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Aug 26, 2019 8 tweets 3 min read Read on X
¿Pueden convocar los ciudadanos a referéndum para reforma total o parcial de la Constitución? ¿No es que "toda" reforma constitucional pasa por el Parlamento? Sé que distinguidos colegas sostienen que lo primero no se puede. Aquí explico por qué creo que sí es posible. HILO👇
Quienes sostienen este argumento se basan en la literalidad del primer párrafo del art. 206° de la Constitución que empieza su redacción diciendo: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”
Sin embargo, este argumento olvida que la frase citada debe leerse en conjunción con el último párrafo del citado art. 206° de la Constitución. Veamos [subrayado agregado]:
Si se lee, entonces, el primer párrafo del art. 206° con lo que dice el tercer párrafo del mismo artículo, tenemos el resultado interpretativo siguiente:
¿Por qué esta interpretación es más adecuada? 2 razones: Primero, porque lectura integral de art.206 Const. circunscribe actuación del Congreso a proyectos de ley (“iniciativas legislativas”) de reforma presentados por el Pdte de la República, congresistas y ciudadanos
2do, porque así no se perjudica derecho a iniciativa de referéndum que es distinto a derecho de iniciativa legislativa. Son distintos xq así fluye de art. 31°. Es más, art. 32.1 Const dice: "Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución".
Entonces, si se leen conjuntamente arts. 31°, 32.1° y 206° de Const, se tiene que los ciudadanos tienen derecho a reformar parcialmente la Constitución mediante iniciativa de referéndum o iniciativa legislativa de reforma (proyecto de ley: 0.3% de firmas de población electoral).
Finalmente, sobre distinción entre iniciativa de referéndum e iniciativa legislativa de reforma (proyecto de ley), existe jurisprudencia del JNE que la respalda: Caso Trinidad Abarca (Resol. N° 157-2012-JNE, ver fund. 2 y 8);
Caso Chunga Chávez (Resol. N° 109-2003-JNE)

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Dec 19, 2022
#Atencion #OJOALDATO
Ante la crisis toca a tod@s sumar con ideas y propuestas. He alcanzado a @presidenciaperu 2 anteproyectos para que los haga suyos y los presente al Congreso: a) Adelanto de elecciones y cumplimiento de Ley 27600. b) 4 Reformas mínimas. Los explico. HILO👆👇
1) 1er anteproyecto👇 plantea adelantar las elecciones para fines de 2023 y una fórmula conciliatoria para quienes se oponen porque quieren cambio total de la Const93 (izquierda) y bicameralidad (derecha): q próximo Congreso cumpla con la Ley 27600, vigente desde 17/12/2001
2) Anoche lo dije en @PanoramaPTV : Ley 27600👇 otorgó facultades a Com. de Constitución para proponer proyecto de reforma TOTAL de la Const93. Éste sería discutido y aprobado en el Pleno del Congreso y consultado en referéndum. La ley no ha sido derogada. Está vigente👆
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Oct 19, 2022
#OjoAlDato ¿Qué significa esto que ha pedido Castillo al Secretario General de la OEA? ¿Es perjudicial para el Perú? ¿Tienen razón para invocarla? ¿Qué deberíamos hacer? ¿Podría ser una oportunidad?
Creo que el gobierno de Castillo se abre un flanco
Hilo para explicar👆👇
1) Gobierno de Castillo pide intervención de la OEA invocando arts. 17 y 18. Ambos están pensados para "prevenir" "situaciones de riesgo". No se ha pedido intervención por arts. 19 y 20 que se produce cuando hay un golpe de Estado. NO es el caso. Esta opinión lo explica bien👇
2) ¿Y cómo "intervendría" la OEA? El Secretario General está convocando al Consejo Permanente para decida "con consentimiento del gobierno afectado" si nos visita para "analizar la situación".
Eso significa recoger posturas de TODOS los involucrados.
No más🤷‍♂️
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Oct 18, 2022
#OjoAlDato El planteamiento de su ampliación de demanda del @congresoperu ante el @TC_Peru para que éste interprete el art 117 de la Constitución tiene una serie de aspectos que, muy probablemente, el TC observará. Lo explico en un 🧵 ☝🏻👇🏻
1) En principio, un “conflicto de competencia” (así se llama a este tipo de juicios constitucionales) SIEMPRE requiere de situación concreta (un hecho) y conflictiva que haga que un poder del Estado u órgano autónomo lleve el caso al TC para que éste lo resuelva. Lo dice la ley
2) Sin embargo, NO hay conflicto alguno, según los términos de la demanda del @congresoperu. ¿Por qué? Nótese que están de acuerdo con la Fiscal de la Nación en que la Convención ONU contra la Corrupción es aplicable. Incluso cita el art 27 de la Convención de Viena☝🏻👇🏻
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Oct 12, 2022
#Atención #OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
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Feb 4, 2022
#OjoAlDato #AcusaciónConstitucional #ValerAgresorDeMujeres reveló ayer un plan para impedir el funcionamiento del Congreso que está materializado con su carta pidiendo ser citado mañana. Ello permite acusar constitucionalmente a @PedroCastilloTe y destituirlo del cargo. HILO👆👇
Conforme al art. 117 de la Constitución, el Pdte puede ser acusado, durante su mandato, "por impedir el funcionamiento del Congreso". ¿Cómo podría hacerlo? Mal usando (o, en estricto, abusando) alguna de sus funciones o atribuciones. Por ejemplo, nombrar sus Ministros (art. 122)
¿Por qué nombrar su ministros podría conducir a "impedir el funcionamiento del Congreso"? Pues porque conforme al art. 130, cuando compone su gabinete, éste debe acudir al Parlamento a exponer su política general de gobierno y, luego, "pedir confianza". 👆👇
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Feb 4, 2022
#ATENCION Aquí el formato de la demanda de habeas corpus para resguardar el derecho a la protesta de todos. La idea es que los jueces invaliden la suspensión de la libertad de reunión y tránsito contenida en la declaratoria del estado de emergencia.
docs.google.com/document/d/1di… HILO👇
Debo aclarar que todos tenemos derecho a salir a protestar, así esté el estado de emergencia. La idea, a través de este habeas corpus, es asegurarnos que ese derecho será protegido por los jueces, desarticulando cualquier intento de restringir ese derecho por el gobierno
Ahora, en cuanto a la demanda. El formato es descargable. La Corte de Lima puesto juzgados de emergencia. Pueden presentarla SIN firma de abogado en la mesa de partes de la Corte en el parque universitario. Aquí el anuncio de la Corte pj.gob.pe/wps/wcm/connec…
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