener este número o código es obligatorio para las empresas y particulares que deseen ofrecer alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, y comercializarlo a través de plataformas en línea.
De ahí la importancia de este número o código.
Sirva este #hiloRegistral como un PRIMER acercamiento a este trámite (que iremos completando) que puede realizarse íntegramente de forma online a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar una cuestión algo desconocida:
La georreferenciación de edificaciones en el #RegistroDeLaPropiedad.
#hiloRegistral
El título por el que se puede inscribir la construcción o existencia de una edificación sobre un terreno en el Registro de la Propiedad es la DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Es un acto declarativo que, como norma general, realiza el titular de una finca por el que reconoce que sobre la misma ha construido una edificación o que ya se encontraba construida desde hace tiempo.