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Hay un problema fundamental con este documento que les presentaba ayer. Más allá de que tienen como objeto a las energías renovables, el tema de fondo es que SENER está tomando una facultad de la CRE so pretexto de la emergencia sanitaria del COVID.

Abro hilo
En el considerando Octavo menciona al artículo 6 de la LIE solo que se les olvidó decir que dicho artículo dice que el Estado a través de la SENER y la CRE en el ámbito de sus respectivas competencias. Es decir, aquí hay cosas que son facultad y atribución de la CRE. Image
Luego en el noveno interpretan que SENER debe garantizar la seguridad y soberanía energética y en el décimo hablan de su facultad para coordinar sin haber llamado al Consejo de Coordinación del Sector Energético similar al Consejo de Salubridad General que está muy de moda hoy ImageImage
Todo esto aderezado con el Décimo Tercero que dice el artículo 132 y el 136 obligan al Estado a garantizar el suministro eléctrico, pero esperen se les olvidó decir lo que realmente dice la Ley de la Industria Eléctrica... Image
El artículo 132 es muy claro: La SENER establece la política en materia de confiabilidad y seguridad pero la CRE expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Image
Y si revisan el siguiente párrafo, dice que el CENACE podrá emitir especificaciones técnicas en dichas materias con la autorización de la CRE. Image
Si recuerdan, el artículo 6 de la LIE dice que el Estado a través de la CRE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS podrá:

I. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional

Entonces es la CRE o SENER? Image
Pues a SENER se le olvidó comunicarle al CENACE y al CENACE recordarle a SENER que esto es ilegal de acuerdo con el artículo 136 de la LIE ¿Por qué? Porque es facultad de la CRE.

La CRE es la que dicta o ejecuta las medidas en Calidad y Seguridad del Suministro Eléctrico Image
El oficio del CENACE dice en el considerando Décimo Tercero que las medidas las dicta o ejecuta la Secretaría de Energía. Atribución que la SENER NO tiene y que en su caso debió coordinar en el Consejo de Coordinación y que debió considerar la CRE. Ahí termina su facultad.
Entonces, OJO, aquí ha dolo y mala fe, hay daño a las inversiones y hay responsabilidades administrativas a los servidores públicos.
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