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Feb 12, 2020 5 tweets 2 min read Read on X
Como he visto algunas opiniones confusas en torno a la "omisión legislativa" y la designación de los rectores del #CNE por el TSJ, creo importante aclarar varios puntos jurídicos:
La "omisión legislativa" es, básicamente, un invento del TSJ al servicio del régimen, creado para violar las competencias de la Asamblea Nacional. Fue con base en ese invento que todos los rectores actuales del #CNE fueron "designados" por el TSJ de manera inconstitucional.
Solo la Asamblea Nacional puede designar a los rectores del CNE, pues así lo dispone la Constitución, solo la AN tiene legitimidad democrática de origen y solo la designación por la AN asegura condiciones objetivas de selección
Plantear que sea el TSJ quien nuevamente designe a los rectores del CNE no es más que otro fraude a la Constitución, lo que agravará más todavía las condiciones de integridad electoral en Venezuela.
En todo caso, la designación de los rectores del CNE por la Asamblea Nacional es una de las varias reformas que deben introducirse para rescatar en lo básico la competitividad del sistema electoral venezolano.

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Feb 13, 2021
Lamentablemente las conclusiones de la #RelatoraONU no contribuyen a un debate serio y apolítico sobre el tema de las sanciones. Con todo, no pueden ser simplemente ignoradas. Lo conducente es explicar, con pruebas, la falsedad e imprecisión de sus conclusiones. Algunas ideas:
Las conclusiones no emplean un concepto técnico de sanciones, e incluyen medidas adoptadas en procesos penales. Tal es el caso de Portugal, país que no ha impuesto sanciones. Lo que existe es una investigación criminal por lavado de dinero del régimen de Maduro.
Igual sucede con el Banco de Inglaterra. Falsamente se habla de activos congelados. La realidad es que desde 2018 el Banco de Inglaterra no sigue las instrucciones del BCV pues Maduro destruyó sus reglas de gobernanza. Se ignoran restricciones constitucionales para el uso del oro
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Feb 3, 2021
Debido a las dudas que ha levantado la nueva licencia de la OFAC sobre los puertos y aeropuertos, voy a compartir algunas guías de cómo yo interpreto esas medidas, producto de mi experiencia práctica:
El régimen de sanciones se basa en una prohibición general (contenida en la orden No 13884) y excepciones por licencias. Algunas son individuales y confidenciales; otras son generales, y están numeradas (licencia 2, 3 etc.) home.treasury.gov/policy-issues/…
Cuando es publicada en una licencia general, lo primero que debe determinarse es si es una licencia nueva o es una reforma. ¿Cómo saberlo? Fácil: las licencias que reforman licencias previas llevan, junto al número, la letra que indica el orden de la reforma (licencia 2A,2B...).
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Nov 25, 2020
Ayer tuvimos una interesante discusión en @cepcgob sobre Law & Leviathan, de @CassSunstein y @Vermeullarmine. La moralidad del Derecho Administrativo es una teoría prometedora (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). Estos son mis comentarios desde la perspectiva latinoamericana
Existe una fuerte conexión entre los principios de moralidad del Derecho Administrativo y los principios generales del Ius Commune Administrativo en América Latina. Incluso, desde los estándares de la buena administración reconocidos en el Derecho nacional e internacional.
Los estándares de la buena administración son doble faz: facultan y restringen al Estado administrativo (como explicó Mashaw, esos estándares tienen similitudes con algunos principios de la LPA). La moralidad del Derecho Administrativo aporta una nueva perspectiva.
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Nov 25, 2020
Yesterday we held a great discussion at @cepcgob about Law & Leviathan, by @CassSunstein and @Vermeullarmine The conclusion: the morality of administrative law is a promising path (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). These are my remarks from the Latin American perspective:
There is a strong connection between the principles of the morality of administrative law and the general principles of the Ius Commune Administrative in Latin America. Particularly, considering the good administration standards recognized in domestic and international law.
Good administration standards are "Janus-faced": they both empower and constraint the administrative state (as Mashaw explained, those standards have similarities with some APA principles). The morality of administrative law brings a new perspective to those standards.
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Oct 26, 2020
A propósito de #Chile: ninguna Constitución, por sí sola, puede promover cambios sociales ni mucho menos promover el desarrollo. América Latina es un ejemplo de Constituciones incumplidas. Veamos: 🧵
Las Constituciones de América Latina están entre aquellas que reconocen mayores derechos, especialmente, los derechos sociales. Pero al mismo tiempo, América Latina es considerada como la región más desigual del mundo.
Los Estados en América Latina tienden a ser frágiles (“leviatanes de papel”). Ello explica la diferencia entre el ámbito de iure (la Constitución) y el ámbito de facto (la desigualdad). Ninguna Constitución puede “construir” la capacidad de Estados frágiles.
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Oct 1, 2020
Escuchando el discurso de incorporación de @ricardo_hausman a la Academia Nacional de Ciencias Económicas de Venezuela. Quisiera destacar la diferencia que hace el profesor Hausmann entre desigualdad de ingreso y desigualdad de productividad desde el Estado Administrativo:
La desigualdad suele medirse principalmente por ingreso, y el rol del Estado Administrativo es reducir esa desigualdad mediante transferencias, como subsidios, o sea, la redistribución de la riqueza. Pero esto no soluciona la causa subyacente de la desigualdad.
Además, políticas de redistribución a cargo del Estado Administrativo elevan los riesgos de dependencia de la sociedad civil y los riesgos de discursos populistas, así como de corrupción.
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