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Aug 27, 2019 20 tweets 4 min read Read on X
Bueno, como la cabra siempre tira al monte, al final me he leído la sentencia del policía agredido en las playas de Huelva. Gracias @manumarlasca. Para el que tenga interés en saber el qué y por qué más allá del video que todos hemos visto en las noticias, desenrollo hilo.
1) Antes de nada: el juicio no fue por tentativa de homicidio. Ni el fiscal ni la acusación particular (el abogado del policía agredido) habían acusado por este delito, por lo que el juicio ni podía versar sobre él ni el juez condenar por el mismo. Se llama principio acusatorio.
2) Aclarar que, para apreciar una tentativa de homicidio, habría que entrar en la cabeza del tipo y ver qué es lo que pensaba cuando actuó. Pero como ello no es posible, hay que deducir esa intención de los actos externos en que, presuntamente, esa intención se materializa.
3) Pej. si disparo a alguien con un fusil de mira telescópica y fallo, parece fácil poder inferir que mi intención era la de matar. Pero si uso instrumentos que valen para matar pero también solo para lesionar, debo atender a otras cosas para extraer esa intención (interna).
4) Las amenazas previas de muerte, pej, pueden ser un indicio de mi intención de matar. También debo atender a la conducta posterior al ataque (si lo dejo desangrándose en un sitio abandonado, sin ayuda, igual quiero que se muera). Y también debo ver las lesiones producidas.
5) Si afecto a zonas vitales o cerca, puedes creer q quería matar. Pero si las lesiones no fueron cerca de zonas vitales y ni siquiera fueron de importancia... Y si luego resulta q padezco una enfermedad mental q afecta a mi modo de actuar, mi intención puede no ser tan clara.
6) Hablo hipotéticamente porque, como digo, esto no ha sido objeto de discusión en el juicio. Las acusaciones no han visto intención alguna de matar, no han acusado por ello y, en consecuencia, no hemos podido analizar las razones d esta decisión. Aunq al menos una sí la sabemos.
7) La sentencia fija como hecho probado que las lesiones del policía agredido no supusieron peligro vital para éste, según informe forense. Por lo tanto, al menos a una de esas razones, posiblemente con bastante peso específico, sí hemos tenido acceso: lesiones poco importantes.
8) La sentencia. Lo primero a destacar es que es una sentencia que recoge el acuerdo alcanzado por todos tras el juicio. "Todos" son defensa, fiscal y acusación particular. Acuerdo que lo fue en todas las cuestiones, salvo finalmente en la pena a aplicar y alguna otra.
9) Así, todos estuvieron de acuerdo en q el acusado principal agredió al policía con la intención de lesionarle y menoscabar su autoridad. Por ello todos estuvieron de acuerdo en q debía condenársele por un delito de atentado junto con uno de lesiones con instrumento peligroso.
10) A su vez, todos estaban de acuerdo en que el acusado principal padece un retraso mental leve y una sordera que hizo que tuviera levemente afectada su capacidad de entender las cosas y de controlar sus actos. Todos de acuerdo en que ello suponía aplicarle una atenuante.
11) Consta así mismo q el acusado principal, antes del juicio, pagó la indemnización correspondiente por las lesiones (leves) del policía. Por ello todos estuvieron de acuerdo en aplicarle la atenuante de reparación del daño. Ya tenemos 2 atenuantes, apreciadas de común acuerdo.
12) La pena. Aquí discrepan fiscalía (y defensa) con la acusación particular. El debate al respecto es de tipo técnico y jurídico. Esto es, cómo se ha de rebajar una pena cuando en un concurso de delitos (dos delitos con una sola acción) concurren dos atenuantes.
13) La ley dice q por ese concurso de delitos debe imponerse la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave. Todos estaban de acuerdo en q ello nos situaba en el tramo 3 añosy6 meses/5 años de prisión para el acusado. Pero ahora hay q rebajar por las atenuantes.
14) La ley impone rebajar la pena en un grado, al menos, y explica cómo se hace eso. La acusación particular discrepaba de ese cálculo, pero el juez aplica la fórmula legal y deja la pena en el tramo 1añoy9 meses/3añosy6meses. A continuación, como no hay agravantes...
15) ... señala q el tramo debe quedar en 1añoy9meses/2añosy7meses. Y como el acusado reconoció los hechos, pidió perdón y se conformó con fiscal (y la costumbre entonces es ajustar la pena al mínimo), acaba condenando a los 2 años de cárcel que fiscal y defensa pedían, más multa.
16) Luego el juez accede a casi todas las penas accesorias que pedía la acusación particular, sobre las que no había acuerdo, y condena al acusado con la prohibición de comunicarse con el policía agredido y de ir a Punta Umbría durante cuatro años. Y sobre la suspensión...
17) ...accede a la regla general de suspenderle la pena de cárcel por haber reparado el daño (pagado indemnización) y no tener antecedentes penales, negando la aplicación de una "alarma social" y condicionando la suspensión a que no delinca durante 4 años, entre otras cosas.
18) No sé si en el juicio (de dos horas) se visionó o no el video o si éste siquiera formaba parte de las pruebas. En todo caso, al no acusarse desde un inicio x una tentativa de homicidio q, aun con el video en todas las noticias, nadie apreció, el tema no tiene más relevancia.
