Bueno, como la cabra siempre tira al monte, al final me he leído la sentencia del policía agredido en las playas de Huelva. Gracias @manumarlasca. Para el que tenga interés en saber el qué y por qué más allá del video que todos hemos visto en las noticias, desenrollo hilo.
1) Antes de nada: el juicio no fue por tentativa de homicidio. Ni el fiscal ni la acusación particular (el abogado del policía agredido) habían acusado por este delito, por lo que el juicio ni podía versar sobre él ni el juez condenar por el mismo. Se llama principio acusatorio.
2) Aclarar que, para apreciar una tentativa de homicidio, habría que entrar en la cabeza del tipo y ver qué es lo que pensaba cuando actuó. Pero como ello no es posible, hay que deducir esa intención de los actos externos en que, presuntamente, esa intención se materializa.
3) Pej. si disparo a alguien con un fusil de mira telescópica y fallo, parece fácil poder inferir que mi intención era la de matar. Pero si uso instrumentos que valen para matar pero también solo para lesionar, debo atender a otras cosas para extraer esa intención (interna).
4) Las amenazas previas de muerte, pej, pueden ser un indicio de mi intención de matar. También debo atender a la conducta posterior al ataque (si lo dejo desangrándose en un sitio abandonado, sin ayuda, igual quiero que se muera). Y también debo ver las lesiones producidas.
5) Si afecto a zonas vitales o cerca, puedes creer q quería matar. Pero si las lesiones no fueron cerca de zonas vitales y ni siquiera fueron de importancia... Y si luego resulta q padezco una enfermedad mental q afecta a mi modo de actuar, mi intención puede no ser tan clara.
6) Hablo hipotéticamente porque, como digo, esto no ha sido objeto de discusión en el juicio. Las acusaciones no han visto intención alguna de matar, no han acusado por ello y, en consecuencia, no hemos podido analizar las razones d esta decisión. Aunq al menos una sí la sabemos.
7) La sentencia fija como hecho probado que las lesiones del policía agredido no supusieron peligro vital para éste, según informe forense. Por lo tanto, al menos a una de esas razones, posiblemente con bastante peso específico, sí hemos tenido acceso: lesiones poco importantes.
8) La sentencia. Lo primero a destacar es que es una sentencia que recoge el acuerdo alcanzado por todos tras el juicio. "Todos" son defensa, fiscal y acusación particular. Acuerdo que lo fue en todas las cuestiones, salvo finalmente en la pena a aplicar y alguna otra.
9) Así, todos estuvieron de acuerdo en q el acusado principal agredió al policía con la intención de lesionarle y menoscabar su autoridad. Por ello todos estuvieron de acuerdo en q debía condenársele por un delito de atentado junto con uno de lesiones con instrumento peligroso.
10) A su vez, todos estaban de acuerdo en que el acusado principal padece un retraso mental leve y una sordera que hizo que tuviera levemente afectada su capacidad de entender las cosas y de controlar sus actos. Todos de acuerdo en que ello suponía aplicarle una atenuante.
11) Consta así mismo q el acusado principal, antes del juicio, pagó la indemnización correspondiente por las lesiones (leves) del policía. Por ello todos estuvieron de acuerdo en aplicarle la atenuante de reparación del daño. Ya tenemos 2 atenuantes, apreciadas de común acuerdo.
12) La pena. Aquí discrepan fiscalía (y defensa) con la acusación particular. El debate al respecto es de tipo técnico y jurídico. Esto es, cómo se ha de rebajar una pena cuando en un concurso de delitos (dos delitos con una sola acción) concurren dos atenuantes.
13) La ley dice q por ese concurso de delitos debe imponerse la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave. Todos estaban de acuerdo en q ello nos situaba en el tramo 3 añosy6 meses/5 años de prisión para el acusado. Pero ahora hay q rebajar por las atenuantes.
14) La ley impone rebajar la pena en un grado, al menos, y explica cómo se hace eso. La acusación particular discrepaba de ese cálculo, pero el juez aplica la fórmula legal y deja la pena en el tramo 1añoy9 meses/3añosy6meses. A continuación, como no hay agravantes...
