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Hace rato que vienen diciendo que a. la regulación de precios; b. limitación reparto de dividendos es contrario a la CPR. Lo que señala de manera tan categórica L&D es una posición política que está anclada en su manera de entender la constitución económica (le voy con hilo)
(si se aburre, pare aquí, porque será un texto un poco pesado). Pero ¡hasta cuando esconden con inconstitucionalidades lo que son interpretaciones políticas! Lo que corresponde hacer es disputar esa opinión con argumentos y no con el puro enunciado
El 19 N°21 está igualito desde 1980. No se toca ni con el pétalo de una rosa. Por lo mismo, hay que remontarse a su origen para entender una opinión como la que comento.
El propósito de la dictadura cívico militar es refundar una nueva institucionalidad lo que se advierte tempranamente en el trabajo de la CENC. En las Metas u Objetivos Fundamentales para la nueva Constitución se establecen las Bases para el desarrollo económico (N° 13)
“es condición especial para el desarrollo económico del país que su sistema jurídico dé confianza a la creación, al trabajo y a la inversión privados y que garantice los frutos legítimos que de ellos provengan” .
De ahí la importancia que reviste la iniciativa particular en materia económica, por lo que se deberá estimular “la iniciativa creadora de los particulares”. Este énfasis es una reacción a las opciones económicas en décadas 60 y 70.
En la discusión se dijo que "la demagogia política que imperara en Chile en los últimos 40 años significó graves consecuencias para la economía, las que hemos debido tener presente ahora que se construye una nueva y vigorosa democracia [...].
nadie puede pensar que el colapso se debiera a un hecho accidental. Ello fue el resultado de un proceso incubado antes y que se fue agravando con el tiempo, como consecuencia del desenfreno de la demagogia hasta llevar al país al desastre moral, político, social-económico”
Para lograr ese propósito, se propone el incentivo a la iniciativa privada y disminuir empresas del Estado. De ahí que se contemple “un nuevo derecho constitucional que tiene por objeto garantizar a las personas la libre iniciativa para desarrollar cualquiera actividad económica
En cuanto al Estado empresario, BERTELSEN quería prohibirlo. GUZMÁN propone q es necesario distinguir entre el rol subsidiario que cabe al Estado de aquellas actividades que le son propias, por tanto “se opone a decir que el Estado no pueda desarrollar actividades económicas”
Si ud revisa la discusión del N° 21, tiene escasa densidad conceptual y las tensiones son formales. Asimismo, se advierte una sobrevaloración de iniciativa particular, como si en ella descansara todo el modelo productivo, con pobre debate sobre el rol del Estado en la economía
Esta discusión inaugura lo que llaman en la copia feliz del edén “Orden Público Económico”, siendo libre empresa y d° de propiedad los pilares en los cuales descansa (los sancta sancturum de los ddff). Lo que parte el 73 es una refundación de la institucionalidad económica
Sin embargo, la libertad de empresa tiene límites y el texto constitucional los señala: la moral, buenas costumbres o seguridad nacional. ¿Qué son esos conceptos? Las conocidas "cláusulas abiertas". Y quiero detenerme en uno escasamente desarrollado en este país: la moral
En alguna ocasión, la autoridad administrativa ha prohibido ciertos espectáculos por constituir un atentado a la moral. Recuérdese el conflicto entre el dueño de un local destinado a espectáculos de cabaret y el alcalde de Santiago (SCA Stgo, rol 2541-82)
No obstante, lo que debe tenerse en cuenta es la evolución social, porque moralidad es un concepto de textura abierta que va cambiando. Pero en la cláusula moralidad hay un problema serio porque se ha entendido como moral individual y, especialmente, sexual.
En la Constitución, la moral como límite a los derechos aparece en los Nº 6, 11, 15, 16 y 21
Con todo, es posible entender "moral" como límite normativo y que se conecta con una dimensión social y relacionado con la dignidad humana. PECES-BARBA ha señalado q es una creación histórica, expresión de múltiples construcciones que se comunican a través del diálogo [...]
es un patrimonio dinámico que se funda en la dignidad de la persona, diversificándose en dimensiones liberales, democráticas, socialistas, entre otras.
Y voy terminando. Este límite "moral" tb puede ser entendido en términos sociales. Así, para los casos con los que parte este hilo (ya largo, pero sepan disculpar) podemos preguntar lo siguiente:
¿Es inmoral?
a. Que se especule con precios de productos sanitarios; b. reparto de dividendos pero suspendiendo o despidiendo a trabajadores
Estimo que sí, es inmoral. Hemos visto estos días la discusión sobre ética política de esas decisiones, las cuales son legales
Pero, ¿se puede dictar una ley que controle precios o que condicione pago de dividendos o que prohíba beneficios a empresas con domicilio en paraísos fiscales? En este contexto de crisis grave, en que se ven afectados ppalmente los más pobres, la respuesta es sí.
Se trata de prácticas inmorales en términos de convivencia social. Hoy, en nuestro contexto, es inmoral especular con precios; es inmoral pedir beneficios estatales si tengo domicilio en paraíso fiscal; es inmoral despedir trabajadores y repartir dividendos
#Eso. Perdone la lata, pero no es llegar y decir así, suelto de cuerpo "isi is incinstiticiinil".
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