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Hoy publico en @CincoDiascom este análisis sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5-mayo-2020
"El conflicto alemán: ¿quién determina si la UE se excede en sus competencias?"
cincodias.elpais.com/cincodias/2020…
El mismo día, casualmente, el prestigioso diraio alemán @FAZ_Politik publica una interesantísima entrevista al magistrado del TCFA Peter M. Huber. La entrevista es de pago pero voy a reproducirla destacando los pasajes más importantes.
faz.net/aktuell/politi…
1) El TCFA recuerda que desde hace 50 años el Tribunal Europeo reclama una primacía "ilimitada" pero que casi todos los Tribunales Constitucionales y Supremos de los Estados se han opuesto a esa pretensión.
2) En la medida en que no estemos en un "Estado europeo" la membresía de un país en la organización europea se rige por su Derecho CONSTITUCIONAL.
3) El TCFA recuerda que otros tribunales, como el TS danés y el TC checo han denunciado la actuación "ultra vires" (fuera de sus competencias) del Tribunal de Justicia de la UE
4) El TCFA afirma que cuando se sobrepasan los límites de las competencias transferidas en los tratados no sólo se viola el Derecho Europeo sino también la Ley Fundamental (Constitución alemana).
5) Nada tiene de particular que se fijen los límites de la competencia del TJUE pues con similares criterios se delimitan las competencia del TC alemán respecto a los Tribunales supremos de los civil, lo penal o lo contencioso-administrativo.
6) El magistrado Huber recuerda que el programa de activos de deuda pública no sólo tiene efectos europeos, sino que afecta a materias en las que los competentes so los Estados miembros.
7) Además, ¡aviso para navegantes, especialmente al Doctor Sánchez! Huber deja caer que el Banco Central Europeo pretende complementar el programa declarado inconstitucional... con un nuevo programa sobre cuya constitucionalidad aún no se ha pronunciado el TCFA
8) Atención a este pasaje de la entrevista que es MUY importante:
Ni Alemania ni otros Estados habrían entrado en la Unión Europea si se hubiera establecido una primacía ilimitada del TJUE y del Derecho Europeo sobre la Ley Fundamental de Bonn (la Constitución alemana).
9) La primacía ilimitada del Derecho de la Unión Europea es INCOMPATIBLE con las cláusulas de intangibiidad de la Constitución alemana y de muchas otras Constituciones europeas.
10) Lejos de entrar en una relación de "cooperación" con los otros Tribunales (la fantasía del "diálogo de tribunales"), Huber denuncia que el TJUE tiene una idea jerárquica en la que no es posible una relación dialéctica.
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