15) ... señala q el tramo debe quedar en 1añoy9meses/2añosy7meses. Y como el acusado reconoció los hechos, pidió perdón y se conformó con fiscal (y la costumbre entonces es ajustar la pena al mínimo), acaba condenando a los 2 años de cárcel que fiscal y defensa pedían, más multa.
16) Luego el juez accede a casi todas las penas accesorias que pedía la acusación particular, sobre las que no había acuerdo, y condena al acusado con la prohibición de comunicarse con el policía agredido y de ir a Punta Umbría durante cuatro años. Y sobre la suspensión...
17) ...accede a la regla general de suspenderle la pena de cárcel por haber reparado el daño (pagado indemnización) y no tener antecedentes penales, negando la aplicación de una "alarma social" y condicionando la suspensión a que no delinca durante 4 años, entre otras cosas.
18) No sé si en el juicio (de dos horas) se visionó o no el video o si éste siquiera formaba parte de las pruebas. En todo caso, al no acusarse desde un inicio x una tentativa de homicidio q, aun con el video en todas las noticias, nadie apreció, el tema no tiene más relevancia.
19) Hilo largo y tal vez pesado en su parte técnica. Pero es lo q tienen las leyes. Que están ahí para aplicarlas, y para eso hay q conocerlas. Confío q, aunq algunos no cambien de opinión (no tienen por qué ni lo pretendo), ahora al menos discrepen con conocimiento de causa. FIN
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Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
8) El problema es cuando el Gobierno no declara la EN y la protección civil sigue bajo mando de las autoridades autonómicas. Ya hemos dicho que Interior puede declarar la EN en determinados casos. Pero es su decisión y cabe que no lo declare. Como ahora pasa con Valencia.
9) Que no se declare la EN no afecta a la intervención de la UME. Existe un protocolo de 2011 que deja claro que se puede ordenar a la UME que intervenga aunque no se declare la EN, y ello en casos como el que nos ocupa de inundaciones.
10) Pero ¿quien lo ordena en estos casos de no declaración de EN? Parece claro que sólo puede ordenarlo Defensa (recordemos que son parte de las FAS) y solo cuando se lo pida Interior. Pero, ¿a iniciativa de quien?
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
Leído el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que decide investigar al Fiscal General del Estado (FGE) por la comisión de un delito de revelación de secretos, hilo unas breves reflexiones, para el que interese.
1) El TS comienza dejando claro que para ponerse a investigar a un aforado no basta con atribuirle la comisión de un delito, sino que son necesarias dos cosas.
2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
Cosa2. Que, además de esa apariencia delictiva, se aporten principios de prueba que avalen razonablemente la realidad de su participación delictiva.
Las consecuencias de una «huelga» de alquileres (impago masivo de las rentas) serían tremendas y nada buenas. Para nadie. Hilo va.
1) La «sanción» por impago de alquiler es la terminación del contrato, que, si no es voluntaria, obliga a ir al juzgado. Esto es, se pone demanda ante el juzgado para obligar a pagar lo que se debe y, sobre todo, echar (desahuciar) al inquilino moroso.
2) Los juzgados ya están sobrecargados, por lo que estos procedimientos para desahucio por impago de alquiler se ralentizan meses y años. Y a eso hay que añadir muchas veces el proceso de ejecución (lanzamiento). Sí, existe el «desahucio exprés», pero es una entelequia.
Ahora que todos estamos muy atentos a los informes de la UCO (Unidad Central Operativa, de la Guardia Civil), hablemos de los informes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil en el proceso penal (fase de investigación o instrucción). Para el que interese, claro. Hilo va.
1) Como he dicho muchas veces, ni los jueces, ni los fiscales en su ámbito, investigamos los delitos como en las pelis y series, saliendo a la calle, yendo a la escena del crimen, vigilando sospechosos a domicilio o interrogando fuerte en un bar.
2) Quien se pone a ello, recogiendo in situ los indicios que encuentra, es la policía. El juez, fundamentalmente, está en su despacho recibiendo lo que la policía le trae: información sobre la comisión de delitos, evidencias materiales, identificación de implicados...