filemail.com/d/nnzijkuthpvr…
... por la PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN TORREVIEJA, la retirada del pasaporte, prohibición de salir de España y la obligación de comparecer ante el órgano judicial más cercano a su domicilio.
¿CÓMO PUEDE IMPEDIR LA REITERACIÓN DE CHORRADAS EN INTERNET LARGARLE DE TORREVIEJA?
¿CÓMO PUEDE IMPEDIRLE SUSTRAERSE AL PROCEDIMIENTO?
Los requisitos básicos son: necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.
¿CÓMO SE PUEDE JUSTIFICAR LA NECESIDAD Y LA IDONEIDAD A LOS FINES CAUTELARES? Esto tiene que ser una broma.
¿Pidió esto la Fiscalía?
-sólo para un listado de delitos donde NO están los de incitación al odio.
-sólo cuando sea "estrictamente necesario al fin de protección de la víctima".
Recapitulando:
-es obvio que NO se da un delito de odio.
-es obvio que el Derecho vigente no permite adoptar estas medidas cautelares.
¿Cómo se han adoptado?