19) Hilo largo y tal vez pesado en su parte técnica. Pero es lo q tienen las leyes. Que están ahí para aplicarlas, y para eso hay q conocerlas. Confío q, aunq algunos no cambien de opinión (no tienen por qué ni lo pretendo), ahora al menos discrepen con conocimiento de causa. FIN

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Mar 25
Ahora que se tienen que ver otra vez para tratar desbloquear el #CGPJ, y a pesar de que @dreynders pide renovar y luego reformar el sistema (para que los jueces votemos a 12 de los 20 vocales), voy a recordar brevemente las razones por las que hay que reformar primero. Hilo va.
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1) RAZÓN 1. Renovar tras el actual proceso negociador es INCONSTITUCIONAL.
La STC 108/86 dejó claro que el actual sistema de elección por los partidos políticos solo es constitucional si no se reparten los vocales por cuotas según representación parlamentaria. Image
2) Y precisamente eso es justo lo que se ha hecho desde entonces y lo que están haciendo ahora. No tiene sentido insistir en hacer algo mal, y menos cuando se puede hacer bien, reformando la Ley para volver a la senda constitucionalista. Image
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Feb 28
La hija de unos amigos fue violada en el baño de una discoteca. Algunas reflexiones al hilo de ello sobre el caso de Dani Alves, la #LeySoloSiEsSi y la presunción de inocencia.
1) Vigente la #LeySoloSiEsSi, la hija de unos amigos tuvo la desgracia de cruzarse con 1HDLGP que la violó en el baño de una discoteca. Sé lo qué pasó porque me lo contaron estos amigos. Conozco a la chica y confío en lo que me dijeron. En mi fuero interior, no tengo dudas.
2) Denunciaron, hubo juicio y la sentencia fue absolutoria. La única prueba era su testimonio, a parte de corroborantes externos (huida del lugar sin esperar a amigas, shock emocional, exploración forense, WhatsApps posteriores…), pero yo creía que sería bastante para condenar.
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Dec 5, 2023
1) Soy juez de lo contencioso-administrativo. Mi trabajo, y el de cientos como yo (como el de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -TS-), consiste, precisamente, y nada más y nada menos, en REVISAR la LEGALIDAD de los actos administrativos.
2) Eso no lo hago porque sí, un día me levanto con el pie torcido o ganas de fastidiar y digo "a revisar lo que hace la Administración, hala". No. Eso solo puedo hacerlo a petición de parte. Y casi siempre es a petición de ciudadanos particulares o empresas privadas.
3) Pueden recurrir el acto porque, o bien han sido afectados por él, o bien tienen interés en el mismo. El TS ha interpretado ampliamente ese "interés" como modo de asegurar ese control de legalidad, aunque no haya afectados directos o estos, por lo que sea, no actúen.
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Dec 4, 2023
Como no solo del Estado de Derecho vive esta cuenta, aprovecho la noticia de Shakira, y su acuerdo de condena para no entrar en prisión, para tratar de responder a la pregunta de si existe o no una JUSTICIA para RICOS y otra para POBRES. Hilo va. Image
1) La respuesta corta es SÍ.
Aunque el tema no es tan simple, claro.
No es, desde luego, porque nuestras leyes sean siempre injustas (solo a veces) o porque los operadores jurídicos odien a los pobres. Si en España incluso tenemos la justicia gratuita para quién la necesite.
2) Ocurre que en los juzgados vemos personas de muy distintas capacidades económicas. Unos muy ricos y otros muy pobres, pero sobre todo muchas personas entre ambos extremos. Y es ahí, en ese espacio, donde ves que no es lo mismo ir a los juzgados con más o con menos posibles.
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Nov 19, 2023
Aquí, para quien interese, una reflexión que todo el mundo puede entender acerca de la AMNISTÍA y de cómo afecta a la SEPARACIÓN DE PODERES. Es un hilo, claro.
1) La Constitución Española (CE) reservó la potestad jurisdiccional (la función de juzgar) a los juzgados y tribunales de forma EXCLUSIVA. Es decir, el poder judicial es el único que puede condenar o absolver a alguien. Ni los diputados, ni el Gobierno, ni el Rey, ni nadie más. Image
2) ¿Siempre es así? Casi. La misma CE establece una EXCEPCIÓN: los indultos particulares vía art. 62.i) CE. El indulto, por tanto, es una intromisión válida del poder ejecutivo (el Gobierno) en la exclusiva función del poder judicial.
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Oct 27, 2023
Algunos, naturalmente INDIGNADOS, me preguntan a cerca de esta noticia. ¿Por qué pasan estas cosas? Ya adelanto que no se trata de ningún complot del Gobierno con los jueces, ahí conchabados. Si me permitís, trato de explicarlo en este hilo.
1) El principal problema de la instrucción de los delitos (la 1ª fase del proceso penal) es que la misma se alarga demasiado en el tiempo. Ello es sumamente perjudicial para todos: investigados, víctimas y la propia persecución de los delitos (degradación de pruebas, pej.).
2) Ese retraso en la investigación no se debe más que a la falta de medios (personales y materiales) que sufren los juzgados. Y, también, las fuerzas y cuerpos de seguridad. La ley procesal penal es manifiestamente mejorable, sin duda, pero sobre todo es eso, la falta de medios.
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